SAN, 22 de Junio de 2000

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:4382
Número de Recurso1348/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 1348/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dña. AMPARO

NAHARRO CALDERON en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y

CONTRATAS S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de Mayo de

1997 (R.G.- 1437-95: R.S.- 324-95) en materia de Extinción de Deuda (que después se describirá

en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. NIEVES

BUISAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 14 de noviembre de 1997 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno Fomento de Construcciones y Contratas S.A. formalizó la demanda mediante escrito presentado el 1 de julio de 1998 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida, así como también el Acuerdo del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de diciembre de 1994 y " se decrete que el mentado expediente causó efectos en la compensación de todas las deudas y créditos ofrecidos por mi principal el 30 de junio de 1994".

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de julio de 1998 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual la partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 16 de Marzo de 2000 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de junio de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de mayo de 1997 (R.G.- 1437-95) que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de diciembre de 1994, acuerda : Desestimar la reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado.

Dicha resolución trae causa en la solicitud de compensación que la mercantil actora efectuó el 30 de noviembre de 1994, respecto de la deuda tributaria que tenía pendiente por Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1993, y por cuantía de 2.822.718.661 ptas. respecto de créditos pendientes de pago por la Hacienda Pública consistentes en treinta y una certificaciones de obra y "aprobaciones técnicas de liquidación provisional" cuyo importe conjunto alcanzaba la referida cuantía.

El Departamento de Recaudación otorgó la compensación de los créditos descritos en la resolución en los apartados 5 a 25 ambos inclusive, pero con efectos posteriores a la fecha de la solicitud por haber sido satisfechos al solicitante en las siguientes fechas : 12 de agosto, 21 de julio, 28 de julio, 7 de julio 20 de julio y 28 de septiembre de 1994. Se deniega la compensación de los créditos descritos en los apartados 1 a 4 y 26 a 31 restantes, por no encontrarse reconocidos por los órganos competentes para gestionar el gasto en el momento en que debían hacerse efectivas las deudas tributarias cuya compensación se solicita. No obstante, se concedió un plazo de diez días desde el siguiente a la notificación del acuerdo para realizar el pago de la deuda pendiente.

La recurrente efectuó el ingreso en el plazo concedido y presentó reclamación económicoadministrativo frente a la resolución del Departamento de Recaudación en la que manifestaba que "si bien la deuda tributaria de 2.822.718.661 ptas. se ha compensado con créditos e ingresos directos que ascienden a igual importe, lo que en esencia en esta reclamación se discute, es cuando causa efectos dicha compensación".

La entidad actora mantiene en la demanda que desde el momento en que la propia Administración emite la certificación de obra, conformando y reconociendo en ella la obra ejecutada, nace la obligación por su parte y por tanto el crédito del contratista contra la Administración Pública. La exigencia del reconocimiento contable que figura en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central impugnada, no consta ni en la redacción de la Ley General Tributaria ni en la del Reglamento General de Recaudación, y no hace mas que retrasar y obstaculizar de forma innecesaria un procedimiento que la referidas normas han tratado de facilitar.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el recurso consiste fundamentalmente en determinar el momento en el que se consideran producidos los efectos de la extinción de la deuda por compensación, tal y como...

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