SAN 35/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:563
Número de Recurso380/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00035/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 35/2016

Fecha de Juicio: 2/3/2016

Fecha Sentencia: 7/3/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 380 /2015

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO

Demandado/s: ACTIVA INNOVACION Y SERVICIOS, S.A.U., RTES EMPRESA COMISION NEGOCIADORA (D. Gumersindo, D. Inocencio Y Dª Isabel ), RTES TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA (Dª Lourdes, D. Leopoldo, Dª Montserrat, D. Nazario, D. Plácido, D. Ruperto, D. Sixto, D. Jose Manuel y D. Carlos María ), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La SSAN estima la demanda deducida por MCA-UGT y FS-CCOO en la que se impugna el Convenio colectivo de la empresa Activa Innovación y Servicios SAU por cuanto que considera que fue negociado como convenio de empresa sin respetarse el principio de correspondencia, sin que sea dicho defecto de conformación de la Comisión negociadora subsanable en un momento posterior.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

BLM

NIG: 28079 24 4 2015 0000439

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000380 /2015 Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 35/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a siete de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. 380/2015 seguido por demanda suscrita conjuntamente por MCA-UGT (letrado D. Saturnino Gil) y FSC-CCOO (letrada Dª Sonia de Pablo) sobre impugnación de CONVENIO COLECTIVO, contra la empresa ACTIVA INNOVACION Y SERVICIOS, S.A.U. (letrada Dª Ana Alós) y cuantos formaron parte de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de empresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de diciembre de 2015 se presentó demanda en nombre de MCA-UGT Y FSC-CCOO, frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 380/2015 y designó ponente señalándose el día 2 de marzo de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración.

No lográndose avenencia en la conciliación se procedió a la celebración del acto del juicio en el que:

-el letrado de MCA- UGT solicitó el dictado de sentencia en la que se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, argumentó que el convenio fue negociado como convenio de empresa por una comisión negociadora que no representaba a la totalidad de los centros de trabajo explotados por la empresa, y que sólo, a posteriori, y previo requerimiento de la autoridad laboral se modificó su ámbito de aplicación, no obstante lo cual continúa siendo de aplicación en la totalidad de la empresa, conteniendo condiciones de trabajo válidas para todo el personal de ésta, añadiendo que como ha tenido ocasión de señalar esta Sala no resulta válida la subsanación efectuada.

- la letrado de FSC-CCOO se adhirió a las peticiones del letrado de MCA-UGT;

- la letrada de la empresa solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda, alegó que el Convenio es un Convenio de aplicación limitada los centros de trabajo cuyos representantes unitarios acudieron al proceso negociador, si bien resulta aplicable a otros centros porque ha habido adhesiones al mismo efectuadas en asambleas de trabajadores convocadas al efecto en los mismos.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la prueba documental, y de oficio, el interrogatorio de la representante de los trabajadores en la Comisión negociadora; formulándose seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Cuarto

De conformidad con el art. 85.6 de la LRJS los hechos controvertidos y pacíficos son los siguientes:

HECHOS

CONTROVERTIDOS:- El ámbito del convenio afecta a tres centros que participaron en la negociación de L' Hospitalet, Valencia y La Coruña. - L'Hospitalet participaron los cinco representantes elegidos, en activo había un representante más. - En Valencia un representante extinguió su contrato y fue sustituido por el suplente. - Nunca hubo intención de negociar un convenio de empresa- Por la AL la empresa fue requerida para subsanar y la empresa manifestó que nunca fue intención de los negociadores negociar un convenio de empresa. - No se aplica el sistema de clasificación profesional en todos los centros.- En la empresa nunca se aplicó convenios sectoriales sino el primer convenio publicado en el BOE 22.8.08. - Empresa en el momento de la suscripción del convenio tenía 16 centros de los cuales tres tenían representación en esos tres centros, se empleaban a más de la mitad de la plantilla.- Con posterioridad a la publicación del convenio se celebraron asambleas en el resto de centros mediante voto personal y secreto, se adhirieron al convenio.

HECHOS PACÍFICOS:- En el centro de Valencia había tres representantes electos. - El delegado de La Coruña había concluido su mandato pero no perdió su condición.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCAUGT) se encuentra integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS . La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (FSCCOO), está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la LOLS .

SEGUNDO

El 8 de julio de 2014, apareció publicada en el BOE la resolución, de 26 de junio anterior, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el denominado "II Convenio Colectivo de Activa Innovación y Servicios, SAU" (código de convenio nº 90017142012008).

TERCERO

La empresa demandada, tal como consta en su página web, ''está especializada en la inspección y control de instalaciones y equipos de gas y electricidad. Los servicios de ACTIVAIS están orientados para cubrir las necesidades de externalización de las compañías distribuidoras y comercializadoras de energía.

Campos de actuación:

- Inspección de instalaciones (Periódicas, previas a la puesta en servicio, instalaciones de enlace,...).

- Inspección y verificación de equipos de medida.

- Lecturas de contadores.

- Dirección y control de obras.

- Reseguimiento y vigilancia de redes de distribución.

- Control de calidad de servicios prestados por terceros''.

CUARTO

El 14 de marzo de 2013, en la sede de la empresa, se celebró la

"primera reunión de la mesa de negociación del II Convenio Colectivo de Activa Innovación y Servicios, SAU". En el acta de la misma consta:

"AMBAS PARTES MANIFIESTAN:

  1. Que la comisión negociadora queda establecida por los presentes en esta reunión.

  2. Que la comisión negociadora se reunirá inicialmente de manera mensual y celebrará por tanto reuniones en los meses de Abril, Mayo y Junio en fecha a confirmar, y que en ese momento se estudiará la conveniencia de continuar con esa periodicidad o modificarla.

  3. Estas reuniones se celebrarán en el centro de trabajo de Hospitalet.

LA EMPRESA MANIFIESTA:

Lo representación de la compañía hace un breve resumen de fa situación financiera de la compañía en estos momentos y de la evolución del negocio en los meses que se llevan de 2013.

La empresa remitirá esta información a los miembros de la mesa negociadora.

La empresa se compromete a presentar una propuesta de plataforma de negociación por su parte en la próxima reunión. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Hacen llegar a la representación de la empresa su plataforma de negociación, dejando claro que se podría añadir algún punto en la próxima reunión (. )

La representación de la empresa se compromete a dar respuesta a las mencionadas solicitudes en la próxima reunión, pero adelanta su negativa a las peticiones relativas a la mejora voluntaria, el incremento salarial y los trienios."

En dicha reunión participaron, en representación de los trabajadores, cinco de los nueve miembros del comité de empresa de la sede central de la empresa en L#Hospitalet; dos delegados de personal del centro de Valencia, y un tercer trabajador de este centro que no había sido inicialmente elegido; y, un delegado de personal del centro de Coruña con mandato vencido desde hacía años (fue elegido en abril de 2007). -conformeEn el desarrollo de la negociación del convenio se celebraron un total de 12 reuniones de las que extendieron las correspondientes actas- descriptores 86 a 97-.

El 8 de abril de 2014, tuvo lugar la "duodécima reunión de la mesa de negociación del II Convenio Colectivo de Activa Innovación y Servicios, SAU" en la que se firma el preacuerdo del convenio colectivo. En el acta de la misma consta:

"La Comisión Negociadora firma el preacuerdo de II...

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