AAN, 18 de Enero de 2016
Ponente | JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2016:21A |
Número de Recurso | 95/2009 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 4ª
EJECUTORIA N° 21/2012 PIC 3
ROLLO P.O. N° 95/2009
SUMARIO N° 56/2009
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5
N.I.G.: 28079 27 2 2009 0002065
AUTO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE)
Dª TERESA PALACIOS CRIADO
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (PONENTE)
En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.
En la presente Ejecutoria n° 21/2012 (Pieza Individual de Condenado n° 3, dedicada al penado Carlos Antonio ), dimanante del Rollo de Sala de Procedimiento Ordinario n° 95/2009, a su vez proveniente del Sumario n° 56/2009, se dictó providencia el día 23-11-2015, en la que acordamos lo siguiente:
"Recibido el informe del Ministerio Fiscal, únase. Habiéndose resuelto la cuestión de la duración de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, en resolución firme de fecha 15-1-2013, esté se a lo acordado en dicha resolución, así como la liquidación de condena aprobada en providencia de fecha 24-1-2013, liquidación concatenada con la liquidación de condena de la pena de inhabilitación absoluta practicada en la ejecutoria 130/07 de la Sección 3ª".
Contra dicha resolución de 23-11-2015, interpuso recurso de súplica (que denomina "de reforma") el Procurador D. Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación del condenado Carlos Antonio
, en escrito presentado el día 4-12-2015, aunque fechado un día antes, en el que interesa que se revoque la providencia impugnada, se remita a dicha parte copia del escrito presentado por el Ministerio Fiscal para, en su caso, realizar las alegaciones que sean procedentes y, en cualquier caso, se resuelva en el sentido de reconocer que la sentencia en su día impuesta en el presente procedimiento al penado recurrente no especificaba el empleo o cargo al que afectaba su inhabilitación especial, por lo que no puede ser ejecutada.
De dicho escrito se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 9-12-2015, dar traslado para adhesión o impugnación al Ministerio Fiscal, quien en escrito presentado el día 30-12-2015, fechado un día antes, interesó la confirmación de la resolución recurrida, estimándola ajustada a Derecho, pues "el recurso interpuesto carece de fundamento, ya que la decisión que se recurre es la liquidación de condena de la pena de 6 años y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño de cargo o empleo público practicada el 15 de enero de 2013 y aprobada por providencia de fecha 24 de enero de 2013. Por tanto, es evidente que la resolución es firme y no cabe recurso contra la misma".
Una vez presentado tal escrito, las actuaciones quedaron pendientes de resolución por diligencia de ordenación de fecha 12-1-2016.
A través del recurso de súplica que ahora resolvemos, la representación procesal del condenado Carlos Antonio impugna la resolución recurrida por los dos siguientes motivos:
En primer lugar, porque la resolución combatida deberla adoptar forma de auto, y tenia que haberse dictado después de dársele traslado del informe del Ministerio Fiscal sobre el escrito que en su día presentó para que se paralizase la ejecución de la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público impuesta, con expresión de los recursos pertinentes.
En segundo lugar, adentrándonos en el fondo de la controversia suscitada, considera la parte recurrente que no puede aplicarse a su patrocinado la pena de inhabilitación especial en su día impuesta porque no existe resolución judicial firme que lo justifique. Se argumenta que el articulo 42 del Código Penal y constante jurisprudencia (de la que son exponentes los recientes autos del Tribunal Supremo de 24-6-2015 y 16-7-2015, recaídos en los recursos nº 10546/2014 y 2057/2014, respectivamente), vienen indicando que en la sentencia habrá de especificarse los...
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