SAN 962/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:4330
Número de Recurso2088/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002088 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05654/2013

Demandante: D. Juan Enrique

Procurador: D. JOSÉ IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a uno de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2088/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Juan Enrique representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 1 de octubre de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 14 de febrero de 2012 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 28 de enero de 2014, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 30 de abril de 2014 en el que solicitó dicte " sentencia en la que se admita el recurso contencioso- administrativo a que se refieren las presentes actuaciones y se declare no ajustada a derecho la mencionada resolución, decretando su nulidad y se acuerde reconocer el derecho de mi representado D. Juan Enrique, nacional de Marruecos, mayor de edad, provisto de NIE nº NUM000, la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 21 de mayo de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 8 de septiembre de 2014. Se señaló para votación y fallo el 24 de noviembre de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 1 de octubre de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 14 de febrero de 2012 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española son las siguientes: el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. Como ha señalado una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la abundante doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil el que goza del privilegio de la inmediación y es el que ha de facilitar a la Dirección General la valoración del requisito sin necesidad de acudir a otros informes para formarse un juicio adecuado. Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello que el informe del Encargado concluya de forma indubitada y expresa si este considera suficiente el grado de integración de la solicitante en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.

Al objeto de fundamentar el recurso alega que lleva viviendo en España desde 1990, es decir 24 años donde reside con su toda su familia, madre y hermanos y tiene cuatro hijos nacidos todos ellos en España y 3 de ellos con la nacionalidad española. No se puede deducir de las preguntas que falló en la entrevista su falta de integración, teniendo en cuenta que su nivel cultural no es alto, sino que es albañil de profesión. Aporta certificación de participación en un curso de " formación inicial en prevención de riesgos laborales, la tarjeta profesional de construcción y permiso de conducir expedido en España.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito...

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