AAN 367/2015, 2 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:157A
Número de Recurso7/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO N° 7/15 (RECURSO DE QUEJA)

DILIGENCIAS PREVIAS N° 275/08

PIEZA SEPARADA "INFORME UDEF-BLA 22.510/2013"

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

A U T O N° 367/15

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil quince.

Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Manuel Sanchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la formación política Partido Popular, se presentó escrito el día 9-7-2015 interponiendo recurso de queja contra el auto de fecha 30-6-2015, dictado por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 en la Pieza Separada denominada "Informe UDEF-BLA 22.510/2013" de las Diligencias Previas n° 275/08, que -entre otros extremos-inadmitió a trámite por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 28-5-2015, que acordaba la apertura del juicio oral, y más en concreto, contra el pronunciamiento allí contenido relativo a la fijación de la fianza de 1.245.154,18 euros establecida para garantizar el abono de las posibles sumas que eventualmente pudieran imponérsele como responsable civil subsidiario.

Interesa la parte recurrente en queja que se dicte resolución en la que se acuerde la revocación del auto mencionado, y su sustitución por otro que acuerde la admisión a trámite del recurso de apelación planteado frente a la resolución de 28-5-2015, "todo ello en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva titularidad de mi patrocinado".

SEGUNDO

Una vez formado el rollo de queja n° 7/15, por diligencia de fecha 15-7-2015 se acordó librar comunicación al órgano instructor a fin de que remitiese el preceptivo informe, que es evacuado el día 27-7-2015 y se pronunció en el sentido de ratificarse en la resolución impugnada, por la imposibilidad legal de formulación del recurso contra aquella resolución en el extremo solicitado. Entretanto, el día 17-7-2015 el Procurador D. Javier Fernández Estrada, en representación de la acusación popular de la Asociación Observatori de Drets Humans (DESC), presentó escrito de impugnación del recurso de queja de contrario interpuesto.

El día 28-7-2015 se acordó dar traslado del recurso de queja al Ministerio Fiscal, que el día 30-7-2015 presentó escrito, fechado el mismo día, en el que se opuso a la estimación de la pretensión formulada de contrario, por similares razones a las expuestas por el Instructor.

Seguidamente, se celebró en este Tribunal la correspondiente deliberación el día 1-9-2015, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula su recurso de queja la representación de la formación política Partido Popular porque considera que si cabe interponer recurso de apelación contra una decisión referente a una medida cautelar real que se adopte en el auto de apertura de juicio oral. Sostiene la parte recurrente que el recurso que pretende que se le admita a trámite es el único remedio procesal que tiene para atacar la decisión judicial que declara su posible responsabilidad civil subsidiaria, por la relación de dependencia a la recurrente de...

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