SAN 40/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3312
Número de Recurso4/2014

AUD. NACIONAL SALA PENAL SECCIÓN 3

MADRID

SENTENCIA: 00040/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 91.7096599

Fax: 91.7096608

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2012 0000927

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2014

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000028 /2012

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN nº : 002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. F. Alfonso Guevara Marcos

    Doña Carmen Lamela Díaz

  2. Antonio Díaz Delgado

    SENTENCIA nº 40/2015

    En la Villa de Madrid a veintidós de octubre de dos mil quince.

    Ha sido visto en juicio oral y público por los Magistrados reseñados al margen, integrantes de la Sección 3ª Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente proceso penal que ha abierto el Rollo de Sala 4/2014, dimanante de las Diligencias Previas 28/2012 instruidas por el Juzgado Central de Instrucción n° 2 por los delitos de Administración Desleal en Concurso de Leyes con un delito de Apropiación indebida y alternativamente por un delito de Estafa, contra los siguientes acusados:

    Isidro Gabriel, defendido por el Letrado D. Carlos Saiz Diaz y representado por el Procurador Dª Sylvia Scout- Glendonwyn.

    Alejo Alexander, defendido por D. Pablo Rodríguez Mourullo Otero y representado por el Procurador Dª Carmen Ortiz Cornago.

    Fidel Ceferino, defendido por el Letrado D. Pablo Rodríguez Mourullo Otero y representado por el Procurador Dª Carmen Ortiz Cornago. Rogelio Jacinto, defendido por el Letrado D. Pablo Rodríguez Mourullo Otero y representado por el Procurador Dª Carmen Ortiz Cornago.

    Emiliano Imanol, defendido por el Letrado D. José Antonio Choclán Montalvo y representado por el Procurador Dª Esther Gómez de Enterria Bazán.

    Cristobal Imanol, defendido por el Letrado D. José Javier Vasallo Rapella y representado por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente.

    Han sido partes acusadoras:

    El Ministerio Fiscal, representado por las Iltmas. Sras. Pilar Melero Tejerina y Concepción Nicolás.

    NCG Banco S.A., como acusación particular, defendida por el Letrado D. Javier Sánchez Junco y representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros), como acusación popular, defendida por el Letrado D. José Luis Barral Alveiro y representado por el Procurador Dª Mª del Mar de Villa Molina.

    Actúa como ponente el Magistrado D. Antonio Díaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como:

"SEGUNDA.- Los hechos anteriormente descritos son constitutivos alternativamente de los delitos de:

APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el articulo 252 del Código Penal y ADMINISTRACIÓN DESLEAL previsto y penado en el articulo 295 del Código Penal, concurso de normal a resolver conforme a lo dispuesto en el articulo 8.4 CP .

Alternativamente los hechos podrían ser constitutivos del delito de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248 y 250.1. n° 5 del Código Penal .

TERCERA

De los hechos que han quedado narrados responden en, cualquiera de los supuestos:

- Alejo Alexander, Rogelio Jacinto, Fidel Ceferino y Emiliano Imanol en concepto de AUTORES de los artículos 27, 28 y 61 del Código Penal .

- Isidro Gabriel y Cristobal Imanol, en concepto de COOPERADORES NECESARIOS, articulo 28 párrafo segundo b ) y 61 del Código Penal .

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer a cada uno de los acusados - en cualquiera de los supuestos y para todos los acusados- la pena de:

TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 10 MESES con una cuota diaria de 250 euros con la responsabilidad personal y subsidiaria para el caso de impago prevista en el articulo 53 C.P ., TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN para el ejercicio profesional de actividades relacionadas con el sector financiero o bancario y/o ejercicio profesional, conforme al artículo 45 CP .

Abonarán las costas procesales de conformidad con lo previsto en el articulo 123 del Código Penal .

SEXTA

Responsabilidad Civil: Los contratos con las cláusulas introducidas el 20, 25 de octubre de 2010 y 30 de diciembre de 2010 por ilicitud de la causa ( artículos 6.3, 1275 y 1305 del Código Civil, son nulos de pleno derecho debiendo restituir a NOVACAIXAGALICIA (ahora NCG BANCO) los acusados solidariamente e íntegramente las cantidades ilícitamente percibidas ( artículos 109, 110.1 y 111.1 del Código Penal ), que ascienden a 18.915.291,56 euros, reponiendo el estado de cosas a la situación anterior a la firma de los contratos y teniendo en cuenta lo pactado con el FROB en la escritura de emisión y suscripción de participaciones preferentes de 21 de diciembre de 2010, así como en el resto de la normativa vigente en la fecha de pago; y que se determinaran definitivamente en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos en idéntico sentido del Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas y responsabilidad civil

La acusación popular (ADICAE), calificó del mismo modo que el Ministerio Fiscal, salvo en las penas que fueron las siguientes: Alejo Alexander : La pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de DIEZ MESES con cuota diaria de trescientos euros (300#), mas la accesoria de inhabilitación especial pare el desempeño de profesión relacionada con la administración o dirección de empresas de cualquier tipo, durante el tiempo de la condena ( art. 56.3 del CP ).

Fidel Ceferino : La pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de DIEZ MESES con cuota diaria de trescientos euros (300#), mas la accesoria de inhabilitación especial pare el desempeño de profesión relacionada con la administración o dirección de empresas de cualquier tipo, durante el tiempo de la condena.

Rogelio Jacinto : La pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de DIEZ MESES con cuota dada de trescientos euros (300#), mas la accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de profesión relacionada con la administración o dirección de empresas de cualquier tipo, durante el tiempo de la condena.

Isidro Gabriel : La pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de DIEZ MESES con cuota diaria de trescientos euros (300#), mas la accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de profesión relacionada con la administración o dirección de empresas de cualquier tipo, durante el tiempo de la condena.

Emiliano Imanol : La pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de DIEZ MESES con cuota diaria de trescientos euros (300#), mas la accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de profesión relacionada con la administración o dirección de empresas de cualquier tipo, durante el tiempo de la condena.

Cristobal Imanol : La pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de DIEZ MESES con cuota diaria de trescientos euros (300#), mas la accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de profesión relacionada con la abogacía durante el tiempo de la condena.

Las costas deberán ser abonadas, incluidas las de esta Acusación popular, por los acusados, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 123 del Código Penal .

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales solicitaron la libre absolución de éstos, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, introdujo las siguientes modificaciones:

PRIMERA

Se reproducen en los hechos que figuran en el escrito de conclusiones provisionales.

SEGUNDA

Los hechos anteriormente descritos son constitutivos alternativamente de los delitos de:

-ESTAFA previsto y penado en los artículos 248 y 250.1. n° 5 del Código Penal .

-APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el articulo 252 del Código Penal o ADMINISTRACIÓN DESLEAL previsto y penado en el articulo 295 del Código Penal, en concurso de normas a resolver conforme a lo dispuesto en el articulo 8.4 CP .

TERCERA

De los hechos son responsables:

- Alejo Alexander, Rogelio Jacinto, Fidel Ceferino y Emiliano Imanol en concepto de AUTORES de los, artículos 27, 28 y 61 del Código Penal .

- Isidro Gabriel y Cristobal Imanol, en concepto de COOPERADORES NECESARIOS, de los artículos 28 párrafo segundo b ) y 61 del Código Penal .

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad

QUINTA

Procede imponer a cada uno de los acusados en cualquiera de los supuestos (estafa o apropiación indebida) la pena de:

- TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR