SAN 4/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:2
Número de Recurso76/2008

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN CUARTA ROLLO 76/08

SUMARIO 78/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1

ILMAS SRAS:

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR (Ponente)

SENTENCIA 4/16

En Madrid, a 13 de enero de dos mil dieciséis.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones incoadas por delito contra la salud pública con el número de rollo 76/08 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, por los cauces del sumario ordinario con el número 78/08, con respecto al acusado:

Felipe, nacido el NUM000 /1977 en Sidi Ifni (Marruecos), hijo de Victorio y Esther, con N.I.E. NUM001 -, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que ha sido privado los días 11 y 12 de junio de 2015, representado por el procurador D. José Fernando Lozano Moreno y defendido por el letrado D. Antonio Abella García.

El referido acusado, fue procesado por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, en auto de 20 de octubre de 2.008. Como consecuencia de ignorarse su domicilio, se declaró su prisión en auto de 08/04/2008 expidiéndose las oportunas ordenes de busca y captura. El 11 de junio de 2015, la policía nacional puso en conocimiento del Juzgado su localización y detención en la frontera de Ceuta, denominada "El Tarajal". La referida comunicación, motivó la reapertura de las actuaciones, en auto de 11/06/2015, lo que motivó la notificación del auto de procesamiento, previa lectura de sus derechos que tuvo lugar el 12/06/2015 y su puesta en libertad en auto de la misma fecha, dictándose auto de conclusión del sumario el 24/06/2015 y remitiéndose las actuaciones a esta sección para la continuación de las actuaciones.

Además del indicado acusado, han sido acusados, juzgados y ejecutoriamente condenados en las presentes actuaciones con anterioridad a la celebración del presente juicio: Alexis, Benito, Eladio, Remedios y Heraclio, alias " Raton ", para quienes se celebró el juicio en mayo de 2010, recayendo sentencia condenatoria el 01/06/2010, confirmada por el Tribunal Supremo el 25/04/2011.

Igualmente fue enjuiciado Maximiliano, quien fue condenado en sentencia firme de este mismo tribunal de 20/12/2010 .

Finalmente fue enjuiciado Secundino, respecto del que recayó sentencia condenatoria el 03/04/2013, confirmada por el Tribunal Supremo el 30/10/2013. Ha sido parte, además del citado, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. José María Lombardo, actúa como ponente la llma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas), se incoaron diligencias previas 1979/07, por la comisión de un presunto delito contra la salud pública a raíz de la solicitud de intervención telefónica interesada el 22/11/2007 por la Guardia Civil a determinados abonados. Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, se acordó su inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción en auto de 06/06/2008, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Central de Instrucción nº 1 que, con fecha 01/10/2008, incoó sumario 78/08 en el que se acordó el procesamiento del acusado el 20/10/2008, resolución que no le pudo ser notificada hasta el 12/06/2015 al haber sido declarada su rebeldía. La conclusión del sumario tuvo lugar el 24/06/2015, momento a partir del cual se elevó la pieza de situación a esta sección donde, en el rollo ya incoado, se dictó auto de 21/10/2015 que la ratificó y acordó la apertura del juicio oral, tramite a partir del que se dio traslado de las actuaciones para su calificación tanto al Ministerio Fiscal, como a la defensa del acusado.

SEGUNDO

En escrito de 29/10/2015, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos para el acusado Felipe, como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con organización y con la modalidad agravada de extrema gravedad, artículos 368, 369.3 y 6 y 370 del Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 5/10, considerada como más favorable, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional 1 ª, del que es responsable, en concepto de autor el referido acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la imposición de una pena de 9 años y 6 meses de prisión, multa de 27.321.814 euros, pago de las costas y comiso de los efectos intervenidos.

CUARTO

Por su parte, en escrito de 04/11/2015, la defensa del acusado, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

QUINTO

Mediante auto de 13/11/2015 se resolvió sobre la práctica de las pruebas y, en Decreto de la misma fecha, se señaló para la celebración del juicio el 21/12/2015, fecha desde la que los autos quedaron pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Y así expresamente se declara

El acusado Felipe, mayor de edad y sin antecedentes penales, conociendo que Alexis, alias " Pulga ", Secundino, alias " Rana " y el ciudadano colombiano Heraclio, formaban parte de una organización que, entre finales de 2007 y primavera de 2008, pretendía introducir más de 400 kilogramos de cocaína en las islas Canarias, llevó a cabo, junto con los ya ejecutoriamente condenados como cómplices, Benito y Eladio

, ciertas tareas auxiliares.

Así, mientras los enumerados en primer lugar, viajaron en diversas ocasiones a Sudamérica a fin de mantener contactos con los proveedores de la sustancia estupefaciente y conseguir una embarcación apta para el transporte de la misma,- que finalmente fue abordada por las autoridades francesas en la isla de Martinica el 21 de marzo de 2008, con 453,70 kilogramos de cocaína-; otros, entre los que se encuentran Felipe y los ya citados, llevaron a cabo otras tareas concretas encomendadas por el primero de los citados.

Entre las tareas encomendadas por Alexis al acusado se encontraba, como ya hicieran Benito y Eladio, estar al tanto, en su ausencia, de su familia formada por su compañera sentimental, Remedios y sus hijos de corta edad, lo que motivó que Felipe, turnándose con los otros dos enjuiciados, colaborara con los anteriores económicamente.

Más adelante, a primeros de marzo de 2008, cuando Alexis y Secundino, el " Rana " se encontraba en Lanzarote, tras haber regresado del continente americano a donde llevaron una pieza, denominada "enfriador", para que el velero " DIRECCION000 " pudiera zarpar hacia las islas Canarias, se reunieron el 11 de marzo con Felipe en el centro comercial "Biosfera" para informarle de la situación, en la confianza de que el velero y la carga llegaría pronto a las islas Canarias.

Días más tarde, a finales del mismo mes de marzo de 2008, una vez que Felipe y el ya citado, Secundino, son informados por Alexis que el velero y la droga han sido aprehendidos, éste último mantiene una conversación con los citados, que se encontraban en Tánger, para que coja inmediatamente un avión y se reúna con ellos, ofreciéndose Felipe a comprarle un billete a través de Internet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos así relatados, constituyen a juicio del Tribunal, para el acusado Felipe, un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), del artículo 368 del Código Penal, en cantidad de notoria importancia ( artículo 369.5º C.P .), del que responde en concepto de cómplice ( artículo 29, en relación con los artículos 63 y 70.1.2º del Código Penal ).

SEGUNDO

Las pruebas de su participación como cómplice en el ilícito han venido dadas, en primer término, por la declaración de dos de los agentes de la guardia civil que investigaron los hechos, en segundo lugar, por la audición de las conversaciones interesadas por el Ministerio fiscal y, en menor medida, por la declaración del propio acusado.

Sin embargo, antes de exponer las razones del convencimiento del tribunal sobre la participación del acusado en concepto de cómplice, es necesario dar respuesta a la alegación efectuada por su defensa en el trámite de conclusiones definitivas acerca de la nulidad de la prueba como consecuencia de la impugnación de la totalidad de las conversaciones telefónicas llevadas a cabo durante la tramitación de las actuaciones, al entender que mediante ellas, se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 666/2016, 21 de Julio de 2016
    • España
    • 21 Julio 2016
    ...María frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, en fecha 13/01/2016, rollo de Sala 76/2008 , por delito contra la salud pública, casando y anulando la misma, declarando de oficio las costas del Comuníquese esta resolución y la que seguid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR