SAN 213/2015, 14 de Diciembre de 2015
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2015:4683 |
Número de Recurso | 296/2015 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00213/2015
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID A: 00216/2015
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 213/15
Fecha de Juicio: 10/12/2015
Fecha Sentencia: 14/12/ 2015
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000296 /2015
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, Isidoro SECRETARIO GRAL SECCION SINDICAL ESTATAL CCOO INSTITUTO BRITANICO
Demandado/s : INSTITUTO BRITANICO (THE BRITISH COUNCIL)
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia: La AN desestima la demanda sobre el reconocimiento del derecho de los demandantes, en su condición de Delegados Sindicales al crédito horario de 40 horas mensuales, ya que de la interpretación conjunta del art. 10 LOLS y del art. 68.e) ET, se deduce la conclusión de que tan sólo el crédito horario opera a favor de los Delegados Sindicales que no formen parte del Comité de Empresa, y ello debe ser así, ya que del sentido literal resulta que dichos preceptos sólo amparan a aquellos representantes sindicales que carezcan de la condición de miembros del Comité de Empresa, en cuanto los que reúnen esa doble condición ya tienen dichas garantías reconocidas como miembros del referido Comité, lo que excluye expresamente la posibilidad de que pueda acumularse el crédito horario en los supuestos de existir esa doble representación.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
T fno: 914007258
N IG: 28079 24 4 2015 0000345 ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000296 /2015
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 213/15
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª, EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a catorce de Diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000296 /2015 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado Ángel Martín Aguado), Isidoro SECRETARIO GRAL SECCION SINDICAL ESTATAL CCOO INSTITUTO BRITANICO (Letrado Ángel Martín Aguado), contra INSTITUTO BRITANICO (THE BRITISH COUNCIL)(Letrado Jorge Domínguez Roldan) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Según consta en autos, el día 19 de octubre de 2015 se presentó demanda por D. Don Ángel Martín Aguado letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, y D. Isidoro, en su condición de Secretario General de la Sección Sindical Estatal de CCOO del Instituto Británico, contra el INSTITUTO BRITÁNICO (The British Council), sobre, CONFLICTO COLECTIVO, en la que es parte el MINISTERIO FISCAL.
La Sala designó ponente señalándose el día 10 de diciembre de 2015, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte en su día Sentencia por la que se declare el derecho de los demandantes, en su condición de delegados sindicales, con las garantías LOLS, al crédito horario de 40 horas mensuales que les corresponde, así como el resto de las garantías legalmente previstas, y ello con efectos de octubre 2014.
Que se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
La parte demandada se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.
Cuar to. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes
Hechos controvertidos:
- por la empresa nunca se ha reconocido la condición de sección sindical LOLS
Hechos pacíficos: - la empresa tiene más de 750 trabajadores distribuidos en 15 centros en la geografía española.
- CCOO tiene una sección sindical estatal desde hace más de 10 años.
- Esa sección sindical de CCOO ha nombrado dos delegados.
- Estos dos delegados disfrutan 20 horas y 15 horas respectivamente.
- La razón del no reconocimiento de la condición de sección sindical LOLS es porque ningún centro tiene más de 250 trabajadores. CCOO sólo entiende pacífico el número de trabajadores.
- Los dos delegados uno es representante unitario en Madrid y el otro representante unitario en Barcelona.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La Federación demandante, tiene la consideración legal de sindicato más representativo y acredita presencia y audiencia electoral en la entidad demandada.
En la entidad demandada hay constituida una Sección Sindical estatal de CC.00. desde hace aproximadamente una década y en la actualidad hay dos Delegados Sindicales: Don Isidoro y Don Melchor, elegidos por los afiliados. (Hecho conforme).
Estos dos trabajadores, son Delegados Sindicales y miembros del Comité de Empresa en sus respectivos centros de trabajo, y vienen disfrutando de un crédito horario de 20 horas mensuales ( Isidoro ) y 15 horas mensuales ( Melchor ). (Hecho conforme).
La empresa demandada tiene más de 750 trabajadores distribuidos en 15 centros en distintas Comunidades Autónomas. (Hecho conforme).
El sindicato demandante, se ha dirigido a la Dirección del Instituto Británico para reclamar el derecho a disponer de horas sindicales, no acumulables a las que disponen como miembros del Comité de Empresa solicitando disponer como crédito de horas sindicales de hasta 40 horas mensuales además de las que tienen reconocidas en su condición de miembros del Comité de empresa. (Descriptor 35).
Respondiendo la empresa que la decisión relativa a la no concesión del crédito de horas sindicales a favor de los mismos en su condición de Delegados Sindicales de CC.OO. en el British Council, había sido adoptada al amparo de la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo entendiendo que los derechos sindicales contemplados en el artículo 10.3 L...
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STS 405/2017, 10 de Mayo de 2017
...por la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras, representada y defendida por el Letrado Sr. Martín Aguado, contra la sentencia 213/2015 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 14 de diciembre de 2015 , en autos nº 296/2015, seguidos a instancia de dicha recurrente......