SAN 87/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:740
Número de Recurso131/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000131 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01827/2014

Demandante: Dª Mariana

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 131/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Mariana . representada por la Procuradora Dª Purificación Bayo Herranz y asistida del Letrado D. Ricardo del Campo Oreja, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, frente a la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 25 de junio de 2013.La Resolución denegatoria expresa es de fecha 2 de abril de 2014.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 208.275,79 €.

I ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial, mediante escrito presentado en fecha 7 de abril de 2014, el cual fue admitido a trámite por decreto de fecha 8 de abril de 2014, con reclamación del expediente administrativo. 2. Una vez recibido el expediente, se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 5 de junio l de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...) se declare: 1.- Que la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social, URE 11 de Madrid, provocó con sendos embargos la falta de liquidez de la empresa para la que la trabajadora prestaba sus servicios, obligado al cierre de aquella; 2. Procede el reconocimiento de una indemnización a Dña. Mariana en la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS NOVENTA CON CINCUENTA Y NUEVE EUROS, por los daños económicos y morales sufridos como consecuencia del mal funcionamiento de la Administración (TGSS-URE 28/11)>>.

  2. La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de junio de 2014, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

  3. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. Señalándose para votación y fallo el día 2 de,marzo de 2016, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la lima. Sra. Da MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación por Dña. Mariana, la desestimación, primero presunta y después expresa, de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada con fecha 25 de junio de 2013.

    La resolución denegatoria expresa es de fecha 2 de abril de 2014.

  2. Los hechos en los que basaba su solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración son los siguientes:

  3. - La entidad UTE CENSENAL (UTE), constituida por las entidades CENSENAL MADRID SL (90%) y CENSENAL VALLADOLID (10%), tenía pendientes de pago deudas con la Seguridad Social. La TGSS comprobó que durante el periodo 2008/2012 los únicos de titularidad de la UTE eran unas cuentas bancarias con pequeños saldos y los ingresos de CENSENAL MADRID SL.

  4. - El 23 de junio de 2009 la UTE solicitó un aplazamiento de sus deudas con la TGSS que le fue concedido el 27 de octubre de 2009. No ingresando la totalidad de las cuotas inaplazables, se emitió resolución de incumplimiento. El 13 de enero de 2011, la UTE vuelva a pedir un aplazamiento, del que desistió el 13 de junio de 2011. En este periodo de tiempo, la TGSS llega a un acuerdo con la UTE para que pague 6.000 € al mes, ingresando 36.000 € en el periodo noviembre de 2010 a noviembre de 2011.

  5. - Antes, el 10 de febrero de 2010, la TGSS embargó los créditos de la UTE frente a CENSENAL MADRID SL, si bien sin éxito, la manifestar la empresa que tales créditos tenían como destino el pago de los salarios y las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores de la UTE. En agosto de 2011, la TGSS reiteró el embargo y la empresa CENSENAL MADRID SL ingresó la suma de 1.328,52 € indicando que era toda su facturación en ese momento.

  6. - El 8 de noviembre de 2011, la TGSS acordó embargar los créditos derivados de las facturas que CENSENAL MADRID SL tenía pendientes de cobro. Y ello, en aplicación de lo establecido en el art. 8.8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, al considerar que como miembro integrante de la UTE era responsable solidario de las deudas de aquella.

  7. - El 5 de diciembre de 2011, CENSENAL MADRID SL, presenta escrito en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid en el que se comunica la iniciación de negociaciones con algunos acreedores para obtener adhesiones a la propuesta anticipada de convenio.

  8. - El 26 de diciembre de 2011 CENSENAL MADRID SL interpone recurso de alzada contra la diligencia de embargo, indicando que no es titular de las deudas que generan el embargo -lo es la UTE-, y que, si bien es una de las entidades constitutivas de la UTE deudora, no había recibido ningún acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad. El recurso de alzada es desestimado por Resolución de 22 de febrero de 2012 al entenderse que no es necesario el acuerdo de derivación de responsabilidad. 7.- El 2 de marzo de 2012 se dicta nueva diligencia de embargo de los créditos que determinadas empresas tuviesen frente a la UTE, dirigiéndose la TGSS a las citadas empresas.

  9. - El 2 de abril de 2012, la Junta General de socios de la UTE acuerda su disolución y liquidación.

  10. - El 9 de abril de 2012 la UTE presenta nuevo recurso de alzada contra la diligencia de embargo de 2 de marzo de 2012, por los mismos motivos que el anterior. Este recurso sí es estimado por la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social, al entender que era necesaria una declaración de derivación de responsabilidad, con carácter previo a la exigencia del pago de la deuda de la UTE a las empresas que la constituyen.

  11. - El 9 de abril de 2012, CENSENAL MADRID SL solicita ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que se declare la terminación del procedimiento iniciado con la comunicación del inicio de las negociaciones para obtener las adhesiones necesarias a la propuesta anticipada de convenio.

  12. - El 6 de julio de 2012, CENSENAL MADRID SL, recibe la comunicación de la denegación de unas subvenciones que había solicitado por no estar al corriente del pago de sus deudas con la Seguridad Social y con Hacienda.

  13. - El 6 de julio de 2012, se notificó a CENSENAL MADRID, SL y a CENSENAL VALLADOLID, S.L el acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad por las deudas de la UTE con la TGSS que termina, tras la formulación de alegaciones por las interesadas, con sendos acuerdos de derivación de responsabilidad que declaran la responsabilidad solidaria de las interesadas con la UTE respecto del pago de las deudas de ésta última con la Seguridad Social, por importe de 940.142,82 euros, correspondientes al periodo 1172008-02/2012.

  14. - Aplicando tal criterio, por resolución de 12 de julio de 2012, se revocó la de 22 de febrero de 2010, que había desestimado el recurso de alzada contra la diligencia de embargo de 8 de noviembre de 2011, así como esta última y se acordó la devolución de las cantidades embargadas. De acuerdo con ello, el 13 de julio de 2012 se acordó el levantamiento de todos los embargos, ascendiendo la cantidad a devolver a todas las empresas embargadas a 213.293,75 euros.

  15. - CENSENAL MADRD, S.L interpuso recurso contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, que fue desestimado por resolución de 15 de noviembre de 2012.

  16. - El 8 de noviembre de 2012, la TGSS acordó el embargo de las devoluciones de ingresos a favor de CENSENAL MADRID, S.L. El 5 de diciembre de 2012, dicha entidad pidió un aplazamiento de sus deudas con la TGSS, y el 12 de diciembre de 2012 presentó recurso de alzada contra el embargo acordado el 8 de noviembre de 2012. Asimismo, el 21 de diciembre de 2012, CENSENAL MADRID, S.L interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad

    Por otra parte, consta que CENSENAL MADRID, S.L se ha disuelto y que se ha procedido al despido colectivo de los trabajadores de la misma y de la UTE.

    En los dictámenes elaborados por la Inspección de Trabajo en relación con los despidos colectivos consta que las deudas que tenía la UTE no sólo eran con la TGSS, sino también de índole salarial; y que había perdido contratos con la Administración Pública, su principal contratante, "deudora de cantidades considerables devengadas por servicios ya prestados". En el elaborado respecto de CENSENAL MADRID SL se dice que la empresa se encuentra al día en el pago de las cuotas el Régimen General de la Seguridad Social; que la entidad ha llegado a una situación insostenible "en gran parte debido al fracaso económico de una UTE (que también ha presentado expediente de despido colectivo) en el que representaba el 90% y cuya marcha se vio rota por el embargo por parte de la Tesorería de la Seguridad Social de los...

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