SAN 22/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:388
Número de Recurso289/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00022/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 22/2016

Fecha de Juicio: 16/02/2016

Fecha Sentencia: 17/02/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 289 /2015

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION

ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT

Demandado/s: JOBS MANAGEMENT SLU, Imanol (RPTE EMPRESA EN COMISION NEGOCIADORA), Isabel (RPTE EMPRESA EN COMISION NEGOCIADORA), Santiago (RPTE DE LOS TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Estima la AN la demanda formulada por los sindicatos accionantes. Señala el Tribunal que en el caso enjuiciado se ha conculcado la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar y, derivadamente, sobre la composición de la comisión negociadora en los convenios de ámbito empresarial que pretendan tener ámbito territorial estatal, como el impugnado, dado que sólo se había negociado con un trabajador, sin que conste la representación que ostenta, y no siendo tales esenciales vicios por su naturaleza susceptibles de subsanación o de corrección, ni siquiera reduciendo su ámbito a un centro de trabajo, al no ser tal la voluntad de las partes ni la finalidad con la que se constituyó la comisión negociadora, se decreta la nulidad total del convenio colectivo impugnado.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2015 0000337 ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000289 /2015

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 22/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 289 /2015 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (graduado social Dª Pilar Caballero), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (letrado

D. Bernardo García), contra JOBS MANAGEMENT SLU, D. Imanol, D. Isabel y D. Santiago sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de octubre de 2015 se presentó demanda por Dª. PILAR CABALLERO MARCOS, Graduado Social actuando en representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, y por D. BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la empresa JOBS MANAGEMENT S.L.U., la Comisión Negociadora del convenio Colectivo de la empresa JOBS MANAGEMENT S.L.U., en las personas de sus componentes: a) Por la representación empresarial: D. Imanol y Dª. Isabel . b) Por la representación de los trabajadores: D. Santiago, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 16 de febrero de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del convenio colectivo de la empresa demandada impugnado por falta de legitimación plena y vulneración del principio de correspondencia, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Frente a tal pretensión, los demandados no comparecieron al acto del juicio, pese a costar citados en legal forma.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO-SERVICIOS), está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, ambos sindicatos son más representativos a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS .

SEGUNDO

Por Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el Convenio colectivo de Jobs Management, SLU.(Código de Convenio número 90100532012011), que fue suscrito, con fecha 17 de junio de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por D. Santiago, en representación de los trabajadores afectados, (BOE nº 239, de fecha 4 de octubre de 2011.) (Descriptor nº 3)

TERCERO

En fecha 16 de junio de 2011, se constituyó la Comisión negociadora del convenio, por la parte social intervino D. Santiago, sin que conste la representación que ostenta ni el centro de trabajo al que pertenece. (Descriptor nº4)

El 17 de junio de 2011, las partes alcanzan un acuerdo, aprobándose en su totalidad el texto completo del Convenio Colectivo. (Descriptor nº5). Cuyo texto, obra unido al descriptor nº 6.

CUARTO

Por Decreto del Subdirector General de Ordenación Normativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración se notificó a la Comisión Negociadora del Convenio, al objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio que se señalan, la Comisión negociadora en fecha 8 de agosto de 2011 procede a modificar dos artículos del convenio y añadir otros dos, quedando el convenio redactado en los términos en los que aparece publicado en el BOE. (Descriptores nº 25 y 26)

QUINTO

Los dos primeros artículos del citado convenio establecen el ámbito territorial y personal del mismo, en los siguientes términos:

"Artículo 1. Ámbito territorial:

El presente convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo, actuales y futuros, que se hallen en todo el territorio nacional en los que la empresa desarrolle su actividad."

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal de la empresa encuadrado en los diferentes grupos profesionales que se detallan en el anexo 1: Tabla salarial.

SEXTO

En relación con el ámbito temporal del convenio se establece:

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de junio de 2011 y finalizará el 31 de diciembre de 2015, cualquiera que sea su publicación en el BOE, y sin perjuicio de que los efectos económicos se apliquen desde el día 1 de febrero de 2011.

Al término de su vigencia, se prorrogará tácitamente por periodos anuales salvo denuncia expresa y fehaciente de alguna de las partes, que habrá de realizarse con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de expiración del presente convenio o cualquiera de sus prórrogas.

SÉPTIMO

Según la comunicación hecha por la empresa a la autoridad laboral, y que figura como hoja estadística anexa al convenio, la empresa indica que cuenta con un total de 115 trabajadores, distribuidos en las provincias de: Illes Balears 42; Barcelona 48; Madrid 25. (Descriptor nº7)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, se obtienen de las pruebas que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS .

SEGUNDO

Se solicita que se dicte Sentencia en la que se declare la nulidad del convenio colectivo de la empresa demandada impugnado por falta de legitimación plena y vulneración del principio de correspondencia.

Frente a tal pretensión, los demandados no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

El Ministerio Fiscal en su informe, interesa la estimación de la demanda porque en el caso enjuiciado se ha conculcado la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar y, derivadamente, sobre la composición de la comisión negociadora en los convenios de ámbito empresarial que pretendan tener ámbito territorial estatal, como el impugnado, dado que sólo se había negociado con un trabajador y solicita la declaración de nulidad total del convenio colectivo impugnado.

TERCERO

Acreditado que el convenio colectivo de empresa se negoció por un trabajador, sin que conste la representación que ostenta, ni el centro de trabajo al que pertenece, a pesar de que, en la hoja estadística anexa al convenio, presentada por la empresa a la autoridad laboral, la misma indica que cuenta con un total de 115 trabajadores, distribuidos en las provincias de, Islas Baleares, Barcelona y Madrid,y a pesar de que el convenio afecta a todos los centros de trabajo, actuales y futuros, que se hallen en todo el territorio nacional en los que la empresa desarrolle su actividad, se hace evidente que el firmante del convenio colectivo en representación de los trabajadores no estaba legitimado para firmar el convenio, por tanto, se ha conculcado la legalidad vigente en la composición de la mesa negociadora, al no tener la representación de los trabajadores capacidad para negociar un convenio colectivo de ámbito empresarial que pretende tener ámbito territorial estatal, pues debe existir una precisa correspondencia entre el...

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