SAN 278/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:3508
Número de Recurso123/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000123 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00238/2014

Demandante: Dª Esmeralda

Procurador: SR. MARTÍN IBEAS, DAVID

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº 123/2014, interpuesto por DOÑA Esmeralda, representada por el Procurador de los Tribunales D. DAVID MARTÍN IBEAS, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Se dio traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo que hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la inadmisiblidad del recurso de acuerdo al artículo 69 c) de la LJCA .

TERCERO

Habiéndose solicitado la parte actora el recibimiento a prueba, como se pedía, se tuvo reproducido el expediente administrativo.

CUARTO

Al renunciar la actora al trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 29 de septiembre de 2015, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, formulada por escrito con sello de entrada en el Registro General del Ministerio del Interior de 10 de junio de 2013.

SEGUNDO

En dicho escrito de 10 de junio de 2013, Dª Esmeralda, viene a decir que después de estar 20 años como testigo protegido se encuentra abandonada por el Estado español, que decidieron aceptar todas las promesas de estabilidad que les prometieron dejando su casa y trabajo para salvar la vida de sus hijos que estaban expuestos a la muerte, y que en el año 2009 perdió esta condición por lo que se procedió al desahucio de la vivienda que se le había asignado, y que carece de los medios para una vida digna. Por ello termina solicitando, literalmente:

  1. Un subsidio digno para vivir.

  2. La tramitación de mi jubilación

  3. O una ayuda compensatoria

En la demanda se señala que en el escrito dirigido en el mes de junio de 2013 al Ministerio del Interior sobre reclamación de responsabilidad patrimonial, viene a exponer la precariedad de su situación actual, ha permanecido durante más de 20 años como testigo protegido junto con sus hijos . Llegaron a Madrid en el año 1990 escoltados por las fuerzas de seguridad del estado, conviviendo con el miedo, y siempre bajo amenazas por la situación derivada de la condición de testigos de la operación NECORA,-una de las más importante contra el narcotráfico llevadas en este país. Cuando vinieron a vivir a Madrid les dieron una casa y una paga que recibían de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, sección de Asuntos Generales, asegurándoles y prometiéndoles que siempre recibirían la ayuda del Estado por sus servicios prestados, accediendo al cambio tan radical que sufrieron sus vidas, ya que dichas promesas hacían pensar que tendrían una vida estable a cambio de haber dejado atrás su trabajo y su vida en su tierra. Les abonaban mensualmente una cantidad, de la que deducían los gastos de suministros, luz, agua, etc. De igual forma arrendaron la finca donde residían, siendo los arrendatarios la Comisaría General de Seguridad ciudadana.

Dichas medidas fueron retiradas en fecha 29 de septiembre del 2009, causando un grave perjuicio a mi representada.

En fecha 30 de marzo de 2010, se extiende un acta de entrega de llaves, y se hace por lo funcionarios del Cuerpo Nacional de policía, titulares de los carnes profesionales números NUM000 y NUM001 que actuaron como instructor y secretario respectivamente. En el mismo acto Dña. Adelina, hace entrega del juego de llaves, firmando no estar conforme con dicha entrega.

Mi representada junto con su familia tuvieron que dejar su hogar, ocultar su identidad y evitar exponerse en lugares públicos, no podían ni siquiera salir a comprar, ni sus hijos podían ir al colegio, y abandonaron toda esperanza de volver a su hogar en Galicia.

La realidad es que después de perder la condición de testigo protegido, se encuentra en una situación de verdadera precariedad, viviendo en la casa de sus hijos a expensas de lo que le puedan dar para sobrevivir.

Entiende la recurrente que concurren los requisitos para la existencia de responsabilidad patrimonial, solicitando en el suplico de la demanda: "- Declare la obligación de la Administración de proceder a reconocer a mi mandante el derecho a seguir percibiendo las...

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