SAN, 10 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:6069
Número de Recurso1079/1999

Sentencia

Madrid, a diez de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido por la empresa Grupo Unigro, S.A. con domicilio social en

Madrid, representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, contra la Administración General

del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre tributación de los pagarés por el

impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Siendo Ponente el

Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha 23 de octubre de 1997.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma la Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, concluido el término de prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día tres de octubre de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por la Empresa Grupo Unigro, S.A., representada por el Procurador Don Isacio Calleja García, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de octubre de 1997 por la que se desestimaron los recursos de alzada promovidos por la recurrente contra la resolución del Tribunal Regional de Andalucía de 15 de abril de 1996, recaída en el expediente nº 4/1239/94, confirmándose la resolución impugnada.SEGUNDO.- La recurrente pide que se dicte sentencia por la que estimando en su totalidad las pretensiones de la recurrente, revoque la resolución recurrida y las liquidaciones tributarias de las que trae causa con los demás pronunciamientos procedentes en derecho.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que con fecha 10-1-94 se incoaron por la Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía actas de disconformidad nº 000013 B y 000014B, por impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la emisión de pagarés realizada por la empresa Peñagrande, S.A., entidad absorbida por la recurrente, actas que tras el acuerdo del Inspector Jefe, que adicionó honorarios de liquidación, dio lugar a sendas liquidaciones con una deuda tributaria de 3.815.806 pts y 2.671.611 pts, respectivamente. Que contra las mismas se interpuso por la recurrente reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucía, que dictó resolución con fecha 15-4-96 en la que confirmaba las liquidaciones, con exclusión de los honorarios de liquidación. Contra la anterior resolución se interpusieron por la recurrente sendos recursos de alzada ante el TEAC, que han sido desestimados en la resolución de 23-10-97 aquí recurrida. Que por la Inspección de Tributos no se ha acreditado la naturaleza de títulos no al portador de los pagares emitidos, ni que en ellos no aparezca la cláusula " no a la orden". Que en todo caso, los pagares cambiarios sin la cláusula "a la orden" no son hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme la doctrina al respecto del Tribunal Supremo, criterio que es el seguido por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en las sentencias que se citan en la demanda

Frente a lo anterior, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución recurrida, alegándose por el Abogado del Estado, en síntesis, que en el caso de autos los pagarés objeto de liquidación son títulos nominativos, por cuanto el de la inspección se refirió sólo a los pagarés de los años 1989 al 1992, excluyendo los que sean " al portador ". Que tales pagares nominativos fueron emitidos por la empresa " Peñagrande, S.A.," luego absorbida por " Grupo Unigro, S.A. y son pagarés cambiarios, por cumplir los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque, siendo transmisibles por endoso, lo que les convierte en documentos de giro sujetos al gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados, no únicamente cuando se endosa, sino cuando dicho documento susceptible de ser endosado se emite. Que en el caso de autos no se acredita que los pagarés emitidos por "Peñagrande S.A." contengan claúsula " no a la orden", por lo que hay que concluir que son endosables y como tales cumplen una función de giro, estando sujetos plenamente al impuesto.

TERCERO

La cuestión que...

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