SAN 36/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:88
Número de Recurso855/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000855 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01687/2014

Demandante: GEOLIT, PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO S.A.

Procurador: D. LUCIANO ROSCH NADAL

Letrado: D. JAVIER PIÑERO GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 855/2014, seguido a instancia de GEOLIT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO SA, quien actúa representado por el procurador Don Luciano Rosch Nadal y defendido por el letrado Don Javier Piñero García, contra la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 11 de marzo de 2013 de la Directora General de Innovación y Competitividad del Misterio de Economía y Competitividad, dictada por delegación del Secretario de Estado de Universidades, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2014 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de la mercantil GEOLIT PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO SA (antes Parque del Aceite y el Olivar SA) interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 11 de marzo de 2013 de la Directora General de Innovación y Competitividad del Misterio de Economía y Competitividad, dictada por delegación del Secretario de Estado de Universidades, posteriormente ampliado a la Resolución de 17 de julio de 2014, por la que se desestimó el referido recurso de reposición, confirmando la resolución de reintegro de la ayuda en el expediente PCT-330200-2005-1 por un importe de 234.332,75 euros, más 86.938,42 euros de intereses de demora, lo que supone un total a ingresar de 321.271,17 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando las resoluciones impugnadas, con los demás efectos legales oportunos.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 321.271,17 euros, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 12 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El reintegro de ayudas que nos ocupa se desenvuelve en torno a la Orden ECI/1381/2005 de 9 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos, desarrollada por la Resolución de 2 de junio de 2005 (convocatoria 2005).

Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2005 del Director General de Política Tecnológica, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, se concedió a la entidad Parque del Aceite y del Olivar SA un anticipo reembolsable por importe de 543.500 euros, en dos anualidades, para la realización del proyecto denominado "Servicios de Telecomunicación, Seguridad y de Valor Añadido disponibles en el Parque Científico-Tecnológico del Olivar" (Geolit), número de expediente PCTA23427966-2005, proyecto PCT-330200-2005-1.

El presupuesto financiable consistía en un anticipo por importe de 112.500 euros en 2005 sobre un presupuesto financiable de 150.000 euros, y para el año 2006 en una cantidad de 431. 000 euros, sobre un presupuesto financiable de 575.00 euros.

El plazo de amortización es de 15 años, con tres años de carencia. El plazo para la realización de las inversiones estaba comprendido ente el 1 de enero y el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda, es decir, para 2005 y 2006; y el plazo de justificación tenía un plazo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior.

En las actuaciones que obran en el expediente puede verificarse que:

- Con fecha 3 de agosto de 2008 la demandante presentó la documentación técnico-económica.

- Con fecha 23 de julio de 2008 se emitió informe económico referente al proyecto del que resulta un total justificado de 196.667,25 euros, con propuesta de reducción del préstamo en 234.332,75 euros.

- La ficha de control de gastos fue elaborada por EPTISA con fecha 11 de julio de 2008.

- GEOLIT, a través de Don Fabio, solicitó el 14 de julio de 2008 la remisión de dicho informe a través de correo electrónico, ya que no contaba con fax, y que ese mismo día se le remitió el informe, a las 10:30, siendo recepcionado a las 11:03 horas, por medio de Don Fabio . En el marco de las actuaciones de seguimiento la entidad DELOITTE solicitó el 31 de enero de 2011 por correo electrónico las memorias técnicas justificativas del proyecto PTC-330200-2005-0001 (2006) (anualidad 2006). Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación de 18 de septiembre de 2008 (BOE 29 de septiembre) se hizo pública la adjudicación a dicha entidad del concurso para la contratación de la asistencia técnica «Seguimiento periódico del cumplimiento de los estudios y proyectos realizados en parques científicos y tecnológicos con ayudas públicas de la Dirección General de Política Tecnológica y en el proceso de análisis de la eficacia de las ayudas concedidas» (Concurso 080031). Dicha entidad emitió con fecha 3 de marzo de 2011 el informe de seguimiento científico-técnico del proyecto (anualidad 2006) con resultado favorable (cumplimiento del proyecto y de la finalidad para la que fue concedida la ayuda).

Con fecha 9 de diciembre de 2008, GEOLIT remite un escrito a Deloitte, referente al seguimiento técnico, en el que le hace saber que la ejecución del proyecto PROFIT y su combinación con el proyecto PTC-330200-2005-0002 no se ha implementado.

Con fecha 22 de marzo de 2011 se inicia el expediente de reintegro, toda vez que los gastos válidamente justificados son inferiores a los gastos del presupuesto financiable aprobado en la concesión de la ayuda, a fin de revocar la ayuda en la parte proporcional al incumplimiento producido. Dicho procedimiento concluye con resolución de caducidad de 16 de abril de 2012, al haber transcurrido el plazo máximo para la tramitación del procedimiento.

Con fecha 30 de julio de 2012 se inicia nuevamente el procedimiento de reintegro. Dicho Acuerdo se notifica al interesado por correo y expresa que: "Una vez finalizada la revisión establecida para verificar la cuenta justificativa, según certificación acreditativa de la realización del proyecto, se han justificado gastos válidos por importe de 262.375, 10 euros, lo que corresponde a un préstamo total justificado de 196.667,25 euros, y a una reducción del préstamo de 234.332,75 euros. Igualmente en la citada certificación figura que el proyecto se ha realizado y se ha cumplido con la finalidad que determinó la concesión de la ayuda con las condiciones impuestas para el disfrute de la misma. Dado que los gastos válidamente justificados son inferiores a los gastos del presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, se inicia el procedimiento de revocación de la ayuda en la parte proporcional al incumplimiento que se ha producido".

SEGUNDO

La parte demandante sostiene que la acción para exigir el reintegro de la ayuda ha prescrito, y discrepa de los razonamientos expuestos en la resolución impugnada, que desestiman que la acción para exigir el reintegro haya prescrito, sobre la base de la existencia de un conjunto de actos que interrumpieron la prescripción, en particular la existencia de dos comunicaciones de fecha 11 de julio de 2008 y de 31 de enero de 2011 remitidos en fase de comprobación de la justificación económica y científica.

La demandante sostiene, por el contrario, que no cabe entender que la prescripción quedara interrumpida, ya que no consta en el expediente la recepción de la comunicación de 11 de julio de 2008, y en cuanto a la de 31 de enero de 2011, además de no haber justificación de la recepción no consta realizada por la Administración, como exige el artículo 39 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), sino por DELOITTE; y tampoco se cumplen en las comunicaciones...

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