SAN 174/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:990
Número de Recurso162/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000162 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01493/2014

Demandante: DON Justino

Procurador: DON AMANCIO AMARO VICENTE

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 162/2014, promovido por el Procurador de los Tribunales don Amancio Amaro Vicente, en nombre y representación de don Justino, contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 28 de febrero de 2014, por delegación del Ministro, sobre derecho de asilo y protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2013 don Justino formuló solicitud de asilo en España en la Subdirección General de Asilo, Madrid, alegando los siguientes hechos: 1) es liberiano pero estaba refugiado en Guinea Conakry, país al que le llevó su madre cuando era muy pequeño a causa de la guerra; 2) cuando abandonaron Liberia los rebeldes cogieron a su madre y al resto de la familia, y a su hermano le dispararon en una pierna; estuvieron con los rebeldes cinco meses; 3) su hermano estuvo trabajando con los rebeldes; 4) su hermano trasladó a la familia a Serekole, en la frontera con Guinea Conakry, donde fueron auxiliados por la Cruz Roja; 5) en septiembre, la señora Ana, empleada del banco central de Guinea Conakry, denunció que unos empleados del Banco habían robado dinero; 6) los trabajadores denunciados encargaron a un grupo de amigos suyos que mataran a Doña Ana ; 7) sus amigos mataron a dicha señora y algunos, que fueron detenidos por la policía, dieron su nombre; 8) estuvo detenido una semana siendo maltratado; 9) un amigo de su madre consiguió sacarle de la cárcel a condición de que se fuera a Guinea; 10) tras diversas vicisitudes llegó a Melilla en octubre de 2012, viajando más tarde a Bélgica desde donde fue devuelto a España en julio de 2013.

La solicitud de asilo y refugio fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 28 de febrero 2014, por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) los hechos constitutivos de la persecución alegada no se derivan de los motivos recogidos en el artículo 1A de la Convención de Ginebra; b) los principales hechos constitutivos de la persecución alegada está lo suficientemente alejados en el tiempo como para concluir que no constituyen persecución que justifique una necesidad actual de protección, sin que del contenido del expediente pueda deducirse que los hechos alegados hayan seguido produciéndose o haya tenido unas consecuencias tales que pudiera considerarse, en sí mismas y en la actualidad, como persecución, o que pudieran justificar un temor fundado a sufrirla; c) el relato ofrecido resulta inverosímil, tal y como lo formula y la información disponible sobre el país de origen, no pudiendo considerarse que el interesado haya establecido suficientemente la veracidad de la persecución alegada, sin que se desprendan del expediente otros elementos que justifiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla; d) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria.

Contra dicha resolución la representación procesal de don Justino interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Por auto de 13 de junio de 2014 la Sala denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda formula las siguientes alegaciones: 1) el recurrente ha sufrido una grave y continua persecución -amenazas de muerte, intimidaciones, detención ilegal, maltrato, tortura- por el hecho de haber sido amigo de unos delincuentes, viéndose obligado a huir a Guinea Conakry; 2) es conocido el contexto de violencia y persecución existente en el país; 3) los hechos alegados constituyen persecución contra una persona; 4) la resolución infringe la Ley de asilo y la Convención de Ginebra; 5) existen indicios de fundados temores a ser perseguido; 6) en todo caso procedería acordar protección por razones humanitarias; 7) se ha infringido el artículo 24 CE .

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia "estimando el recurso y declarando no ajustada a Derecho, revocándola y declarándola nula, la Resolución de 17 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior recurrida, y, en consecuencia, se conceda al recurrente el reconocimiento del derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada, o subsidiariamente, se le permita permanecer en nuestro país por razones humanitarias; con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "en cuya virtud desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 9 de marzo de 2016.

QUINTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 28 de febrero de 2014, por delegación del Ministro, por la que se deniega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Diciembre de 2017
    • España
    • 13 Diciembre 2017
    ...de 16 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, en el recurso nº 162/2014 , sobre denegación de asilo y de protección SEGUNDO .- Por providencia de 30 de junio de 2017 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR