SAN 34/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:562
Número de Recurso378/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00034/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 34/2016

Fecha de Juicio: 1/3/2016

Fecha Sentencia: 7/3/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 378 /2015

Ponente : D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante : FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT

Demandado : ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, ADIF ALTA VELOCIDAD, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO FERROVIARIO, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO

Resolución de la Sentencia : DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Pretendiéndose que el colectivo de mandos intermedios y cuadro tiene derecho a percibir, por el concepto de Complemento Variable, al menos, el importe mínimo fijado para cada banda de referencia en función de la en que esté encuadrado, sea cual fuere el cumplimiento de los objetivos fijados, se descarta que se haya producido variación sustancial de la demanda y se desestiman las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento, por cuanto el conflicto afecta a un colectivo indiferenciado de trabajadores y obliga a comprobar si la práctica de las empresas, que abonan el componente variable de modo proporcional al objetivo perseguido, se ajusta o no a la regulación convencional, que no se pretende alterar, sino interpretar. $ú Se desestima la demanda, porque el requisito constitutivo, para percibir el componente variable, es la consecución de los objetivos, ya que, si no fuera así, si se tuviera derecho a percibir el importe mínimo asignado con independencia de la consecución del objetivo, convertiríamos en retribución fija un concepto retributivo variable, siendo revelador que nadie haya cuestionado la práctica de las empresas durante casi 18 años desde que entró en vigor, ni se haya intentado clarificar en la negociación colectiva posterior.- Se reitera criterio de la sentencia dictada en el proceso 377-15 dictada en igual reclamación formulada frente a las sociedades que integran la EPP Renfe- Operadora.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM

NIG: 28079 24 4 2015 0000437

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000378 /2015

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 34/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a siete de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 378 /2015 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT (letrado D. José Vaquero Turiño) contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF (letrada Dª Dª Concepción Casillas Martín), ADIF ALTA VELOCIDAD (letrada Dª Rosa Mª Díaz Garlito), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF (no comparece), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín Aguado), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Ángel Núñez Calvillo), SINDICATO FERROVIARIO (no comparece), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (letrado D. Oscar Orgeira Rodríguez), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de Diciembre de 2015 se presentó demanda por JOSÉ VAQUERO TURIÑO en nombre y representación de UGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 378/2015 y designó ponente señalándose el día 1 de marzo de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

-El letrado de UGT tras afirmarse y ratificarse en su demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare el derecho del colectivo de Mando Intermedio y Cuadro de las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta Velocidad (ADIF ALTA VELOCIDAD) a percibir, por el concepto de Complemento Variable, al menos, el importe mínimo fijado para cada banda de referencia en función de la en que esté encuadrado. Al efecto argumentó que el componente variable de la retribución del colectivo de trabajadores afectado por el conflicto se regula en el punto 3.4 del XII Convenio de RENFE, así como en la cláusula 18ª del XIV Convenio de RENFE, que continúan aplicándose a ADIF y ADIF alta velocidad; que en los preceptos mencionados queda perfectamente claro que se garantiza la asignación del valor inferior de la banda de variable correspondiente a la valoración de su puesto de trabajo y subrayó, a continuación, que "asignación", según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua designa la acción y efecto de asignar, así como la cantidad señalada por sueldo o por otro concepto y por ello, si los negociadores del convenio pactaron una asignación mínima habrá de respetarse su importe, fuere cual fuere el cumplimiento de los objetivos designados, a dichos pedimentos se adhirieron los letrados de las organizaciones sindicales que comparecieron.

- La letrado de ADIF, con carácter previo la excepción de modificación indebida de la demanda por cuanto que consideró que se había variado la fundamentación jurídica de la misma; en cuanto al fondo solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda, argumentando que una cosa es asignar un valor para el cálculo de la retribución variable, y otra garantizar su percepción, lo que estará supeditado al cumplimiento de los objetivos marcados a cada trabajador.

- La letrado de ADIF- Alta velocidad se adhirió a lo argumentado por la letrada que le precedió en el uso de la palabra.

Contestadas que fueron las excepciones se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, que dando los autos vistos y conclusos para el dictado de sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- La empresa garantiza todos el mínimo de los tres niveles variables pero no la percepción, que en FEVE no hay.

- Existen tres niveles, N1, N2 y N3 que se asocian a tres horquillas de niveles que asigna la empresa, el mínimo, los objetivos se abonan un 35% en la nómina de junio, otro 35% en diciembre y se regulariza en la nómina de marzo o abril.

- La empresa pagaba a los mandos intermedios la asignación máxima para los niveles N1, N2 y N3.

- La banda mínima.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal. Ambos sindicatos están debidamente implantados en el ámbito de las empresas demandadas. - CGT y el SCF están implantados debidamente también en el ámbito citado.

SEGUNDO

Las relaciones laborales de ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD con sus trabajadores, se rigen por el II Convenio Colectivo de ADIF, El régimen retributivo del colectivo de trabajadores, encuadrado en el Marco regulador de mando intermedio y cuadro, se regula en el XII y XIV Convenio de RENFE, publicados en el BOE de 14-10-1998 y 11-08-2003, respectivamente.

TERCERO

El componente variable del colectivo afectado se establece con tres niveles de de referencia, N1, N2 y N3, siendo N1 el primer nivel. - El valor del componente variable se determina por la empresa en el primer trimestre del año con arreglo a sus criterios de valoración de cada puesto de trabajo.

Las bandas de referencia tienen un mínimo y un máximo, tanto para el componente fijo como para el variable, cuyas cuantías son las siguientes:

Componente Fijo Componente Variable

Mínimo

-Euros Máximo

-Euros Nivel Mínimo

-Euros Máximo

-Euros 31.458,12 38.201,04 1 2.872,42 6.237,26

31.458,12 38.124,72 2 2.051,72 3.693,09

30.648,24 37.798,32 3 1.231,04 2.872,42

CUARTO

- Las empresas demandadas asignan como objetivo máximo el que corresponde al puesto de trabajo, que se encuadrará en las bandas de cada nivel retributivo, si bien nunca se atribuye un objetivo inferior al mínimo establecido para cada uno de los niveles.

QUINTO

- Cuando el trabajador no alcanza el 100% del objetivo mínimo asignado, se le abona la parte proporcional sobre el objetivo alcanzado, lo que ha sucedido desde la introducción del régimen retributivo para este colectivo.

SEXTO

- El 11-11-2015 se intentó la mediación ante el SMAC sin acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

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