SAN 135/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4015
Número de Recurso582/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000582 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06224/2014

Demandante: DOÑA Sonsoles

Procurador: Dª MARÍA BLANCA BERRIATUA HORTA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso- administrativo núm. 582/2014, interpuesto por DOÑA Sonsoles, representada por la Procuradora Dª MARÍA BLANCA BERRIATUA HORTA, y asistida del Letrado D. Fermí Arias Martinez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 5 de junio de 2014, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por DOÑA Sonsoles, contra acuerdo de liquidación provisional nº NUM000, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2014, la representación procesal del recurrente expresado, presentó escrito interponiendo el presente recursocontencioso-administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 17 de diciembre de 2014, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 7 de abril de 2015, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando (...) se estime el recurso presentado y: declare no conforme a derecho y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 5 de junio de 2014 por la que se desestimaba la reclamacion económico administrativa promovida contra el acuerdo de liquidación provisional num. NUM000 dictado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Gracia de la Delegación Especial de Cataluña, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de abril de 2015, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2015, en que tuvo lugar. La cuantía del recurso se ha fijado en 530.770,43 euros.

Expresa el parecer de la Sala el Magistrado designado ponente, Ilmo. Sr. D IGNACIO DE LA CUEVA ALEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 5 de junio de 2014, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por DOÑA Sonsoles, contra acuerdo de liquidación provisional nº NUM000, dictado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Gracia de la Delegación Especial de Cataluña, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006 y cuantía de 530.770,43 euros.

SEGUNDO

Los hechos relevantes a fin de dar respuesta a la cuestión debatida son, sucintamente expuestos, los siguientes:

  1. El esposo de la demandante falleció el 18 de agosto de 2005, fecha en que, como consecuencia de la posterior aceptación de la herencia, adquirió la demandante la "casa señalada con el nº NUM001 del CALLE000 y con el NUM002 de la CALLE001 -hoy DIRECCION000, mismo número-...", valorándose la casa compuesta por los dos cuerpos de edificio o casas, globalmente, en 256.230,39 euros. La casa situada en DIRECCION000 nº NUM002 estaba arrendada en el momento de su adquisición por herencia. Si bien en la escritura de aceptación se manifiesta que está libre de arrendatarios, se aportó copia de acuerdo de 28 de noviembre de 2005 en el que Doña Sonsoles acuerda con Doña Marina, ésta en condición de arrendataria de la finca sita en DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, la resolución del contrato de arrendamiento de la citada vivienda, difiriendo la entrega de la posesión hasta el 15 de febrero de 2006. A fin de resolver el contrato, Doña Sonsoles abonó a la inquilina una indemnización de 27.000 euros.

  2. Mediante escritura pública de 11 de enero de 2006 doña Sonsoles vende a Inbogar Proyectos Inmobiliarios, S.L., ambos cuerpos de edificio o casas. El precio de venta conjunto fue 1.530.000,00 euros. En la estipulación sexta de esta escritura se dispone:

    SEXTO: Entrega de la propiedad:= Mediante el presente otorgamiento se entiende hecha la transmisión instrumental de lo vendido a favor de la parte compradora quien por la presente adquiere el pleno dominio de la finca .= No obstante lo cual la parte vendedora continuará ocupando la finca vendida hasta el día 30 de agosto de 2006.= Si llegado el plazo señalado en el párrafo anterior la vendedora no abandonase la finca a favor de la compradora, quedará en suspenso la obligación de pago del precio aplazado por parte de ésta última, hasta que se produzca efectivamente dicho abandono .

  3. Mediante escritura de carta de pago otorgada el 4 de octubre de 2006, otorgada entre la demandante y la representación de Inbogar Proyectos Inmobiliarios, S.L. se deja constancia del pago del precio mediante un cheque de 1.350.000 # y se realiza la siguiente manifestación:

    "II.- Manifiesta la entidad Inbogar Proyectos Inmobiliarios, S.L. que el día de hoy ha tomado posesión de la referida finca mediante entrega de llaves.

    1. Las partes de común acuerdo renuncian a cualquier derecho de reclamación por la demora. Queda sin valor ni efecto alguno lo dispuesto en el Otorgan Sexto antes transcrito." d) La interesada presentó autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2006, declarando en la en la parte especial de la base imponible las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas a más de un año, por importe 524.276,18 euros.

  4. Tras el correspondiente proceso de gestión tributaria se dictó la liquidación sometida a reclamación en la vía económico- administrativa, reclamación que concluyó con el dictado de la resolución del TEAC frente a la que se interpone este recurso contencioso-administrativo. En ella se sostiene sustancialmente que entre la adquisición de los dos...

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