SAN 35/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:87
Número de Recurso882/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000882 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01763/2014

Demandante: D. Mateo

Procurador: DѪ. BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ

Letrado: D. FRANCISCO DE BORJA DE MERGELINA GONZALÉZ-ROBATTO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número882/2014, seguido a instancia de DON Mateo, quien actúa representado por la procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodríguez y defendido por el letrado Don Borja de Mergelina, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 10 de febrero de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2014 fue presentado escrito por Don Mateo, anunciando la petición de asistencia jurídica gratuita para interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 10 de febrero de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la nacionalidad española, y la suspensión de plazos en los términos

establecidos en el artículo 16 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Tras la tramitación correspondiente, con fecha 23 de abril de 2014 se interpuso el recurso, siendo admitido a trámite. Reclamado el expediente de la Administración se dio traslado a la recurrente, quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y con revocación de la misma se le conceda la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada, y a instancia de la parte actora las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 12 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la nacionalidad al interesado, nacional de Marruecos, al considerar que no había quedado justificada suficientemente su buena conducta cívica ( artículo 22.4 Código Civil ) ya que "fue condenado en dos ocasiones, una por el Juzgado de los Penal nº3 de Palma de Mallorca, en sentencia de 26 de enero de 2011 por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar; y otra por el Juzgado de lo Penal nº4 de Palma de Mallorca, en sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, por un delito de coacciones. Aunque tuviera satisfechas sus responsabilidades penales y los citados antecedentes se encontraran cancelados, no puede obviarse que se trató de un comportamiento antijurídico que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica". La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de la nacionalidad presenta antecedentes penales, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde en con el estándar de la conducta media en nuestro país".

SEGUNDO

La parte demandante considera, por el contrario, que la resolución denegatoria no toma en consideración que el demandante cumple los requisitos legales para la concesión de la nacionalidad, y en especial que las condenas habidas han sido cumplidas en la fecha de incoación del expediente.

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que de acuerdo con el artículo 22 del Código Civil "El interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española". Este requisito no se cumple, ya que de la documentación unida al expediente se desprende que el demandante fue condenado:

- Por sentencia firme de fecha 26 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº3 de Palma de Mallorca por un delito de violencia doméstica y de género (lesiones y maltrato familiar) a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 1 año de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.

- Por sentencia firme de 7 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca por un delito de coacciones a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la Comunidad, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 6 meses de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.

Los hechos revisten gravedad a efectos de valorar la buena conducta cívica, y no se encuentran alejados en el tiempo; remarca que mientras se tramitaba el procedimiento el recurrente estaba incurso en ejecutoria, sin que a la fecha de la resolución administrativa hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo 136 del Código Penal para la cancelación de los antecedentes penales. Tampoco concurren elementos positivos inequívocamente indicadores de la buena conducta del recurrente. Añade que el interesado cuenta...

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