SAN 286/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2015:3636 |
Número de Recurso | 512/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000512 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05030/2014
Demandante: DOÑA Felicidad
Procurador: DOÑA ANA ISABEL LOBERA ARGÜELLES
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.
VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 512/2014, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Lobera Argüelles, en nombre y representación de doña Felicidad, contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 28 de febrero 2014, por delegación del Ministro, sobre reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Por escrito presentado en la Embajada de España en Addis Abeba (Etiopía) el 6 de septiembre de 2013, doña Felicidad formuló solicitud de asilo en España por extensión familiar con base en la protección internacional concedida a su hermano Gustavo en el expediente NUM000 . La solicitud de asilo fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 28 de febrero 2014, por delegación del Ministro, por las siguientes razones: a) no cabe la extensión familiar del derecho a la protección subsidiaria que, mediante Resolución del Ministro del Interior, de fecha 18 de enero de 2011, se concedió a su hermano Gustavo, por cuanto no queda acreditada en el expediente la dependencia ni la existencia de convivencia previa en el país de origen, respecto de su hermano y no darse, por tanto, los requisitos para acceder a la extensión familiar solicitada; b) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria.
Frente a dicha resolución doña Felicidad interpuso recurso contencioso- administrativo.
Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.
En dicha demanda formula las siguientes alegaciones: a) el acto impugnado resulta inválido porque se cumplen los requisitos exigidos para la extensión familiar de la condición de refugiado; b) basta una sola prueba indiciaria que acredite lo que el recurrente alega.
Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "tenga por presentado el escrito de demanda con sus copias".
Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "en cuya virtud desestime el recuso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".
En trámite de contestación a la demanda el Ministerio Fiscal, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó manifestando que "considera que no aparecen méritos para que la demanda pueda acogerse, debiendo desestimarse y confirmar la resolución recurrida".
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