SAN 753/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3372
Número de Recurso163/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000163 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00318/2014

Demandante: Ángel Daniel

Procurador: DѪ. LUCIA SANCHEZ NIETO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 163/14, se tramita a instancia de D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dñª. Lucía Sánchez Nieto contra la resolución de 6 de septiembre de 2013, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 6 de

septiembre de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2.015. Por indisposición del Magistrado Ponente la deliberación tubo lugar o conclusión el día 24 de septiembre de 2015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 6 de septiembre de 2013, dictada

por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, actuación administrativa que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Ángel Daniel, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil y por no acreditar el requisito de la buena conducta cívica al haber presentado un certificado de antecedentes penales de su país no legalizado.

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, Ángel Daniel, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 27 de marzo de 2000, formuló su solicitud de nacionalidad española el 28 de marzo de 2012 ante el Registro Civil de Vic. Nació en Marruecos el día NUM000 de 1968. Casado y con tres hijos. Ha trabajado como peón en la construcción. En situación de desempleo al tiempo de tramitarse el expediente administrativo. Figura un periodo laboral reconocido desde el 1 de diciembre de 2011 a 30 de marzo de 2012. El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente la solicitud de nacionalidad española formulada por el recurrente. El Ministerio Fiscal no informó por considerar que carecía de datos suficientes al efecto.

Del examen de exploración que obra en el expediente administrativo y que tuvo lugar el 30 de marzo de 2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se desprende que el recurrente, Ángel Daniel, habla y entiende deficientemente el idioma español, desconoce las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales y geográficos elementales de España y su realidad política, social y cultural.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la...

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