SAN 246/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:4479
Número de Recurso231/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000231 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02065/2013

Demandante: VALICANT, S.L.

Procurador: SOFIA PEREDA GIL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 231/2013, se tramita a instancia de la entidad VALICANT, S.L., representada por el Procurador Dª. Sofía Pereda Gil, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 21 de marzo de 2013, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994 y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 1.972.772,57 euros y la cuota y sanción del ejercicio superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 14 de mayo de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo, y tenga por formalizada la demanda y previa la tramitación legal procedente, dicte en su día Sentencia por la que se declare nula, por ser contraria al ordenamiento jurídico, Resolución del recurso de alzada dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de 21 de marzo de 2013, por el que se desestima la Reclamación 46/11359/2011, confirmando, a su vez, las resoluciones del TEAR, de 30 de noviembre de 2010, que habían sido impugnadas (reclamaciones nº 46/627/2008 y la num. 46/744/12008,) interpuestas en su día contra el Acuerdo de liquidación de 26 de noviembre de 2007, dictado por el Inspector Regional de la Dependencia Regional, por el que se exigía una deuda tributaria de 1.972.772,57€, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades 1994, y el sancionador, de idéntica fecha y órgano, por el que se imponía una sanción de 814.070,90€

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 14 de octubre de 2013; y, finalmente, mediante providencia de 2 de octubre de 2015 se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad VALICANT, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre de 2012, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada en impugnación del acuerdo de liquidación de fecha 11 de enero de 2011, dictado por la DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994 y cuantía de 1.972.772,57 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación y, como consecuencia de las mismas, se extendió acta de disconformidad a la reclamante por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, en fecha 8 de octubre de 2007.

En dicha acta, la Inspección de los Tributos propone la regularización de la situación tributaria de la entidad, con el detalle expresado en su informe ampliatorio, en síntesis, por los siguientes motivos:

La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el 13 de abril de 1999, habiendo quedado interrumpidas las mismas por remisión del expediente al Ministerio Fiscal.

Con fecha de 16 de mayo de 2007 se notifica a la Abogacía del Estado, Auto de sobreseimiento relativo a las Diligencias previas 3609/99, donde se hace mención expresa de la reserva de actuaciones administrativas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tras el citado Auto, el 18 de julio de 2007 se notifica la reanudación de las actuaciones inspectoras.

La entidad había presentado declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994.

Los datos declarados por la sociedad se modifican por haber ocultado en el activo de su Balance, recogido en la declaración del Impuesto, determinadas participaciones, según se desprende de diversas escrituras públicas de suscripción y adquisición de participaciones de la entidad "FINCA LOCIRER S.L.". El detalle es el siguiente: A/ Según escritura de fecha 21 de abril de 1994, la entidad "FINCA LOCIRER S.L." amplia su capital social en 16.000.000 de pesetas, siendo suscrito y desembolsado su importe en efectivo metálico por la sociedad "VALICANT S.L.".

B/ Según escritura de fecha 9 de noviembre de 1994, la entidad "FINCAS LOCIRER S.L." amplia su capital social en 500.000.000 de pesetas, siendo suscrito y desembolsado su importe en efectivo metálico por las sociedades "VALICANT S.L." "PROMOBLANCA SA", "ATURIQUE SA", "ALPHA IMPORT-EXPORT SA" y "CONSTRUCCIONES CISTERNETA SL", correspondiendo a cada una 100.000.000 de pesetas.

C/ Según escritura de compraventa de participaciones sociales de fecha 22 de noviembre de 1994, se efectúa la venta de las participaciones sociales de la entidad "FINCA LOCIRER S.L." que poseían las sociedades "PROMOBLANCA SA", "ATURIQUE SA", "ALPHA IMPORT-EXPORT SA" y "CONSTRUCCIONES CISTERNETA SL" por un importe de 400.000.000 pesetas a la entidad "VALICANT S.L.", quien las compra y desembolsa su importe en efectivo metálico.

En escritura de subsanación de fecha 13 de diciembre de 1994, se refleja que se ha cometido un error en la escritura de ampliación de capital de fecha 9 de noviembre de 1994 y donde decía "ha ingresado el importe de dicha suscripción en efectivo metálico, en la caja social antes de dicho acto", refiriéndose a las cinco sociedades suscriptoras, debe decir, "dicha mercantil suscribe la ampliación mediante la compensación de parte de los créditos que resultan a su favor". Se adjunta informe de la firma auditora Uniaudit Grant Thornton, donde se señala que en el Pasivo del Balance de "FINCA LOCIRER S.L." consta como deudas con socios una cantidad por importe de 706,4 millones y que se propone la compensación de parte de dichos créditos con la ampliación de capital por importe de 500 millones de pesetas.

La entidad "FINCA LOCIRER S.L", cuyo administrador es Don Jenaro, es la propietaria de los terrenos donde se ubica el Club de Golf el Plantio de Alicante.

En el Registro Mercantil no figuran inscritas las ampliaciones de capital de dicha entidad, sin embargo, en las cuentas anuales presentadas para el ejercicio 1996, consta en los balances de 1995 y 1996, un capital social por importe de 518.000.000 pesetas.

La entidad "FINCA LOCIRER S.L" presentó declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1995 y 1996, cuyos datos coinciden con los reflejados en las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil anteriormente citadas y, asimismo presenta declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994, donde consta igualmente una cifra de capital social de 518.000.000 pesetas.

El Sr. Jenaro aportó escrito que quedó unido a la diligencia de 19 de mayo de 1999, donde básicamente decía: que la mercantil "VALICANT S.L.", no es propietaria de acciones; que actuaba como mera fiduciaria y por imposición del prestatario Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), para la concesión a la mercantil "FINCA LOCIRER S.L" de un préstamo hipotecario destinado a finalizar las obras del proyecto del Club de Golf El Plantío; que por la interposición de la quiebra de la entidad, el I.V.F. cancela el préstamo concedido y queda anulada la ampliación de capital.

Se adjunta las escrituras de fecha...

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