SAN, 19 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:7814
Número de Recurso0039/2000

Sentencia

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, representada por el

Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, contra la Administración General del Estado,

representado por el Abogado del Estado, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio

Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha 17 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, concluído el término de prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, representada por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Hacienda, Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 17 de diciembre de 1997 en la que se acordó desestimar el recurso de alzada promovido por la recurrente contra la resolución de 24-5-96 del TEAR de Castilla la Mancha, recaída en el expediente de reclamación 16/283/95, sobre liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.SEGUNDO.- La recurrente pide que se dicte sentencia en la que estimando el recurso declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, revocándola totalmente, y ordene devolver las actuaciones al TEAR de Castilla la Mancha, para que se pronuncie sobre las cuestiones sustantivas que se plantean en la mencionada reclamación económico administrativa, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte que se oponga a las pretensiones que se deducen en esta demanda.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Provincia de Cuenca se procedió a la subasta de una finca de la mercantil Iluminaciones Júcar, S.A. siendo adjudicada en calidad de ceder a tercero a Doña Elena por la cantidad de 5.364.161 pts, cediendo sus derechos a la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, la que con fecha 16-6-93 formalizó escritura de compraventa ejecutiva con la Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, ante el Notario Don Carlos de la Haza Guijarro, por el precio de adjudicación de 5.364.161 pts, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuenca. Que la recurrente presentó autoliquidación del impuesto, ingresando la cuota tributaria de 321.850 pts. Que se practicó liquidación complementaria nº...

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