AAN 42/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:6A
Número de Recurso1/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 1/2016

Diligencias Previas n° 130/2015

Juzgado Central de Instrucción n° 3

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

D. Antonio Díaz Delgado

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO N° 42/16

En Madrid a ocho de febrero de dos mil dieciséis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 21 de diciembre de 2015 el Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional, en sus Diligencias Previas n° 130/2015, acordó la incoación de las mismas, dando cuenta al Ministerio Fiscal, así como aceptar la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones, y archivar la denuncia interpuesta por el Fiscal por no ser los hechos objeto de denuncia constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2015 formuló recurso de apelación directo contra la mentada resolución, en lo que al particular relativo al archivo de la denuncia, por no encontrarla ajustada a derecho, interesando su revocación, dejando sin efecto el archivo acordado y se ordene la continuación de las presentes diligencias previas, practicando las diligencias interesadas y las que resulten procedentes para determinar las circunstancias de los hechos denunciados y las personas responsables de los mismos.

TERCERO

Remitido el testimonio de particulares confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 4 de enero de 2016, acordando mediante Diligencia de Ordenación de 7 de enero de 2015 la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, en el que se designaba como Magistrado-Ponente a D. Antonio Díaz Delgado, señalándose para la deliberación y votación el día 15 de enero de 2016.

Mediante Providencia de 29 de enero de 2016, se suspendió la deliberación del presente Rollo de Sala hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, decidiese acerca de la admisión a trámite de la querella formulada por el Sindicato Manos Limpias por la declaración de la Asamblea Legislativa de dicha Comunidad Autónoma 1/XI, dada la evidente relación entre los objetos de ambas causas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sendos Autos n° 10 y 11 de 1 de febrero de 2016, acordó inadmitir a trámite las querellas formuladas por las representaciones procésales del partido político Unión Progreso y Democracia (UPyD) y del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, respectivamente, en relación con la citada Resolución de la Asamblea Legislativa de fecha 9 de noviembre de 2015.

Levantada la suspensión que pesaba sobre el presente Rollo de Sala, se procedió a la deliberación y votación el pasado día 5 de febrero de 2016, pasando la ponencia al Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, dando como resultado el siguiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La moción del Ayuntamiento de Premia de Dalt (Barcelona) de apoyo y adhesión a la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña de 9 de noviembre de 2015.

De la lectura de la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal se desprende que se trata de una moción aprobada el pasado 23 de noviembre de 2015 en el municipio de Premia de Dalt (Barcelona) de apoyo a la declaración parlamentaria invalidada por el Tribunal Constitucional. A la denuncia se acompañaba copia del Decreto de la Alcaldía que convocaba a la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento para el próximo día 23 de noviembre de 2015, en cuyo segundo punto del Orden del Día aparece: "Moción presentada por los grupos municipales de CIU, ERC-AM, de apoyo a la resolución 1/XI del Parlament de Catalunya" (folio 9). A continuación se aporta un certificado de la Sra. Secretaria del citado Ayuntamiento de fecha 25 de noviembre de 2015, en el que constan los concejales asistentes, y los que excusaron su asistencia (folios 10 y 11). A continuación, por la citada fedataria aparece una certificación del acuerdo adoptado en la sesión del 23 de septiembre de 2015 respecto de la moción presentada (folios 12 a 16), que fue aprobada por 11 votos a favor y 5 en contra.

El contenido de la Resolución 1/XI de la Asamblea Legislativa de la Comunidad

Autónoma de Cataluña es el siguiente:

"PRIMERO.- El Parlamento de Cataluña constata que el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre de 2015 se basa en una mayoría en escaños de las fuerzas parlamentarias que tienen como objetivo que Cataluña sea un estado independiente y en una amplia mayoría soberanista en votos y escaños que apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado.

SEGUNDO

El Parlamento de Cataluña declara solemnemente el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república.

TERCERO

El Parlamento de Cataluña proclama la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura constitución catalana.

CUARTO

El Parlamento de Cataluña insta al futuro gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas estas declaraciones.

QUINTO

El Parlamento de Cataluña considera pertinente iniciar en el plazo de treinta días la tramitación de las leyes de proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública.

SEXTO

El Parlamento de Cataluña, como depositario de la soberanía y como expresión del poder constituyente, reitera que esta cámara y el proceso de desconexión democrática del Estado español no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, que considera falto de legitimidad y de competencia a raíz de la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, votado previamente por el pueblo en referéndum, entre otras sentencias.

SÉPTIMO

El Parlamento de Cataluña debe adoptar las medidas necesarias para abrir este proceso de desconexión del Estado español, de una forma democrática, masiva, sostenida y pacífica que permita el empoderamiento de la ciudadanía a todos los niveles y se base en una participación abierta, activa e integradora.

OCTAVO

El Parlamento de Cataluña insta al futuro gobierno a cumplir exclusivamente las normas o los mandatos emanados de esta cámara, legítima y democrática, a fin de blindar los derechos fundamentales que puedan resultar afectados por decisiones de las instituciones del Estado español, como los especificados en el anexo de esta resolución.

NOVENO

El Parlamento de Cataluña declara su voluntad de iniciar negociaciones para hacer efectivo el mandato democrático de creación de un estado catalán independiente en forma de república, y acuerda ponerlo en conocimiento del Estado español, de la Unión Europea y del conjunto de la comunidad internacional."

A la misma se acompañaba un Anexo con las Medidas que deberá aplicar el futuro gobierno de Cataluña destinadas a blindar derechos fundamentales afectados por decisiones de las instituciones del Estado español, en determinados sectores.

La Resolución 1/XI de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña ha sido declarada inconstitucional y por tanto nula por STC 259/2015, de 2 de diciembre, posterior a la denuncia del Ministerio Fiscal (26 de noviembre de 2015, aunque existía una Providencia de aquél de fecha 11 de noviembre de 2015 suspendiendo su eficacia). En esta sentencia se insiste en que "la aspiración política a la independencia puede ser defendida siempre que se respete la Constitución y, singularmente, los procedimientos para su revisión formal. Es plena la apertura de la norma fundamental para su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las asambleas de las Comunidades Autónomas ( arts. 87.2 y 166 CE ); como ya tuvo oportunidad de recordar este Tribunal hace poco más de año y medio, en la STC 42/2014 relativa al examen de constitucionalidad de la Resolución 5/X de 23 de enero de 2013 adoptada por el Parlamento de Cataluña. Ello depara la más amplia libertad para la exposición y defensa públicas de cualesquiera concepciones ideológicas, incluyendo las que "pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediante la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica" ( STC 31/2010, de 28 de junio ).

SEGUNDO

Alegaciones del recurso y hechos típicos.

Alude el Ministerio Fiscal en su recurso que se ha optado por la formula de denuncia, mecanismo que no requiere ni la individualización de personas supuestamente responsables ni la formulación de imputaciones concretas en un primer momento ( arts. 259, 264 y 269 LECrim ), con la finalidad de que se practiquen las diligencias precisas para determinar si tales hechos pueden revestir los caracteres de delito, y en caso afirmativo, si pueden exigirse responsabilidades penales a personas concretas. Alude a que si se determina que la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña obedece a una estrategia planificada y concertada con el propósito de generar una situación de o contexto de incumplimiento generalizado de la legalidad constitucional que permita la consecución de la independencia al margen de las vías legales, de esa parte del territorio nacional, las mociones aprobadas podrían adquirir relevancia penal y tener encaje jurídico como actos preparatorios - no ejecutivos -de un posible delito de sedición, lo que justificaría por sí sólo la necesidad de proceder a las averiguaciones penales pertinentes. La moción en definitiva, fue aprobada por 11 votos a favor y 5 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR