SAN 123/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3447
Número de Recurso494/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000494 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08289/2012

Demandante: INASTAR S.A.

Procurador: DOÑA MONICA ANA LICERAS VALLINA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a uno de octubre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 494/2012, se tramita a instancia de la entidad mercantil Inastar, S.A ., representada por la Procuradora Dª Mónica Ana Liceras Vallina, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de Octubre de 2012, relativa a Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2004 y 2005, liquidación y sanción, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 13.197.569,50 Euros y las cuotas de los ejercicios impugnados así como de las sanciones impuestas superior a 600.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 27 de diciembre de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó ésta a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico del a misma que literalmente dijo:

"A LA SALA SUPLICA, que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan se sirva admitirlos, tener por formalizada demanda en el presente recurso contenciosoadministrativo, y previos los trámites preceptivos, dicte Sentencia que estime el presente recurso contencioso-administrativo, declare la improcedencia de la resolución del TEAC impugnada en el presente recurso y revoque la misma, declarando asimismo, con motivo de la anulación de la resolución impugnada, la improcedencia de todos aquellos acuerdos que tal resolución confirma y la revocación de los mismos, esto es:

- Del acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid recaído en la reclamación número NUM000 y NUM001 .

- Del acuerdo de fecha 14 de julio de 2008 formalizado por la Sra. Jefe de la Oficina Técnica por el que practica liquidación rectificando la propuesta contenida en el acta previamente formalizada por la Inspección (Acta A02/ NUM002 - Impuesto sobre Sociedades, periodos 2004/2005) que confirma un importe de deuda de 8.133.304,63#.

- Del acuerdo de imposición de sanción de fecha 26 de noviembre de 2008 por el que la Jefe de la Oficina Técnica acuerda imponer a mi representada sanción por comisión de infracción tributaria (propuesta A51- NUM003, Impuesto sobre sociedades 2004/2005), sanción a ingresar de 5.064.264,87#.

Y por haber sido ingresada la deuda liquida en el acuerdo de liquidación impugnado (según se acreditó en fase de reclamación económico administrativa ante el TEAR y TEAC con aportación de la carta de pago correspondiente, folio 396. Expte. TEAR) se ordene la devolución de tal ingreso a favor de mi representada con los intereses de demora correspondientes en la siguiente cuenta corriente titularidad de INASTAR S.A., cuenta corriente en Bando de Santander, número de cuenta 0049 6169 17 2510063982.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en su relato fáctico y una argumentación que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Por todo lo expuesto, SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, se dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

Recibido el pleito a prueba en el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 26 de enero de 2015, y finalmente, mediante providencia de 3 de septiembre de 2015, se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción incluida la de plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la entidad Inastar S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 25 de octubre de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de abril de 2011, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, Acuerdo de liquidación y sanción asociado, ejercicios 2004 y 2005, por importe de 13.197.569,50 Euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 14/05/2008, la Dependencia Regional de Inspección incoa acta n° de referencia A02 NUM002 por el Impuesto y periodos reseñados, en la que se hace constar lo siguiente:

Del análisis de la información contable analizada se deducen los siguientes aspectos y circunstancias de la actividad desarrollada por la entidad en los dos ejercicios considerados: a) Los ingresos de explotación están integrados por alquileres de oficinas y por las ventas de los pisos promovidos.

  1. Los ingresos financieros están constituidos por los rendimientos de las inversiones efectuadas con los excedentes de tesorería generados principalmente a raíz de las ventas de los edificios.

  2. Los beneficios en enajenación del inmovilizado proceden fundamentalmente de las transmisiones de los edificios de oficinas en alquiler siguientes:

    En 2004:

    1) Edificio de la AVENIDA000 NUM004 de Madrid, cuyo importe de venta fue de 30.952.122,99 #, de los que se cobraron en efectivo 6.010.121,04 # y el resto, 24.942.001,95 #, se aplazó, mediante pagarés con vencimiento en 2005, 2006 y 2007. El valor neto contable del bien ascendía a 5.294.091,92 #. La plusvalía total fue de 25.657.383,45 #, de los que 4.982.142,01 # correspondían a 2004 y el resto, 20.675.241,44 # fue la plusvalía diferida. Además, como en el año 2004 los costes de la venta fueron de 719.920,52 #, la plusvalía neta de ese año ascendió a 4.262.221,49 #.

    2) Edificio sito en la CALLE000 NUM005 de Madrid, cuyo precio de venta ascendió a 12.100.000,00 #, el importe por el que figuraba contabilizado era de 574.015,80 #, y los costes incurridos en la venta del inmueble según los datos contables fue de 221.352,98 #, por tanto la plusvalía obtenida fue de 11.304.631,22 #.

    3) Pisos situados en Las Tablas que habían sido construidos a su costa. Dichos pisos se venden a personas relacionadas con la sociedad, el importe total de la venta fue de 3.490.968,78 #. Los costes incurridos en la construcción según se recoge en la contabilidad ascendieron a 2.345.954,02 # a los que hay que añadir

    39.925,97 # contabilizados como coste de ventas. En consecuencia, la plusvalía obtenida en la venta de los pisos fue de 1.105.088,79 #.

    En 2005:

    1) Edificio situado en la CALLE001 NUM006 de Madrid, vendido por un importe de venta de

    8.243.000,00 #. El coste por el que figuraba en contabilidad era de 1.132.169,16 #, con lo que la plusvalía ascendió a 7.110.830,84 #.

    2) Local 2 y 3, incluidas las plazas de garaje, vendidos por 440.241,38 # cada uno, cuyo coste de adquisición fue de 112.814,60 # y 113.168,50 # cada uno. La plusvalía total por ambas ventas ascendió a 654.505,66 #.

    En 2005 se declaran ventas de acciones con los siguientes resultados:

    - Venta de acciones CORPFIN, beneficio de 648.092,13 #.

    - Venta de participaciones NEVAFIX, beneficio de 398.985,31 #.

    - Venta acciones GOCCO, pérdida de 80.309,87 #.

    Ejercicio empresarial de la actividad de alquiler de inmuebles con anterioridad al año 2004:

    En todos los ejercicios anteriores a los que son objeto de comprobación Inastar presentó sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades aplicando el régimen general del impuesto, considerando que ejercía sus actividades de modo habitual y con carácter empresarial. La actividad de alquiler de locales la desarrollaba cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 40/1998, precepto que fue reproducido en el 25 del RD Leg. 3/2004, para que la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se entienda a efectos fiscales como actividad empresarial, contando, por tanto, con una persona empleada a jornada completa y desarrollando la actividad en un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

    La persona empleada era Casilda NIF . NUM007, que según el alta en Seguridad Social fue contratada con fecha de abril de 1994 y que según el escrito...

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