SAN, 16 de Octubre de 2000

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:6204
Número de Recurso0466/2000

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 466/00 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de la sociedad COMPAÑÍA LOGISTICA DE

HIDROCARBUROS, C.L.H., S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 4 de diciembre de 1.997 por la que se confirma el acuerdo del Jefe Nacional de

Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 12 de febrero de 1.996,

recaído en expediente nº 256/95, confirmatorio de la propuesta de liquidación contenida en acta de

la Inspección nº 0356040.2, de 13 de diciembre de 1.995, en materia de Impuesto Especial sobre

Hidrocarburos e Intereses de Demora por cuantía de 34.894.777 pesetas; y en el que la

Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de diciembre de 1.995, la Inspección Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales extendió ante la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (C.L.H.) Acta nº 0356040.2, firmada con disconformidad, haciendo constar haberse comprobado que en el periodo de tiempo comprendido entre el 2 de noviembre y 31 de diciembre de 1.993, la citada empresa había suministrado, desde su Depósito Fiscal en Rota (Cádiz), 979.245 litros de gasóleo bonificado, con destino a las instalaciones sitas en Prolongación Calle Algeciras (Cádiz) de la firma Collado González, S.L., que no estaban autorizadas en aquellas fechas como almacén fiscal para la recepción de gasóleo con aplicación del tipo reducido, pues su inscripción como tal en la Oficina Gestora se efectuó el 9 de febrero de 1.994, en cuya virtud, considerando la Inspección que dichos productos se habían utilizado o destinado en fines para los que no se establece en la Ley beneficio fiscal alguno, puesto que dicho tipo reducido se aplica precisamente en función de su destino, al estimar incumplido éste, en base a los artículos 8.6 y 15.11 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, propuso la liquidación con cargo al expedidor depositario autorizado, como sujeto pasivo del impuesto, de la diferencia de tipos impositivos entre los epígrafes 1.3 y 1.4 de la Tarifa 1ª del artículo 50 de la Ley, liquidación que importaba 27.908.482 pesetas en concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y 6.986.295 pesetas en concepto de Intereses de Demora. Dicha propuesta fue confirmada -a la vista del informe emitido por el Inspector actuario y de las alegaciones de la empresa-, por el Jefe Nacional de Inspección con fecha 12 de febrero de 1.996 y disconforme con ello el interesado, interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC que al confirmar la resolución impugnadamotiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se publicó su interposición en el B.O.E, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos de conclusiones en el cauce del artículo 78 de la LJCA, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 11 de octubre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de diciembre de 1.997 por la que se confirma el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 12 de febrero de 1.996, recaído en expediente nº 256/95, confirmatorio de la propuesta de liquidación contenida en acta de la Inspección nº 0356040.2, de 13 de diciembre de 1.995, en materia de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e Intereses de Demora por cuantía de 34.894.777 pesetas.

SEGUNDO

Alega la actora como fundamento de su pretensión anulatoria que la resolución impugnada es contraria a derecho por cuanto es...

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