SAN 753/2015, 29 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:3372 |
Número de Recurso | 163/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000163 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00318/2014
Demandante: Ángel Daniel
Procurador: DѪ. LUCIA SANCHEZ NIETO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 163/14, se tramita a instancia de D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dñª. Lucía Sánchez Nieto contra la resolución de 6 de septiembre de 2013, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 6 de
septiembre de 2013.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2.015. Por indisposición del Magistrado Ponente la deliberación tubo lugar o conclusión el día 24 de septiembre de 2015 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
El presente recurso tiene por objeto la resolución de 6 de septiembre de 2013, dictada
por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, actuación administrativa que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Ángel Daniel, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil y por no acreditar el requisito de la buena conducta cívica al haber presentado un certificado de antecedentes penales de su país no legalizado.
Está acreditado que el recurrente, Ángel Daniel, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 27 de marzo de 2000, formuló su solicitud de nacionalidad española el 28 de marzo de 2012 ante el Registro Civil de Vic. Nació en Marruecos el día NUM000 de 1968. Casado y con tres hijos. Ha trabajado como peón en la construcción. En situación de desempleo al tiempo de tramitarse el expediente administrativo. Figura un periodo laboral reconocido desde el 1 de diciembre de 2011 a 30 de marzo de 2012. El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente la solicitud de nacionalidad española formulada por el recurrente. El Ministerio Fiscal no informó por considerar que carecía de datos suficientes al efecto.
Del examen de exploración que obra en el expediente administrativo y que tuvo lugar el 30 de marzo de 2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se desprende que el recurrente, Ángel Daniel, habla y entiende deficientemente el idioma español, desconoce las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales y geográficos elementales de España y su realidad política, social y cultural.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la...
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ATS, 18 de Febrero de 2016
...de 29 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 163/2014 , sobre denegación de SEGUNDO .- Mediante providencia de 16 de diciembre de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, p......