SAN 144/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3096
Número de Recurso169/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00144/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00143/2015 AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 144/2015

Fecha de Juicio: 15/9/2015

Fecha Sentencia: 17/09/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 169 /2015

Ponente : Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA, FEDERACION DE SERVICIOS DE UNIION GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado/s: DUNA TECNICS SA, D. Íñigo, D. Rafael, D. Luis Manuel, D. Augusto, D. Eugenio, D. Juan Alberto, Dª Guadalupe

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se discute en la presente sentencia si una empresa puede válidamente negociar un convenio colectivo con los representantes legales de 23 centros de trabajo sitos en Cataluña a pesar de que su ámbito territorial de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, existiendo un centro de trabajo en Zaragoza y un delegado de personal en Castellbisbal. La Sala, desestima las excepciones de falta de legitimación activa y defecto legal en el modo de proponer la demanda y, en cuanto al fondo, entiende -con invocación de la STS de 10-06-2015 y de anteriores resoluciones, así como sentencias de la AN- que el convenio colectivo adolece de nulidad total, dado que en su ámbito de aplicación pretende ser un convenio colectivo de empresa estatal, careciendo de legitimación negociadora la parte social, al representar únicamente a determinados centros de trabajo de Cataluña, aplicando así el principio de correspondencia entre el ámbito del convenio y la representación ostentada.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000196

ANS105 SENTENCIA IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000169 /2015

Ponente Ilma. Sra: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 144/2015

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 169/2015 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA (letrada Dª Rosa González), FEDERACION DE SERVICIOS DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Roberto Manzano), contra DUNA TECNICS SA (letrado D. Ángel Velázquez), D. Íñigo (no comparece), D. Rafael, D. Luis Manuel, D. Augusto (no comparece), D. Eugenio, D. Juan Alberto, Dª Guadalupe, sobre IMPUG. CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de junio de 2015 se presentó demanda por Dª. Rosa González Rozas, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA (FSC-CC.00) y D. Roberto Manzano del Pino, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-U.G.T.), contra, la empresa DUNA TECNICS, S.A., y contra los representantes legales de los trabajadores firmantes del Convenio D. Íñigo, D. Rafael, D. Luis Manuel,

D. Augusto, D. Eugenio, D. Juan Alberto Y Da Guadalupe, todos ellos miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Parets Del Valles, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 15 de septiembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del convenio colectivo de Duna Tecnics, SA, al haberse incumplido los artículos 87.1, 88.2 y 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, por firmar el mismo en representación de los trabajadores un único comité de empresa, a pesar de que el texto es de aplicación a los empleados de todos los centros de trabajo que la empresa tiene en el territorio nacional.

En conclusiones, la letrada de CC.OO. Solicito que se impusiera a la parte demandada multa por haber aportado la prueba documental en el acto del juicio, y no haber cumplido el requerimiento que se le hizo en el auto de 22 de junio de 2015 en el que se acordaba de oficio que ambas partes aporten la prueba documental con diez días de antelación a la fecha de juicio y en los términos que se indica en los razonamientos 4º y 5º de dicha resolución, quebrando así el principio de igualdad de armas en el proceso.

Frente a tal pretensión, la parte demandada alegó las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y defecto en el inicio del procedimiento porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la LRJS la impugnación del convenio colectivo debió promoverse de oficio ante la Sala mediante comunicación remitida por la Autoridad Laboral previa solicitud de los representantes legales o sindicales de los trabajadores, y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda por los motivos que argumentaron, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral. El Ministerio Fiscal en su informe solicitó la estimación de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- UGT promovió elecciones en el centro de trabajo de Parets del Vallés.

- En ese proceso electoral se integran además los 22 centros que formaban parte de la empresa.

- Se eligió al comité de empresa en representación de todos los centros de la empresa.

- Había representación de trabajadores en Castellbisbal que no fue convocada.

- La empresa tiene un centro de trabajo en Zaragoza.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las Federaciones demandantes se encuentran integradas, respectivamente, en la Unión General de Trabajadores y en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicatos más representativos a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS .

SEGUNDO

En fecha 24 de febrero de 2012 se suscribió el II Convenio Colectivo de DUNA TECNICS, S.A., que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 95, de fecha 20 de abril 2012.

Posteriormente, y a requerimiento de la Dirección General de Empleo para que fuesen subsanados diferentes aspectos del texto, se suscribe en fecha 21 de marzo de 2012 el acta de subsanación y modificación del acta de la firma de la Comisión Negociadora del II Convenio de DUNA TECNICS, S.A., el cual fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 131, de fecha 1 de junio de 2012. (Descriptores 15 y 16).

TERCERO

El artículo 2 del convenio colectivo, bajo la rúbrica de "ámbito territorial', establece lo siguiente:

"El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Duna Tecnics y sus trabajadores, siendo de aplicación en todos sus centros y lugares de trabajo repartidos por todo el territorio nacional ".

Por su parte, el artículo 3 del texto regula el ámbito personal del mismo, conforme al siguiente tenor literal:

" Este convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores en plantilla que se establezcan en el ámbito territorial descrito en el artículo precedente [...]".

CUARTO

Según consta en el acta de constitución de la Comisión Negociadora, de 13 de diciembre de 2011, la comisión quedó compuesta por D. Jorge y D. Jose María, en representación de la empresa, y por parte de los trabajadores por D. Íñigo, D. Rafael, D. Luis Manuel, D. Augusto y D. Eugenio, miembros del comité de empresa del centro de trabajo de Parets Del Vallés, siendo todos ellos firmantes del convenio conforme consta en el acta de fecha 24 de febrero de 2012, así como de su posterior subsanación, de fecha 21 de marzo de 2012. (Descriptor 24).

QUINTO

Con fecha 1 de junio de 2013 se publica en el BOE el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Duna Tecnics, SA, firmado por acta de la Comisión Negociadora de fecha 26 de abril de 2013, de la que por parte de la empresa son firmantes D. Jorge, Director General y D. Roque, Director Comercial y "por el Comité" D. Luis Manuel, D. Rafael, D. Juan Alberto, D. Eugenio y doña Guadalupe .(Doc.nº3 de la demandada)

La comisión negociadora en representación de los trabajadores en esta ocasión se encuentra formada por dos miembros que no formaron parte de la inicial -D. Juan Alberto y Da Guadalupe -, en tanto que no participan dos de los miembros anteriores -D. Íñigo y D. Augusto -, si bien todos ellos nuevamente son miembros del Comité de Empresa del Centro de Parets Del Vallés. (Descriptor 29).

SEXTO

Se ha registrado y publicado un convenio colectivo suscrito por miembros del comité de empresa del centro, Parets Del Vallés y 22 centros más de Cataluña.

SÉPTIMO

En las elecciones sindicales de 2011 cuyo preaviso se presentó por UGT se hace constar como centro de trabajo Parets del Vallés (Barcelona) y se detallan 22 centros más que a dicha fecha tenía la empresa, todos ellos en Cataluña, la mayoría en Barcelona y dos en Tarragona. (Reconocido por la empresa a preguntas de SSª). A resultas del proceso electoral...

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