SAN, 18 de Enero de 2000
Ponente | MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2000:94 |
Número de Recurso | 0129/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 129/1997 que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D. JESUS LOPEZ
BREA Y LOPEZ DE RODAS en nombre y representación de "TERRENOS Y CONSTRUCCIONES
S.A." frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,
contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de Noviembre de 1996
(R.G.- 8814-95; R.S.- 50-96) en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo
Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 28 de Enero de 1997 contra la Resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 29 de Enero de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de Septiembre de 1997, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de Octubre de 1997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 25 de Noviembre de 1997, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la DOCUMENTAL, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de Enero de 2000 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripcioneslegales.
Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de Noviembre de 1996 (R.G.- 8814-95; R.S.- 50-96) que desestimó el recurso de alzada promovido por la parte hoy actora, "TERRENOS Y CONSTRUCCIONES S.A.", contra resolución del Tribunal Regional de Aragón de 9 de Noviembre de...
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