SAN 34/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:3429
Número de Recurso523/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000523 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00540/2014

Demandante: Luis Enrique

Procurador: MARÍA INMACULADA MOZOS SERNA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. Berta Santillan Pedrosa

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a uno de octubre de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 523/14 promovido por la Procuradora Dª Inmaculada Mozos Serna en nombre y representación de D. Luis Enrique contra la Resolución de 2 de octubre de 2014, dictada por el Secretario del Consejo de Universidades actuando por delegación del Presidente de dicho Consejo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 11 de marzo anterior, de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades, sobre acreditación del actor para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que "estimando el recurso, revoque, anule y deje sin efecto las resoluciones recurridas, declarando el derecho de mi representado a obtener la acreditación para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con efectos de la fecha en que lo solicitó..." .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 23 de septiembre de 2.015, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna el actor la Resolución de 2 de octubre de 2014, dictada por el Secretario del Consejo de Universidades actuando por delegación del Presidente de dicho Consejo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 11 de marzo anterior, de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades, sobre acreditación del Sr. Luis Enrique para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Y solicita en su demanda que, previa anulación de los referidos acuerdos, se declare su derecho "a obtener la acreditación para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con efectos de la fecha en que lo solicitó...".

Como antecedentes de interés para resolver el litigio merecen ser destacados los siguientes:

1) El ahora recurrente, Profesor Titular de Escuela Universitaria de Teoría de la Señal y Comunicaciones desde el 14 de febrero de 1990, que presta sus servicios como funcionario en activo desde entonces en el Departamento de Teoría de la Señal y Telecomunicaciones de la Universidad de Alcalá de Henares, solicitó por escrito de 1 de octubre de 2013, y tras obtener el grado de Doctor, la acreditación para acceder al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. A dicha solicitud acompañaba la documentación que obra a los folios 8 a 19 del expediente administrativo.

2) Por resolución de 25 de noviembre de 2013 la Comisión de Acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) denegó su petición "Por incumplir las condiciones del apartado 4 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre ...", refiriendo en concreto que "En la documentación presentada no constan los seis años en el desempeño de órganos académicos unipersonales o que hayan sido asimilados a éstos, tal y como aparecen recogidos en la normativa vigente (...).".

3) Interpuesta la oportuna reclamación, la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades la desestimó por resolución de 11 de marzo de 2014. Contra esta nueva decisión interpuso el solicitante recurso de alzada, que fue igualmente desestimado por la resolución de 2 de octubre de 2014, dictada por el Secretario del Consejo de Universidades actuando por delegación del Presidente de dicho Consejo, y que ha sido aquí recurrida. En la misma se rechazan los argumentos impugnatorios con expresa referencia a cada uno de los cargos cuyo desempeño invocaba el interesado con base en las consideraciones siguientes:

- Cargo de Subdirector de Departamento de Teoría de la Señal y Comunicaciones: aparece recogido en los estatutos de la Universidad, pero no se ha aportado el nombramiento del Rector, entendiendo que es requisito necesario la justificación de cargo estatutario.

- Cargos de Coordinador de Prácticas de la Escuela Politécnica Superior, Miembro Electo de la junta de Centro, Miembro Electo del Claustro y Miembro de la Comisión de Planes de Estudio de la Escuela Politécnica Superior: no cumplen los requisitos exigidos en el apartado 4.b) de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, pues no tienen el carácter da cargos estatutarios de la Universidad -no se recogen en los estatutos-, y no cabe asimilarlos a cargos unipersonales de esa clase al no reunir los requisitos establecidos en los artículo 20 a 26 de la Ley Orgánica de Universidades . Cita en apoyo de tal criterio la sentencia de esta Sala de 24 de mayo de 2012, recurso 668/2011 .

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