SAN 162/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:780
Número de Recurso242/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000242 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00525/2014

Demandante: D. Carlos Manuel

Procurador: DѪ. ROSA MARÍA DEL PARDO MORENO

Letrado: DѪ. EVA MARÍA FERNÁNDEZ MORAY

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número242/2014 seguido a instancia de DON Carlos Manuel, quien actúa representado por la procuradora Doña Rosa María del Pardo Moreno y defendido por la letrado Doña Eva María Fernández Moray, contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 6 de junio de 2013 ante el Ministerio de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2014 fue presentado escrito por la procuradora indicada, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de la reclamación promovida por Don Carlos Manuel, contra el Ministerio de Justicia, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la prisión preventiva acordada en el marco del procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2012, seguido por delito de homicidio; así como contra la expresa resolución de 3 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y condene al Ministerio de Justicia al pago de la cantidad de 300.000 euros, en concepto de daños derivados de la prisión preventiva sufrida y anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 300.000 euros, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 1 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso, son los que a continuación se relacionan, de acuerdo con las alegaciones establecidas en la demanda:

  1. - El demandante fue detenido acusado de un presunto delito de homicidio, ingresando en prisión en virtud de Auto de fecha 15 de julio de 2.005. Permaneció privado de libertad hasta el día 26 de junio de 2006 (total: 346 días), fecha en la se dictó Auto de libertad provisional.

  2. - Tras prestar la fianza en la cuantía exigida, se declara su libertad "provisional' con la obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Torremolinos todos los días 1 y 15 de cada mes, situación en la que permaneció hasta el 6 de junio de 2.012; lo que equipara a una situación de libertad vigilada durante seis años más.

  3. - El día 6 de junio de 2.012, el Juzgado de Instrucción n° 4 de Torremolinos dictó Auto, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por falta de autor conocido de los hechos.

  4. - El 6 de junio de 2.013 se promueve ante el Ministerio de Justicia, reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños derivados de la prisión preventiva sufrida y el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, por importe de 300.000 €, siendo desestimada por Resolución Ministerial de fecha 3 de septiembre de 2.014 (expediente NUM000 ).

Sostiene el demandante que la reclamación se funda en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica 1/1985, de 7 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), ya que la prisión preventiva seguida de sobreseimiento provisional se equipara al sobreseimiento libre a los efectos del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues lo jurídicamente relevante es la declaración judicial de inexistencia -objetiva o subjetiva- del hecho, siendo irrelevante que formalmente tal declaración se produzca por una vía distinta de las expresamente mencionadas en dicho precepto, esto es la absolución o el sobreseimiento libre.

Los daños que reclama ascienden a 300.000 euros, y comprenden el daño moral y el lucro cesante que provoca la privación de libertad.

SEGUNDO

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