SAN 186/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4336
Número de Recurso255/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000255 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02981/2014

Demandante: ENDESA, S.A

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ANA MARTÍN VALERO

D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 255/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad ENDESA, S.A representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, y asistida de la Letrada Dª Marta Marañón Hermoso contra la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 29 de abril de 2014, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector eléctrico correspondiente al periodo de facturación del ejercicio 2008; siendo demandada la Administración del Estado (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de junio de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 6 de junio de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 31 de julio de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: contra la Liquidación definitiva 15 de 2008 de las actividades reguladas, declarando su nulidad y la consiguiente restitución jurídica y económica de mi representada que ello comporta, para lo cual: 1.- La Administración demandada, en aplicación de su responsabilidad patrimonial, deberá abonar a mi representada la cantidad que se determinará en fase de prueba, que corresponde a la retribución concreta por sus actividades de transporte que aquí se han mencionado; 2.- Igualmente la Administración demandada, en aplicación de su responsabilidad patrimonial, deberá abonar a mi representada la cantidad dejada de percibir en concepto de interés por la financiación del déficit, correspondiente al diferencial sobre el tipo de interés aplicado para 2008, tal como se ha expresado a lo largo de este escrito>> .

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó escrito de conclusiones en el cual la parte actora renunció a la pretensión contenida en el apartado 2 del suplico de la demanda, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue fijado el día 18 de noviembre de 2015, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Endesa, S.A interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 29 de abril de 2014, adoptada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector eléctrico correspondiente al periodo de facturación del ejercicio 2008, y en virtud de la cual se comunican a la recurrente los derechos de cobro y las obligaciones de pago que le corresponden.

La demanda se fundamentaba en dos motivos de impugnación: 1.- La insuficiente retribución de la actividad de transporte para el año 2008; y 2.- La insuficiencia de los intereses por la financiación del déficit, al no incluir un diferencial sobre el Euribor. Ahora bien, en el escrito de conclusiones manifestó que, en relación con el segundo motivo, con posterioridad a la interposición de este recurso, las normas reguladoras de los intereses por la financiación del déficit de tarifa han corregido la situación denunciada, por lo que no tenía ya ningún reproche que hacer a lo realizado sobre el particular en la resolución recurrida.

En consecuencia, el recurso queda circunscrito a la cuestión relativa a la retribución de la actividad de transporte para el ejercicio 2008, que la actora considera insuficiente pues, a su juicio, se basa en una metodología que carece de soporte legal necesario, no está justificada y le supone un perjuicio económico.

Al respecto, relata que en septiembre de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo dio traslado a los agentes del "Informe para la fijación del importe a reconocer a la actividad de transporte en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, con su desglose por empresas" realizado por la entonces Comisión Nacional de la Energía, y fechado el 5 de diciembre de 2012.

Este informe sirvió de base para la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores, entre ellos el 2008.

Y en el mismo la CNE aplica una metodología diferente para el cálculo de la retribución definitiva del transporte en función del año de puesta en servicio del activo. En concreto:

  1. - Para los activos puestos en servicio a partir del 1 de enero de 2008 emplea los costes unitarios incluidos como anexo en la misma propuesta de Orden;

  2. - Sin embargo, para los activos puestos en servicio en 2007, aplica la metodología del Real Decreto 2819/1998 "con los costes unitarios que habían venido siendo utilizados para los sistemas balear y canario en ejercicios anteriores", que son inferiores y con una estructura muy diferente a los empleados para los activos desde 2008.

Alega que la aplicación de unos costes unitarios a los activos de transporte en los territorios insulares y extrapeninsulares puestos en servicio en 2007, carecen de soporte normativo y son sustancialmente diferentes a los aplicados a los activos puestos en servicio en 2008, lo que le ocasiona un claro perjuicio económico y vulnera el principio de suficiencia tarifaria.

SEGUNDO

Esta misma cuestión fue planteada por ENDESA en la fase de alegaciones a la propuesta de liquidación definitiva, y obtuvo respuesta en la resolución impugnada, en la que se señala que " (...) las instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008 y las puestas en servicio con posterioridad a dicha fecha tienen regímenes retributivos diferentes, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. Por lo tanto, la pretensión de ENDESA, consistente en la aplicación de los costes unitarios deflactados aprobados para las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, debidamente deflactados, a las instalaciones puestas en servicio en 2007, comportaría la aplicación del Real Decreto 325/2008 con carácter retroactivo para dichas instalaciones, sin que dicha aplicación retroactiva tenga cobertura normativa alguna.

Por ello, en el "Informe para la fijación del importe a reconocer a la actividad de transporte en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, con su desglose por empresas" de la CNE de fecha 5 de diciembre de 2012, se optó, a falta de unos costes unitarios aportados por la propia empresa transportista de tales sistemas insulares, ENDESA, es decir, por utilizar sus propios costes soportados por la correspondiente auditoría de inversiones del ejercicio 2007.

Y en cuanto a que podría haberse realizado con anterioridad la liquidación del ejercicio 2008, ello no era posible porque, de acuerdo con el Real Decreto 325/2008, la retribución de la actividad de transporte del ejercicio 2008 no sólo debía tener en consideración las instalaciones puestas en servicio en 2007, sino también las puestas en servicio en el primer semestre de 2008, para las cuales había que aplicar los nuevos valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento, que para los sistemas insulares y extrapeninsulares finalmente se aprobaron mediante la mencionada Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre" .

TERCERO

La evolución normativa de la regulación de la retribución de la actividad de transporte se recoge en la SAN 4ª de 4 de junio de 2014 (rec. 121/2013 ), en la que se analizaba la pretensión consistente en que se procediera a aprobar, por parte de la CNE, las liquidaciones definitivas correspondientes a los años 2008 a 2011. Y la podemos sintetizar como sigue:

La Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, aplicable por razones...

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