SAN 213/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1065
Número de Recurso2869/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002869 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06084/2014

Demandante: D. Onesimo

Procurador: D. LUIS DELGADO DE TENA

Letrado: DѪ. MARÍA-JESÚS PINEDO UBEDA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 2869/14, se tramita a instancia de D. Onesimo, representado por el Procurador D. Luis Delgado de Tena, y asistido por la Letrada Dñª. María Jesús Pinedo Úbeda, contra la Desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 4-8-2014 denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 21/11/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por interpuesta Demanda de Recurso Contencioso- Administrativo frente a la resolución dictada por la Dirección General de Registros y del Notariado, de fecha de 04/08/2014, y posterior desestimación por silencio administrativo al haber transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición de fecha de 07/010/2014 sin que haya habido resolución resolviendo el mismo, confirmando, por tanto, la anterior resolución denegatoria de la DGRN. Seguir el procedimiento por sus trámites, dando traslado a la Administración demandada para que conteste a la demanda, practicar, en su caso, las pruebas que las partes propongan y, a su tiempo, dictar sentencia por la que, estimando la presente demanda de recurso contenciosoadministrativo, deje sin efecto la resolución objeto del mismo, declarando haber lugar a la concesión de la nacionalidad española al recurrente, con los demás pronunciamientos que sean inherentes a tal declaración".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  3. - Mediante Auto de fecha 7 de mayo de 2015 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia Por providencia de 15 de febrero de 2016 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15 de marzo de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 4-8-2014 denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en no haberse justificado suficientemente la buena conducta cívica exigida por el art. 22-4 del CC ya que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 15 de Barcelona por un delito contra la Salud Pública, aunque tiene satisfechas sus responsabilidades penales y los citados antecedentes se encuentran cancelados, en atención a la naturaleza del delito cometido al que el Código penal asigna una pena grave/menos grave.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad...

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