SAN 155/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:4722
Número de Recurso241/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000241 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05027/2012

Demandante: D. Jeronimo Y D. Remigio

Procurador: DON RAMIRO REY NO LDS MARTÍNEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo nº 241/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de D. Jeronimo y D. Remigio, contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas de 15 de marzo de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 14 de diciembre de 2011 que inadmitió la solicitud de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho de la Ponencia Parcial de Valores resultante del Procedimiento de Valoración Colectiva del municipio de Badajoz. Ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se acuerde:

" 1. Declarar la falta de vigencia por caducidad formal y consecuente inaplicabilidad de la ponencia total de valores de 1995 y su falta de aptitud para servir de base a posteriores ponencias y valoraciones catastrales, así como su nulidad y anularla;

  1. Declarar la ilegalidad y anular la Ponencia Parcial de Valores de 2009 por falta de motivación valida y eficaz y consecuente vulneración de la prohibición constitucional de arbitrariedad, dada la caducidad de la Ponencia de Valores Total de 1995;

  2. Declarar la ilegalidad y anular la Ponencia Parcial de Valores de 2009 por la ausencia de procedimiento de coordinación y falta de coordinación material entre los valores determinados en ésta y los que le sirven de base en la Total de 1995;

  3. Declarar la ilegalidad y anular la clasificación e inclusión en "suelo urbano" realizada en la Ponencia de 2009 con relación a las dos fincas que están clasificadas urbanísticamente como SUB-CC, visto, según la legislación vigente, deben ser consideradas a efectos catastrales como "Suelo Rústico";

  4. En consecuencia de los varios vicios de que padecen las Ponencias Total/1995 y Parcial/2009, se anule los valores catastrales asignados a las 3 fincas de mis mandantes".

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámitese dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, y una vez presentados quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 23 de junio de 2015, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por D. Jeronimo y por D. Remigio, contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas de 15 de marzo de 2012 por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 14 de diciembre de 2011 que inadmite la solicitud de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho de la Ponencia Parcial de Valores resultante del Procedimiento de Valoración Colectiva del municipio de Badajoz.

En la resolución administrativa impugnada se justifica la desestimación refiriendo que:

" Respecto de los motivos alegados sobre las pretendidas nulidades de pleno derecho de la ponencia de valores total del año 1995 y de la ponencia de valores parcial que, al parecer y, de manera confusa, se instaban, debe señalarse que, como se indicaba en aquella resolución, los motivos aducidos al respecto no constituyen causa de nulidad radical de pleno derecho, al tratarse de meras disconformidades que, a lo sumo, debieron hacerse valer en la vía de impugnación ordinaria, abierta en su día contra dichas ponencias.

Y finalmente, respecto de la causa nueva de nulidad, por ausencia de motivación, de la ponencia parcial de valores del año 1995 y, por ende, de los valores catastrales asignados alas fincas de los interesados recurrentes, que en este recurso se incluye ex novo, debe señalarse que tal argumento no interpuesto en la solicitud de nulidad no puede tener acogida en esta fase de recurso; pues ello iría en contra de lo dispuesto al respecto en el artículo 112.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que impide la aportación de nuevos documentos o argüir alegaciones nuevas no hechas en la fase de alegaciones".

SEGUNDO

En la demanda presentada por D. Jeronimo y D. Remigio se solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde:

" 1. Declarar la falta de vigencia por caducidad formal y consecuente inaplicabilidad de la ponencia total de valores de 1995 y su falta de aptitud para servir de base a posteriores ponencias y valoraciones catastrales, así como su nulidad y anularla; 2. Declarar la ilegalidad y anular la Ponencia Parcial de Valores de 2009 por falta de motivación valida y eficaz y consecuente vulneración de la prohibición constitucional de arbitrariedad, dada la caducidad de la Ponencia de Valores Total de 1995;

  1. Declarar la ilegalidad y anular la Ponencia Parcial de Valores de 2009 por la ausencia de procedimiento de coordinación y falta de coordinación material entre los valores determinados en ésta y los que le sirven de base en la Total de 1995;

  2. Declarar la ilegalidad y anular la clasificación e inclusión en "suelo urbano" realizada en la Ponencia de 2009 con relación a las dos fincas que están clasificadas urbanísticamente como SUB-CC, visto, según la legislación vigente, deben ser consideradas a efectos catastrales como "Suelo Rústico";

  3. En consecuencia de los varios vicios de que padecen las Ponencias Total/1995 y Parcial/2009, se anule los valores catastrales asignados a las 3 fincas de mis mandantes".

Y su pretensión se apoya en los siguientes razonamientos. Básicamente, interesa la nulidad de pleno derecho de la Ponencia Parcial de Valores de bienes inmuebles del municipio de Badajoz y ello porque consideran que se ha dictado en un procedimiento en el que se han omitido trámites esenciales que les han causado indefensión. Y ello por dos causas:

(1) porque no han recibido ninguna notificación individual en relación con las modificaciones de las valoraciones catastrales de las fincas identificadas con las referencias catastrales nº NUM000, NUM001 nº NUM002 . Afirman que tuvieron conocimiento al recibir los recibos del IBI correspondiente al ejercicio 2010 en los que apreciaron que dichas fincas habían pasado de ser rústicas a ser consideradas como urbanas;

(2)porque carece de motivación la nueva valoración catastral toda vez que no tiene apoyo en estudios de mercado comparativos autónomos, sino que recoge los incorporados en la Ponencia Total de Valores de 1995 dado que fue aprobada como su complemento y, sin embargo, la Ponencia Total de Valores de 1995 había caducado en la fecha en que se aprobó la Ponencia Parcial de Valores de los bienes inmuebles del municipio de Badajoz- por resolución de la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura de fecha 10 de junio de 2009-. Afirma que la Ponencia Parcial de 2009, en relación a los estudios de mercado, solo recoge los elementos que constan en la Ponencia Total de 1995, cuando había ya transcurrido el plazo de diez años previsto en el artículo 28.3.a) TRLCI para iniciar la revisión de la ponencia total lo que supone que deviene en nula de pleno derecho. Y, por tanto, ello supone la nulidad de pleno derecho de los valores catastrales de las tres fincas. Asimismo...

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