SAN 152/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:480
Número de Recurso892/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000892 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01774/2014

Demandante: D. Daniel

Procurador: DѪ. PATRICIA GÓMEZ-PIMPOLLO DEL POZO

Letrado: DѪ. VICTORIA ORTUÑO MARTÍN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 892/2014, seguido a instancia de DON Daniel, quien actúa representado por la procuradora Doña Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo y defendido por la letrado Doña Victoria Ortuño Martín, contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 1 de octubre de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2014 fue presentado escrito por el recurrente anunciando la solicitud de asistencia jurídica gratuita promovida con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 1 de octubre de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, con petición de suspensión de los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Tramitada la solicitud y efectuadas las designaciones, se interpuso el recurso contenciosoadministrativo con fecha 3 de julio de 2014, por lo que se admitió a trámite y se reclamó el expediente, presentando la representación procesal de la recurrente escrito de demanda, en el tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dicte sentencia declarando no conforme a derecho la resolución impugnada, concediéndole la nacionalidad española, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó convenientes, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 23 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que es objeto de recurso denegó la nacionalidad española al demandante, nacional de Marruecos, razonando que no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente el Juez Encargado del Registro Civil, a quien corresponde apreciar el grado de integración en función de la inmediación de la goza. Invocando la doctrina jurisprudencial señala que el adecuado grado de integración no se reduce a un aceptable conocimiento del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo de vida y estilo españoles. Es por ello necesario que el informe del Encargado del Registro Civil concluya de forma indubitada y expresa si este considera suficiente el grado de integración de la solicitante en la sociedad española a efectos de la concesión de la nacionalidad.

SEGUNDO

La parte demandante, combate el motivo que expresa el acuerdo denegatorio de la nacionalidad, razonando que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil . Y así relata que de los elementos de hechos (contrato de trabajo, inscripción consular, y residencia) se deduce su integración en la sociedad española, haciéndole acreedor de la nacionalidad española.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone al recurso reiterando, en línea con lo argumentado por la Administración, que la petición de nacionalidad no reunían los requisitos precisos establecidos en el artículo 22 del Código Civil, en particular la integración, conforme resulta del Acta de audiencia de 13 de mayo de 2011; Se apoya en sendas resoluciones de esta Sala para solicitar una sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

El artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española", en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

En los artículos 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC ) no se contienen reglas especiales en relación con la justificación de este requisito que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( art. 221, párrafo penúltimo RRC ).

El Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias de 26 de Julio de 1997 y 5 y 19 de Junio de 1999, que "...el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos, salvo que por fundadas razones de orden público o interés nacional proceda denegarla, para lo cual la Administración ha de expresar los hechos en los que se basa la denegación a fin de que la Jurisdicción pueda comprobar si efectivamente aquéllos afectan al orden público o al interés nacional".

Así mismo hemos expresado que la integración social deriva de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente.

El art. 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC ) establece que en la solicitud se indicará especialmente: 5º..."si...

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