SAN 18/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2820
Número de Recurso85/2005

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

TELÉFONO: 91.397.32.67

FAX: 91.397.32.68

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2002 0011217

ROLLO DE SALA: 85 /2005

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 30 /2005

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 001 SENTENCIA NÚM. 18/2015

ILMOS. Sres.:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA (Presidente)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a siete de julio de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero 1, por los trámites de Procedimiento Ordinario, con el número 30/2005, Rollo de Sala 85/2005, seguido por un delito de estragos terroristas, un delito de robo y hurto de uso de vehículo a motor con intimidación y con fines terroristas, y un delito de detención ilegal con fines terroristas de los artículos 572,- 3 º y 579,2º del CP . Actúa como como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo, y como Letrado del actor civil D. Juan Carlos Rodríguez Segura.

Y como acusados:

Argimiro Desiderio, nacido el NUM000 -1975 en SANTURCE (VIZCAYA), hijo de Ruperto Cristobal y Herminia Isabel, con DNI Nº NUM001, y asistido por la letrado Dª Eukene Jáuregui Lejona.

Leandro Nazario, nacido en SANTURCE (VIZCAYA) el NUM002 de 1974, hijo de Heraclio Hugo y de Joaquina Nuria, con DNI Nº NUM003, y asistido por la letrado Dª Eukene Jáuregui Lejona. El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 23 de julio de 2012.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 1 incoó el presente procedimiento Sumario nº 30/2005, mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2005, como consecuencia de la explosión de un coche bomba en la ciudad de Bilbao.

SEGUNDO

Por el J.C.I. nº1 se dictó auto el 31/03/2006 declarando concluso el sumario y acordando su remisión a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal. Con fecha 17 de abril de 2007 se dicto sentencia condenando como autor de estos hechos Ceferino Desiderio, por los delitos y penas que se reseñan en la citada sentencia. Con fecha 11 de julio de 2011 se declaró concluso el sumario y la apertura del juicio oral contra el procesado Argimiro Desiderio . Tras ser entregado este último y el procesado Leandro Nazario a las autoridades españolas, por parte de las francesas, el Ministerio Fiscal solicitó la apertura de juicio oral contra ambos por escrito de fecha 5 de mayo de 2014, solicitando también que se decretara sobreseimiento provisional respecto a Eufrasia Celsa .

El Ministerio Fiscal presentó escrito mediante el que calificó provisionalmente los hechos como:

  1. Un delito de estragos terroristas del artículo 571 del CP en relación con los artículos 346 y 579.2º del mismo texto legal .

  2. Un delito de robo y hurto de uso de vehículo a motor con intimidación y con fines terroristas del artículo 574 del CP en relación con los artículos 244.1 º y 4 º y 579.2º del mismo texto legal .

  3. Un delito de detención ilegal con fines terroristas de los artículos 572.1º-3 º y 579.2º del CP . Considera responsables de los delitos en concepto de autores a Argimiro Desiderio y Leandro Nazario, no concurriendo en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitó la imposición a Argimiro Desiderio y Leandro Nazario las siguientes penas:

  4. Por el delito de estragos terroristas la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 del C.P .), más 20 años más de inhabilitación absoluta de conformidad a lo dispuesto en el art.579.2º CP .

  5. Por el delito de robo y hurto de uso de vehículo a motor con intimidación y con fines terroristas la de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del CP ), más 20 años más de inhabilitación absoluta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 579.2º del CP .

  6. Por el delito de detención ilegal con finalidad terrorista la de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 del C.P .), más 20 años más de inhabilitación absoluta de conformidad a lo dispuesto en el art. 579.2º CP . También solicita el abono de las costas. Así mismo y de conformidad a lo dispuesto en los arts. 48 y 57 del CP ., entiende que procede imponer a ambos procesados, la prohibición de acudir y residir en la localidad de Bilbao por tiempo de 10 años.

    En concepto de responsabilidad civil los procesados Argimiro Desiderio y Leandro Nazario indemnizarán a las personas a que se hace referencia en el apartado 1º de este escrito de acusación en las cuantías a que allí se hace referencia, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.

    Por la representación del actor civil se asumieron los pedimentos del

    Ministerio Fiscal.

    Por la defensa de los acusados se pidió la libre absolución de los mismos, a la vez que se impugnaron los informes de inteligencia aportado al procedimiento.

TERCERO

Durante los días 18 y 23 de marzo se celebró el juicio oral, con el interrogatorio de los acusados, los cuales se negaron a responder las preguntas del Ministerio Fiscal y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental según costa en el acta; tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La defensa de los acusados, también elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución del acusado con todo lo pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En los primeros meses del año 2002 Ceferino Desiderio, ya condenado por estos hechos, junto con otros miembros constituían un comando de la organización ETA, grupo dotado de armas, que mediante el empleo de acciones violentas contra personas y bienes, trata de obtener la independencia del País Vasco del resto de España. Este comando se autodenominaba OLAIA, en recuerdo de una activista de la organización fallecida, para desarrollar sus acciones disponía de importante cantidad de explosivos, y contaba con otras personas que actuaban como taldes de apoyo, para facilitarles la realización de sus acciones, entre ellos el comando JATA.El talde o comando de apoyo llamado JATA estaba formado por los acusados Argimiro Desiderio y Leandro Nazario, mayores de edad, entonces sin antecedentes penales.

Los miembros de estos comandos, utilizaban como lugar de refugio un piso alquilado por Jaime Leopoldo, sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 NUM006 . de Amorebieta, donde éste último también vivía, y para ocultar los explosivos y otros efectos, como matrículas o troqueladoras, disponían de un garaje o lonja, sito en la CALLE001 de Galdácano, también alquilado por Jaime Leopoldo .

SEGUNDO

Sobre las 13.45 horas del día 12 de enero de 2002, en la confluencia de las calles GRAN VÍA y ALAMEDA DE MAZARREDO de la ciudad de BILBAO (lugar donde momentos antes había sido estacionado), explotó el turismo marca RENAULT 18, matrícula WE-....-EW, en cuyo interior se había colocado un artefacto explosivo compuesto por 30 Kilos de explosivo (tipo dinamita) y sistema de activación por temporizador Casio PQ6, con un seguro de armado y dos detonadores eléctricos en paralelo, causando múltiples daños y de gran consideración, cuya concreta individualización se efectuará al final de esta narración de hechos.

La colocación del artefacto anteriormente mencionado fue decidida por la organización terrorista ETA, como un modo de conseguir no solo la amedrentación de la población, sino también de alterar la paz pública, para así intentar conseguir sus criminales fines. En concreto, el coche bomba ya mencionado fue colocado por el comando de ETA "K-OLAIA", integrado por terroristas actualmente rebeldes, y el condenado en estas actuaciones mediante Sentencia de fecha 17-4-2007 (dictada por la Sección 2ª de lo Penal de la Audiencia Nacional ) Ceferino Desiderio . Dicho comando, en la perpetración de los hechos criminales descritos, fue auxiliado por el comando "JATA" de ETA, que en esos momentos se encontraba compuesto por los procesados Argimiro Desiderio, sin antecedentes penales computables en la presente causa y Leandro Nazario, sin antecedentes penales computables en la presente causa; dicha colaboración se tradujo en la ayuda en la sustracción, preparación y colocación del vehículo usado para cometer el atentado.

TERCERO

El turismo RENAULT 18 citado fue sustraído momentos antes de su utilización por los comandos arriba señalados a punta de pistola a su propietario, Severiano Urbano, que en esos momentos se encontraba limpiándolo en una zona boscosa, en concreto en el ALTO DE KOBARON y a quién después de sustraérselo, le introdujeron en la parte trasera del coche con las manos atadas y una capucha en la cabeza. Al llegar a una determinada zona, los procesados bajaron del vehículo a su propietario y lo dejaron atado en un monte de la zona de MUSKIZ (VIZCAYA), siendo liberado por la POLICÍA AUTÓNOMA VASCA aproximadamente dos horas después de haberle sustraído el vehículo y dejarlo maniatado.

CUARTO

Este atentado terrorista fue reivindicado por la organización criminal ETA mediante un comunicado enviado al diario GARA el día 4 de abril de 2002.Posteriormente algún miembro del comando OLAIA confeccionó una nota mecanografiada en euskera, en nombre del comando, analizando la acción, que enviaron a Francia a la cúpula de la organización, con el siguiente contenido, en su traducción al castellano:

"-ACCIONES

COCHE(12 de enero): 35 Hg.. Compuesto D-z(15 DB+20 DZ). Contra la sede del BBVA y de Banco de España.

Nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR