SAN 149/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:818
Número de Recurso480/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000480 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04687/2014

Demandante: TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS SAU

Procurador: SRA. ORTIZ CORNAGO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 480/14, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS SAU representada por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago contra resolución de fecha 17 de julio de 2014 dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en materia de Verificación de los datos relativos a la declaración de coste neto del Servicio Universal realizada por Telefónica Telecomunicaciones Públicas SAU para el ejercicio 2012 expediente SU/DTSA/989/14/CNSU 2012 TTP con una cuantía indeterminada y siendo Magistrado Ponente Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, contra la resolución antes mencionada. Por providencia de fecha 9 de octubre de 2014 se acordó su admisión a trámite con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de enero de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y se anule en parte la resolución impugnada en relación con los siguientes aspectos:

-. Definición de las zonas en el servicio universal

-. Establecimiento de la obligación de la llevanza de una contabilidad de costes

-. Imputación de condición de grupo empresarial

-. Cálculo del coste neto

-. Imputación y cálculo del beneficio no monetario

-. Modificación num. 2

-. Modificación núm. 3

-. Modificación núm. 4

-. Modificación núm. 5

-. Modificación núm. 6

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de abril de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la pericial a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

La Actora y el Abogado del Estado, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de febrero de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución de la COMISIÓN DE

LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) de 17 de julio de 2014 en materia de Verificación de los datos relativos a la declaración de coste neto del Servicio Universal realizada por Telefónica Telecomunicaciones Públicas SAU para el ejercicio 2012 expediente SU/DTSA/989/14/CNSU 2012 TTP

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes para resolver el presente recurso los siguientes:

-. TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS SAU presentó a la CNMC la declaración de coste neto del servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago (conocido como CNSU relativo a cabinas) para el ejercicio 2012. Acompaña dos CD-Rom que contienen el detalle de los cálculos en formato Excel, estudios técnicos y un Informe de Procedimientos Acordados que recoge la comprobación realizada de la declaración de CNSU por una empresa independiente contratada por TTP.

-. Con fecha 26 de septiembre de 2013, la Comisión del Mercado del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) adjudicó a la empresa Axon Partners Group Consulting, S.L. (en adelante, Axon) el contrato para realizar la auditoría externa de aspectos específicos de la propuesta de cálculo del CNSU presentada por TTP, correspondiente al ejercicio acabado el 31 de diciembre de 2012.

-. Mediante escrito de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 19 de mayo de 2014, se comunicó a TTP el inicio del presente procedimiento para auditoría externa de la declaración de CNSU realizada por TTP para el ejercicio 2012. Adjunto al citado escrito, se dio traslado a TTP del informe de auditoría elaborado por Axon para que efectuase las alegaciones que estimara oportunas, de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . -. El día 16 de junio de 2014 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito de alegaciones de TTP al informe realizado por Axon.

La resolución impugnada recoge el detalle de los trabajos desarrollados en la auditoria, para verificar el alineamiento de la metodología aplicada por TTP con la establecida en la Resolución correspondiente de la CMT.

Específicamente se ha llevado a cabo la revisión de los municipios que forman parte del servicio universal, la planta de cabinas presentada por TTP, y la verificación de la correcta identificación por la ahora actora de los municipios imputables al CNSU relativo a cabinas.

En segundo lugar se ha revisado el cálculo del coste neto de las cabinas:

  1. Verificación de la correcta identificación de los costes e ingresos atribuibles al CNSU relativo a cabinas

  2. Verificación de los criterios utilizados para el reparto de ingresos y costes a municipios

  3. Revisión de los sistemas de información y gestión utilizados para identificar costes e ingresos a nivel

    de cabina

  4. Revisión del cálculo del coste neto de teléfonos públicos de pago

    En tercer lugar, la revisión de contratos a terceros para la provisión del servicio universal, y en concreto del contrato con Telefónica para el uso de la planta de cabinas, y del contrato con Telefónica para la reventa de tráfico en teléfonos públicos.

    En cuarto lugar, se ha revisado el cálculo de los beneficios no monetarios.

    Es básico en la valoración efectuada el punto de partida de que " el término empleado de "cabina" equivale a "línea telefónica" o "terminal telefónico" y que se diferencia del término "mueble" o "soporte", que se refiere a la estructura donde se ubica una o más cabinas."

TERCERO

En el escrito de demanda, se resumen en el fundamento tercero, página 7, las pretensiones ejercitadas:

1-. No imputación de los costes asociados a la categoría de "gastos personal estructura" y "gastos generales y otros" de la compañía para el cálculo del CN directo relativo a cabinas.

2-. Imposición de la obligación de llevar la contabilidad de costes en el estándar de corrientes referentes a los derivados del contrato suscrito por TTP con TESAU de puesta a disposición de las instalaciones en vía pública.

3-. Imputación errónea de los beneficios no monetarios asociados a la exposición del logotipo del Grupo Telefónica en los soportes de las cabinas.

Previamente (pag. 6) ha resumido las modificaciones que considera que no se corresponden con obligaciones contempladas en la resolución de la nueva metodología:

Modificación 1: los importes de ingresos y costes imputados al CNSU deberán conciliar con los valores contables auditados y la información de los sistemas internos de gestión deberá usarse como criterio de reparto de costes.

Modificación 2 : los costes de las categorías "Gastos Personal estructura" y "Gastos Generales y otros" no deben imputarse al CNSU. Esta modificación deberá aplicarse para los ejercicios 2012 y siguientes.

Modificación 3: el coste evitable asociado a la puesta a disposición de las cabinas no debe ser mayor que el coste de los activos en el estándar de costes corrientes.

Modificación 4: TTP deberá emplear los valores corregidos de ingreso medio por mueble y año según las indicaciones descritas en esta sección.

Modificación 5: TTP deberá emplear el valor promedio de superficie publicitable por mueble calculado en base a la planta real.

Modificación 6: TTP deberá corregir la incidencia identificada para los ejercicios 2012 y siguientes debiendo utilizar 969,4 m2 como superficie media ocupada por el logo. Modificación 7: TTP deberá cumplir los requerimientos de información descritos en futuros ejercicios, debiendo presentar su informe de gestión auditado y la conciliación de ingresos y costes imputados al CNSU con respecto a los valores auditados.

Modificación 8: TTP deberá entregar el Manual de Imagen Corporativa que le entregó Telefónica a la firma del contrato de puesta a disposición de las cabinas.

CUARTO

Constituye un antecedente de esta sentencia la dictada por esta Sala y Sección el día 2 de marzo de 2015 en el recurso contencioso-administrativo num. 220/2013 interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. contra resolución de 22 de noviembre de 2012 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre la nueva metodología para el cálculo del coste neto del servicio universal tras la incorporación de la conexión de banda ancha.

En dicha sentencia se recogían como antecedentes relevantes los siguientes:

-. La aprobación de la Directiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR