SAN 28/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:217
Número de Recurso38/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000038 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00701/2015

Demandante: GOBIERNO DE CANARIAS

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLÉN

Letrado: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ DE CISNEROS-CID

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 38/2015, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación del GOBIERNO DE CANARIAS, contra la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de fecha 1 de diciembre de 2.014 que desestima el requerimiento formulado por la recurrente en fecha 29 de octubre de 2.014 por inactividad de dicha Administración por la falta de convocatoria de la Comisión mixta de transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 9 de febrero de 2015, y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando la anulación del referido acuerdo de 1 de diciembre de 2.014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas que desestima el requerimiento formulada por el Gobierno de Canarias para tratar sobre el traspaso de la gestión sobre los aeropuertos de interés general ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, ordenando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que proceda a la convocatoria de la Comisión mixta de transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 21 de enero del corriente año 2016, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Es Magistrado Ponente D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución de 1 de diciembre de 2.014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas que desestima el requerimiento formulado por el Gobierno de Canarias para tratar sobre el traspaso de la gestión sobre los aeropuertos de interés general ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de que se proceda a la convocatoria de la Comisión mixta de transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que con motivo del acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014 por el que se acuerda la entrada de capital privado en AENA el Gobierno de Canarias en fecha 4 de julio de 2.014 dirigió carta al Ministerio de Hacienda interesando la convocatoria de la Comisión mixta de transferencias de la Administración del Estado y de la Comunidad autónoma de Canarias para tratar sobre la gestión de los aeropuertos de interés general ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha carta fue contestada por otra de dicho Ministerio de fecha 31 de octubre de 2.014, oponiéndose a la mencionada convocatoria con arreglo a los informes evacuados. Como consecuencia de ello el Vicepresidente del Gobierno de Canarias dirigió escrito de fecha 29 de octubre de 2014 al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas requiriéndole por la inactividad derivada de la falta de convocatoria de dicha Comisión, al entender que conforme a lo dispuesto en el art.33.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por LO 10/1982, de 10 de agosto, corresponde a dicha Comunidad Autónoma la competencia sobre la gestión de los aeropuertos de interés general ubicados en dicha Comunidad Autónoma cuando el Estado deje de asumir la gestión directa de dichos aeropuertos.

La Administración demandada mediante la resolución impugnada de 1 de diciembre de 2014, y con arreglo al informe de 21 de noviembre de 2.014 de la Dirección de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas, se opone a dicho requerimiento, al entender que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y 21 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio la Administración del Estado sigue asumiendo la gestión directa de los aeropuertos de interés general, lo que incluye a los ubicados en dicha Comunidad Autónoma.

TERCERO

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