SAN 299/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:3685
Número de Recurso16/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000016 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00114/2015

Apelante: DOÑA Rafaela

Procurador DOÑA BEATRIZ PRIETO CUEVAS

Apelado: RENFE OPERADORA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil quince.

Vistos los autos del Recurso de Apelación nº 16/15, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador, DOÑA BEATRIZ PRIETO CUEVAS en nombre y representación de DOÑA Rafaela, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de fecha 3 de diciembre de 2014, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado

el 13 de enero de 2015 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 16 de enero de 2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia impugnada reza así: " Se declara terminado, por desistimiento, el presente procedimiento iniciado a instancia del Letrado D. CARLOS DEL RIEGO MARTÍN en nombre y representación de la recurrente Dña. Rafaela, con imposición de las costas al recurrente. ."

TERCERO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de octubre de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación Auto de fecha 3 de diciembre de 2014 del Juzgado Central de

lo Contencioso Administrativo nº 6, dictado en el Procedimiento Abreviado 38/14 de su conocimiento, en el que se declaran terminadas las actuaciones por desistimiento. El motivo de la decisión se contempla en su Razonamiento Jurídico Único:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la LJCA, las partes en sus actuaciones ante órganos unipersonales serán asistidas en todo caso por Abogado. Y el artículo 78.5 de la misma ley establece que si las partes no comparecieren al acto de la vista, o si lo hiciere sólo el demandado, se tendrá al actor por desistido del recurso y se le condenará en costas.

En el presente caso, el Letrado ostenta tanto la representación y defensa de su cliente ante los Órganos Judiciales unipersonales de la jurisdicción contencioso-administrativa, otorgada apud acta a favor del mismo, sin que sea posible por tanto su sustitución en las actuaciones procesales por otro Letrado, sin la sustitución en las facultades de representación mediante el poder correspondiente.

Así la falta de asistencia del Letrado del recurrente al acto de juicio implica la no comparecencia del recurrente en legal forma, por lo que procede tenerlo por desistido con imposición de costas, tras la audiencia de la parte demandada presente en juicio."

Los motivos de la apelación se centran, en síntesis, en la infracción del ...

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