SAN 654/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2826
Número de Recurso678/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000678 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02305/2013

Demandante: D. Carlos Francisco

Procurador: Dª RAQUEL ALES LÓPEZ POSTERIORMENTE SUSTITUIDA POR D. LUIS CORTES CASCÓN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de julio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo 678/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Carlos Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Ales López y posteriormente D, Luis Cortes Cascón contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 26 de febrero de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de diciembre de 2012 de la misma autoridad por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 18 de febrero de 2011 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 15 de noviembre de 2013, la parte actora previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito de 28 de mayo de 2014 en el que solicitó " dicte sentencia por al que estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 2013 y 26 de febrero de 2014, la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia que denegaba la solicitud de concesión de nacionalidad y, declare nulas dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, y, en consecuencia reconozca a D. Carlos Francisco el derecho a la adquisición de la nacionalidad española, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 2 de julio de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba ni tramite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 23 de julio de 2014. Se señaló para votación y fallo el 30 de junio de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 26 de febrero de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de diciembre de 2012 de la misma autoridad por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 18 de febrero de 2011 de concesión de la nacionalidad española.

El motivo por el que Ministerio de Justicia deniega la nacionalidad española es que " como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia" . La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país."

La parte recurrente alega que la resolución recurrida se aparta del criterio de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo según el cual los antecedentes son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano sin que puedan ser por si solos un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española. Añade que tiene cancelados los antecedentes penales y policiales y que concurren suficientes datos indicativos de su integración en la sociedad española como por ejemplo tener permiso de residencia, empadronamiento desde 1996 y trabajo estable, constando en la comparecencia realizada ante el Juez-Encargado del Registro Civil que está totalmente adaptado a la cultura y estilo de vida españoles.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En este caso los hechos cometidos son graves desde un punto social, y por tanto le era exigible al recurrente una especial e intensa actividad probatoria destinada a demostrar su buena conducta cívica en positivo. Por otra parte aunque las penas impuestas se hubieran cumplido o se hubieran cancelado los antecedentes no ha transcurrido un período de tiempo suficiente para considerar que la presunta rehabilitación de su conducta se encuentre debidamente acreditada.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Carlos Francisco, de nacionalidad boliviana, separado sin hijos nacido el NUM000 de 1960 sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 14 de diciembre de 2010) obtuvo autorización de residencia temporal el 10 de septiembre de 2008, y permiso de trabajo y residencia el 10 de septiembre de 2009, renovado el 10 de septiembre de 2011 con validez hasta el 9 de septiembre de 2013. Esta empadronado en Vilafranca del Penedés desde el 23 de agosto de 2004. Ha figurado de alta en la Seguridad Social (certificado de 7 de febrero de 2011) un total de 1 año y 3 meses.

2) Con fecha de 18 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Registro Civil de Vilafranca del Penedés su solicitud de nacionalidad española. Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia, y comprobado en audiencia por el Juez encargado del Registro Civil que el peticionario se adapta a la cultura y estilo de vida española conforme a lo previsto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil se emitió informe del Ministerio Fiscal de 22 de febrero de 2011 en el que no se opone a lo solicitado y propuesta favorable del...

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