SAN, 25 de Octubre de 2000
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2000:6423 |
Número de Recurso | 0045/2000 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil.
Vistos los autos del recurso de apelación num. 45/2000 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Letrado Dª María Oria de Rueda
Partearroyo, en nombre y representación de UNION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE GESTION
DE HACIENDA, frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado
del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm.
2 el día 1 de Junio de 2.000, en materia relativa a reestructuración de los órganos de recaudación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con una cuantía indeterminada. Ha sido
Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La recurrente indicada interpuso recurso de apelación ante esta Sala contra la sentencia de referencia.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 25 de Octubre de 2.000, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo num. 2 el día 1 de Junio de 2.000 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UNION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE GESTION DE HACIENDA hoy apelante, contra la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 6 de Mayo de 1.999 publicada en el BOE del 3 de Junio siguiente por la que se reestructuran los órganos de recaudación de la A.E.A.T
El primer motivo de apelación esgrimido por el recurrente es el relativo a que el Ministro ha habilitado al Presidente de la Agencia, lo que es contrario a derecho porque la Ley 30/92, en su art. 13.2 establece que no es delegable la competencia para la adopción de disposiciones de carácter general, que solo puede ejercer el Ministro.
Como ya ha señalado esta Sala en anteriores sentencias en las que se planteaban idénticos obstáculos jurídicos a Resoluciones del Presidente de la AEAT e incluso la inconstitucionalidad del art. 103. num 5 aptdo. 11 de la Ley 31/90, la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno pero no le pertenecede forma exclusiva y la propia Constitución ha previsto que dicha potestad se ejerza de acuerdo con la Constitución, y las leyes, que a su vez contemplan numerosos supuestos de ejercicios por órganos distintos al Gobierno: en primer lugar los Ministros (art. 12.2 a) de la LOFAGE) y los Directores Generales (art. 18 letra d) del mismo texto legal) siendo un poder configurado como derivado y estrictamente ejecutivo que se ejerce en virtud de habilitaciones legales concretas.
En idéntica situación se encuentran otras Administraciones habilitadas por leyes ordinarias para ejercer un poder normativo o reglamentario, como la CNMV, el Banco de España, etc. Que ejercen su potestad por medio de Resoluciones, Circulares o Instrucciones. La AEAT encuentra la base legal de tal potestad en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 11 de Noviembre de 2004
...octubre de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, (Sección Sexta) en el recurso de apelación nº 45/00, sobre reestructuración de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Por providencia de 9 de abril de 2003, se acordó ......