SAN 23/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:42
Número de Recurso119/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000119 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01629/2014

Demandante: IBERDROLA, S.A.

Procurador: D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Codemandado: HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A., E.ON. ESPAÑA, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 119/2014 seguido a instancia de IBERDROLA, S.A.., representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia y dirigida por el Letrado D. José Giménez Cervantes frente a la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014 ; siendo parte demandada la Administración General del Estado, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Siendo codemandados Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña y E, ON, España, S.L. representada por la Procuradora Sra. Dª María Jesús Gutierrez Aceves La cuantía ha sido fijada en indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO 1. La parte actora interpuso, en fecha 14 de marzo de 2014, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se adjuntan, los admita, tenga por formulada demanda en el recurso contencioso-administrativo de referencia y, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que:

  1. A título principal

    (i) Declare que la Orden IET/350/2014, de 11 de marzo, es nula de pleno derecho ( articulo 62.1.e) de la LRJPAC) o, en otro caso, anulable ( artículo 63.1 de la LRJPAC), y en efecto la anule, por haber infringido el procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 45.4 de la LSE .

    (ii) Subsidiariamente, declare que los apartados primero y segundo de la Orden IET/350/2014, de 11 de marzo, y el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, son inaplicables por ser contrarios al Derecho de la Unión; declaración que puede ir precedida, en caso de que la Sala lo considere necesario por albergar dudas acerca de la incompatibilidad de tales preceptos con el Derecho de la Unión, del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 267 TFUE, en los términos que se concretan más abajo en el Cuarto Otrosí Digo

    (iii) Subsidiariamente, para el caso de que no se adoptara el pronunciamiento solicitado en los apartados

    (i) y (ii) anteriores, declare la nulidad de los referidos apartados primero y segundo de la Orden IET/350/2014 y del artículo 45.4 de la LSE por ser contrarios a los artículos 9.3, 14 y 38 de la Constitución . Este pronunciamiento exige el planteamiento previo de una cuestión de inconstitucionalidad, a fin de declarar la inconstitucionalidad del referido precepto de la LSE, conforme se solícita mediante el quinto Otrosí del presente escrito.

    (iv) En cualquiera de los tres casos, acuerde el restablecimiento de la situación jurídica de Iberdrola S.A. mediante el reconocimiento de su derecho a recuperar las cantidades abonadas para financiar el bono social en aplicación de la Orden IET/350/2014, con los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha en que tuvo lugar cada pago, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Quinto de este escrito.

  2. Subsidiariamente

    (v) Declare que el apartado tercero de la Orden IET/350/2014, de 11 de marzo, es contrario a la Disposición transitoria décima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y

    (vi) Acuerde el restablecimiento de la situación jurídica de Iberdrola S.A. mediante el reconocimiento de su derecho a recuperar las cantidades abonadas para financiar el bono social correspondiente a consumos realizados desde el 1 de enero hasta el 11 de marzo de 2014, con los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha en que tuvo lugar cada pago, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Quinto de este escrito.

  3. Imponga las costas a la Administración demandada.

  4. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual literalmente solicitó:

    Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, con sus copias, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

  5. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 3 de noviembre de 2014, acordando admitir y practicar la prueba interesada,, tras lo cual siguió el trámite de conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 15 de diciembre de 2015 se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2016, en que tuvo lugar el acto.

  6. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación por la entidad IBERDROLA, S.A.. la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014 (BOE de 11 de marzo, por la que a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se fijan los porcentajes de reparto del coste del bono social para el ejercicio de referencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 23 de diciembre .

    En concreto, en el resuelve Primero se concreta dicha fijación en los siguientes

    términos:

    "Fijar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondiente a 2014 por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica que figuran a continuación:

    AGRI-ENERGIA, S.A 0,048324

    AJUNTAMENT DE LLAVORSI 0,001194

    CANDÍN ENERGÍA, S.L. 0,014584

    COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA CATRALENSE, COOR V. 0,011860

    COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA SAN FRANCISCO DE ASÍS.

    COPP.V 0,050829

    COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELÉCTRICO DE CAMPRODON

    S.C.C.L. 0,007477

    E.ON ESPAÑA, S.L.U 2,368956

    EL GAS, S.A 0,032535

    ELECTRAADURIZ, S.A 0,037477

    ELECTRACALDENSE, S.A 0,043509

    ELÉCTRA DE MAESTRAZGO 0,035470

    ELECTRA DEL CARDENER, S.A 0,012679

    ELÉCTRICA VAQUER, S.A 0,011082

    ENDESA, S.A 41,612696

    ENERGÍAS DE BENASQUE, S.L 0,010454

    ESTABANELLY PAHISAS.A 0,208497

    FUCIÑOS RIVAS, S.L 0,014975

    GAS NATURAL SDG, S.A 14,185142

    GRUPO BERNÁRDEZ INVERSIONES, S.L 0,018787

    GRUPO CORINPA, S.L 0,000004

    HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO S.A 2,649114

    HIJOS DE JOSÉ BASSOLS, S.A 0,078391

    IBERDROLA, S.A 38,474516

    NAVARRO GENERACIÓN, S.A 0,007653

    PRODUCTORA ELÉCTRICA URGELENSE (PEUSA), S.A 0,043498

    SERVILIANO GARCÍA, S.A 0,009497

    SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COOP. V. 0,010800

    TOTAL GENERAL 100

  2. Haremos alguna consideración inicial sobre el marco jurídico del recurso. El método de financiación previsto por la Orden impugnada, tiene su origen en la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2009 por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, el cual creó el bono social a favor de determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último recurso, considerados vulnerables, configurándose como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad.

    La STS de 7 de febrero de 2012 estimó el recurso interpuesto por IBERDROLA - en tanto que empresa afectada por la obligación de financiación del bono social impuesta por el RDL 6/2009- y consideró la financiación del bono social contraria a los requisitos de transparencia, ausencia de discriminación y posibilidad de control propios de las obligaciones de servicio público, con arreglo al artículo 3.2 de la Directiva 2003/54/ CE, de 26 de junio de 2003 .

    Esta sentencia analizó, bajo el prisma de su conformidad con el Derecho de la Unión, la regulación que el citado Real Decreto Ley hacía del bono social.

    De esta sentencia se extraen varias consecuencias relevantes para la resolución del presente litigio, puesto que los motivos invocados obedecen en parte a la misma raíz del problema:

    1. El bono social debe considerarse como una medida de protección a los clientes finales socialmente vulnerables de las previstas en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva Comunitaria, desarrollado (en estos momentos) por la Ley 24/2013.

    2. La obligación de financiación de una medida de protección de colectivos vulnerables que desarrolla la previsión del artículo 35 de la Directiva, puede ser efectivamente comprendida entre las obligaciones de servicio público contempladas en el apartado 2 del mismo artículo 3 de esta norma . Entre los supuestos de finalidades a que pueden responder a las obligaciones de servicio público, se encuentra el del precio de los suministros.

    3. La imposición a las comercializadoras de un precio fijo reducido y la consiguiente obligación de financiación a cargo de las...

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