SAN 43/2015, 2 de Noviembre de 2015
Ponente | BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2015:3621 |
Número de Recurso | 197/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000197 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03048/2014
Demandante: Dª Emilia
Procurador: Dª VIRGINIA ROSA LOBO RUÍZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
Madrid, a dos de noviembre de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso administrativo número 197/14, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido Dª Emilia representada por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruíz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 febrero 2014 en materia de providencia de apremio; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.
Por Dª Emilia representada por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 febrero 2014.
Por decreto de fecha 6 octubre 2014 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 2 junio 2015, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
Por providencia de fecha 6 julio 2015 se fijó la cuantía del presente procedimiento en
2.371.360'33 euros.
La parte actora Dª Emilia interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 27 febrero 2014 (registro 7226/2012), la cual señala: En fecha 7 julio 2011 el Delegado Especial de la AEAT de Madrid dictó acuerdo de adopción de medidas cautelares, en base al art. 81.3 LGT sobre el obligado tributario por la deuda devengada a cargo de la misma por IRPF 1994. La medida cautelar adoptada consistía en el embargo preventivo de cuentas y depósitos bancarios y una finca en Villanueva de la Cañada, inscrita en el Registro de la Propiedad nº2 de Navalcarnero, finca nº NUM000, tomo NUM001
, libro NUM002, folio NUM003, el límite a embargar preventivamente era de 2.371.360'33# de principal y recargo de apremio, intereses y costas.
En fecha 28 febrero 2012, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid dictó providencia de apremio por importe de 2.371.360'33#, por la deuda tributaria de IRPF actas de inspección 1994. Contra la providencia de apremio se interpuso recurso de reposición por entender que estaba pendiente de resolución el recurso de reposición contra las medidas cautelares, desestimándose en fecha 7 septiembre 2011 al no estar suspendida la deuda tributaria. Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa alegando la prescripción de la deuda de 1994 impugnada en la reclamación NUM004 . El TEAC desestima la reclamación presentada contra la providencia de apremio y contra la misma se interpone el presente recurso contencioso administrativo
La parte actora en la demanda manifiesta que la actora presentó declaración de IRPF 1994 en la modalidad de individual, de forma separad de su marido. Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 7 mayo 1999 y tras las correspondientes actuaciones se envió el 8 junio 2000 las actuaciones a la Fiscalía por posible delito fiscal. La sentencia de 20 julio 2009 de la Audiencia Provincial absolvió a la actora del delito fiscal, siendo firme la sentencia el 2 agosto 2009 . Tras la sentencia penal la inspección reanudo las actuaciones por acuerdo de 10 noviembre 2010 e incluso se inició el correspondiente expediente sancionador. El acta de IRPF 1994 se levantó el 8 abril 2011 y el acuerdo de liquidación es de fecha 27 mayo 2011 confirmando el acta levantado. Se interpuso reclamación economico administrativa y se solicitó la suspensión...
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