SAN 133/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:3849
Número de Recurso292/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000292 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03352/2014

Demandante: MULTIANAU, S.L.

Procurador: D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ CUELLAR

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRAACTUALES

Codemandado: CLECE, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a siete de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso- administrativo núm. 292/2014, interpuesto por MULTIANAU, S.L., representada por el Procurador D.Francisco Velasco Muñoz Cuellar, y asistido del Letrado D. Salvi Pagés Cuspinera, contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales núm. 324/2014, de 25 de abril, desestimatoria del recurso especial deducido por la demandante contra la Resolución de 10 de marzo de 2014 de adjudicación en la licitación convocada para la contratación de los servicios de "Limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los inmuebles e instalaciones inherentes a los mismos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil", (expediente 38/2013), habiendosido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado y codemandada la Entidad CLECE, S.A. representada por el Procurador D. Manuel Sanchez Puelles Gonzalez Carvajal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2014, la representación procesal del recurrente expresado, presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 30 de junio de 2014, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Con fecha 15 de julio de 2014 el Procurador Sr. Sanchez Puelles en nombre y representación de la Entidad CLECE, S.A, presento escrito de personación en el procedimiento en concepto de parte Codemandada y or diligencia de ordenación de 17 de julio de 2014 se le tuvo por personado y parte en concepto de codemandado.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2014, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando (...) Se reconozca la procedencia de la exclusión de la oferta presntada por CLECE por incumplir los requisitos previstos en el pliego de cláusulas administrativas perticulares o subsidiariamente, se reconozca que la oferta de la mencionada empresa, respecto al criterio de valoración relaio al tipo porcentual para la revisión de precios del contrato, debio ser valorada con una puntuación de 0 puntos. (...)>>

CUARTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2014, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia desestimando la misma y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

La codemandada mediante escrito presentado por el Procurador Sr. Sanchez Puelles con fecha 5 de noviembre de 2015, contestó a la demanda solicitó se desestime integramente la demanda presentada, declarando conforme a derecho la resolución recurrida con imposición a la demandante MULTINAU, S.L. de las costas causadas.

SEXTO

Se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2015, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Expresa el parecer de la Sala el Magistrado designado ponente, Ilmo. Sr. D IGNACIO DE LA CUEVA ALEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales núm. 324/2014, de 25 de abril, desestimatoria del recurso especial deducido por la demandante contra la Resolución de 10 de marzo de 2014 de adjudicación en la licitación convocada para la contratación de los servicios de "Limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los inmuebles e instalaciones inherentes a los mismos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil", (expediente 38/2013).

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son, sucintamente expuestos, los siguientes:

  1. El Ministerio del Interior (en adelante el Ministerio o el órgano de contratación) convocó, mediante anuncios publicados en el DOUE, en el BOE y en la Plataforma de Contratación del Estado los días 6 y 9 de noviembre y 18 de diciembre de 2013, respectivamente, licitación para contratar, por procedimiento abierto, los servicios de limpieza de los inmuebles de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. El valor estimado del conjunto de los seis lotes del contrato es de 216.591.808,16 euros.

  2. La licitación se llevó a cabo de conformidad con los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público - Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)-, así como con lo previsto en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de dicha Ley y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. El contrato es de la categoría 14 del anexo II del TRLCSP y, dado su valor estimado, está sujeto a regulación armonizada.

  3. En lo que ahora interesa, de acuerdo con el apartado 12 del cuadro de características del Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), se establece como criterio de evaluación el " Tipo porcentual inferior al establecido en el art. 90.3 del TRLCSP para la revisión de precios del contrato", con un máximo de 8 puntos . Para este criterio se establece: "Se puntuarán en este apartado las ofertas que contemplen tipos porcentuales inferiores al porcentaje del 85% que se establece en el artículo 90.3 del TRLCSP a efectos de la revisión de precios contemplada en el apartado 14.4 del presente Cuadro de Características Generales.

    Asignación de puntos.- Se efectuará en base a la ofertada que recoja el porcentaje más bajo a aplicar en la revisión de precios, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    (85 - Porcentaje que contempla la oferta a valorar) x 8

    Puntuación de la oferta a valorar = ---------------------------------------------------------- -- (85 - Porcentaje más bajo de los ofertados)

    El apartado 14.4 a que se hace referencia, relativo a la revisión de precios, establece:

    "El precio del contrato no será revisable por ningún concepto con anterioridad al 1º de abril de 2016. A partir de ese momento se revisará anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 y siguientes del TRLCSP, teniendo en cuenta la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo del Sector Servicios en los últimos doce meses anteriores, con la limitación que se establece en el artículo

    90.3 del TRLCSP, y teniendo en cuenta, en su caso, la minoración de dicho límite recogida en la oferta de la empresa adjudicataria.

    En caso de prórroga, el precio vigente en el momento de expiración del plazo inicial del contrato se revisará de acuerdo con el mismo criterio anterior...".

  4. Tras la valoración de las ofertas, de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, el 10 de marzo de 2014 se adjudicaron los seis lotes a la empresa CLECE, S.A. (en lo sucesivo, CLECE o la adjudicataria) que había presentado la proposición económica más baja en todos los lotes y propuesto un porcentaje de (-200) para su aplicación en las revisiones de precios a partir de abril de 2016.

  5. Contra la indicada Resolución de adjudicación interpusieron recurso especial en materia de contratación diversos licitadores, entre los que se encuentra la ahora recurrente MULTIANAU respecto a los lotes 2 y 5, solicitando que se anule la adjudicación de 10 de marzo en relación con los lotes indicados. Fundamentaron su recurso en que la oferta de CLECE, que propone un porcentaje negativo en el apartado de reducción del IPC en la revisión de precios, no es admisible y se debió valorar con cero puntos en lugar del máximo de 8 puntos, o bien excluirla de la licitación por resultar incongruente y, en determinadas condiciones, contraria al límite del 85 % establecido en el TRLCSP. No tiene sentido, se dice, ofertar una revisión de precios negativa, pues contradice el sentido mismo de las cláusulas de revisión de precios, que es el de ajustarlos para compensar la inflación/deflación de los costes. Ofertar un porcentaje negativo es incongruente porque provoca unos resultados opuestos al objetivo de la revisión: cuanto más alto sea el Índice General de Precios al Consumo del Sector Servicios (al que nos referiremos en adelante como IPC), mayor reducción de precio. Además, si el IPC es negativo, la oferta de CLECE produciría un incremento del precio, lo que resulta contrario al artículo 90.3 del TRLCSP.

    En el informe emitido por el órgano de contratación se aducía que " el valor -200, es un valor posible, inferior a 85 y directamente aplicable a la fórmula antes descrita por lo que -tras las oportunas consideracionesla Mesa de Contratación estimó que no existían razones para no tomar en cuenta dicha oferta". Además, " en el improbable supuesto de que...

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