SAN 48/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:3613
Número de Recurso561/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000561 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05354/2013

Demandante: D. Gabriel

Procurador: DÑA. ANA DE LA CORTE MACÍAS

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 561/2013, se tramita a instancia de D. Gabriel

, representado por la Procuradora Dña. Ana de la Corte Macías, contra la Resolución del Sr. Secretario General Técnico dictada en fecha 22 de octubre de 2013 por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 11 de julio de 2013 dictada por la Sra. Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos Suplico a la Sala que:" ... se acuerde dictar la nulidad de actuaciones por haberse realizado actos contrarios al ordenamiento jurídico, vulnerándose derechos fundamentales al no comunicar el trámite de audiencia al Sr. Gabriel . No obstante y subsidiariamente, en caso de no admitirse lo solicitado, se pide se dicte en su día sentencia declarando no conforme a derecho la resolución recurrida de fecha 22 de octubre de 2013 y por ello se acuerde que no es necesario realizar ninguna prueba de aptitud para la homologación del Título extranjero de Educación Superior -Ingeniero Mecánico- a un título español del catálogo de Títulos Universitarios Oficiales - Ingeniero Industrial-".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Una vez que se tuvieron por reproducidos los documentos aportados como medios de prueba por el recurrente junto a su escrito de demanda quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 30 de septiembre de 2015 designándose ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna por D. Gabriel la Resolución del Sr. Secretario General Técnico dictada en fecha 22 de octubre de 2013 por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 11 de julio de 2013 dictada por la Sra. Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Dichas resoluciones administrativas acuerdan que la homologación del título de Ingeniero Mecánico, obtenido por el interesado en el Instituto Superior Politécnico "José Antonio Echeverría" (Cuba), al título español de Ingeniero Industrial, queda condicionada a la previa superación de unas pruebas de aptitud para acreditar el conocimiento en algunas materias señaladas en el informe del Consejo de Coordinación Universitaria tales como Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente; Ingeniería del Transporte; Ingeniería Térmica y de Fluidos; Organización Industrial y Administración de Empresas; Sistemas Electrónicos y Automáticos; Tecnología Eléctrica; Tecnología Energética; Tecnologías de Fabricación y Tecnología de Maquinas; Teoría de Estructuras y Construcciones Industriales.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por el recurrente se solicita que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se acuerde la nulidad de las actuaciones administrativas por omisión del trámite de audiencia y, de forma subsidiaria, que se le reconozca la homologación del título sin necesidad de realizar ninguna prueba de aptitud toda vez que no es cierto que sus estudios carezcan de los conocimientos respecto de los cuales la Administración le está exigiendo una prueba de aptitud. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Refiere que en vía administrativa se le ha causado indefensión por cuanto que no tuvo conocimiento del trámite de audiencia que se le había otorgado para poder presentar alegaciones y documentos frente a la propuesta de la resolución que condicionaba la homologación a la superación de una prueba de aptitud. Documentos que como no pudo aportar en la vía administrativa de instancia se presentaron en la fase del recurso de reposición y, sin embargo, tampoco fueron examinados por la Administración.

TERCERO

Por el contrario, el Abogado del Estado niega que se le haya causado indefensión porque tuvo conocimiento en tiempo y forma del trámite de audiencia que se le había otorgado sin que hiciese uso del mismo. Y añade que en los procedimientos que se tramitan para examinar la solicitud de homologación de títulos universitarios se exige la emisión de un informe previo que es preceptivo y determinante emitido por los comités técnicos designados por la Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria ( art. 10 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior). Informe que constituye la base técnica de la resolución administrativa que acuerda condicionar la homologación a la superación de una prueba de aptitud dada la carencia formativa en algunas materias que se especifican. Y el Abogado del Estado añade que, este Tribunal de Justicia, al estar ante una cuestión de discrecionalidad técnica, no puede modificar las conclusiones recogidas en el citado informe técnico con el mero examen de los documentos aportados por el interesado en vía de reposición y judicial.

CUARTO

Centrado el objeto de debate debemos en primer lugar examinar la pretensión que el recurrente en su escrito de demanda califica como principal, y es la nulidad de las actuaciones administrativas porque entiende que se le ha causado indefensión toda vez que se le ha privado del trámite de audiencia y por tanto de la oportunidad de poder presentar los documentos que contradecían el criterio de la propuesta de resolución en cuanto que entendía que había carencias formativas en algunas asignaturas que determinaban que para poder obtener la homologación debía superar una previa prueba de aptitud.

Esta Sala ya anticipa que de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo la falta de audiencia en un procedimiento administrativo no sancionador no es motivo de nulidad de pleno derecho. Y únicamente podría ser motivo de...

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