SAN, 20 de Enero de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:216
Número de Recurso0397/1997

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/397/1997, se tramita a

instancia de D. Inocencio , representado por el Letrado D. Rafael Pastor López

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 1997,

desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Valencia, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, ejercicio 1988, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 41.109.508 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 24 de marzo de 1997, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y con el expediente administrativo que se me entregó y que devuelvo, se sirva admitirlo y tener por evacuado en tiempo y forma, el traslado que para formalizar la demanda se nos ha concedido y previa la tramitación legal pertinente, dictar en su día sentencia, que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi mandante, DON Inocencio , contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central que desestima el recurso de alzada 2024/96, formulado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación 3/2413/95 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, reclamación interpuesto contra liquidación número A0360095050000060 número de referencia 039501000674L de la Dependencia de Inspección de Alicante, expediente 2885/94 V.M./M.C., derivada del Acta nº 01537621 correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1988 por importe de 41.109.508.- Pesetas, contenga los siguientes pronunciamientos: revocar y anular por no ajustarse a derecho la liquidación que impugno, acordandose la devolución de la cantidad ingresada, incrementada en los correspondientes intereses y condenando a la Administración demandada al pago de las costas".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a lacontraria".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 9 de enero de 1998 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 2 de noviembre de 1999 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de enero de 2000, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidente de esta Sección Iltma. Sra. Doña María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 28 de mayo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 2025/96, R.S. 1372-96), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. Inocencio -ahora recurrente- contra desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de la reclamación formulada por dicho recurrente contra liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1988 y por un importe de 6.665.963 pesetas (incluyendo cuota e intereses de demora).

    Los anteriores actos administrativos tuvieron su origen en el acta que, en fecha 21 de junio de 1994, fue incoada al hoy actor por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante, en relación con el concepto y periodo impositivos de referencia y de la que resultó una liquidación por importe total de 68.363.028 pesetas (27.253.520 de cuota, 13.855.988 pesetas de intereses de demora y sanción, graduada al 100% de 27.253.520 pesetas).

    En dicha acta de la Inspección se hizo constar, entre otros extremos:

    " 1.-Que no habiendo comparecido el sujeto pasivo al objeto de documentar los resultados de las actuaciones de comprobación de su situación tributaria según requerimiento de fecha 9 de junio pasado entregado el dia 14 de junio siguiente, en el domicilio de su actividad profesional, procede incoar la presente Acta modelo A02 de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en base a los antecedentes que obran en poder de esta Inspección. 2.- Que el sujeto pasivo arriba indicado presentó declaración individual del I.R.P.F. ejercicio 1988, consignando una base imponible de 100.535.164 pesetas...De las comprobaciones efectuadas se pone de manifiesto lo siguiente: 1.- Que para la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional ejercida por el sujeto pasivo en el ejercicio anteriormente referenciado, han sido consignadas, entre otras, las siguientes partidas de gastos: Pérdida Inverfinanzas 16.667.000 ptas. Aportación deficitaria Inverfinanzas 32.000.000 ptas.; las cuales, según consta en diligencia de fecha 20 de abril de 1994, corresponden respectivamente a la participación que el sujeto pasivo ostenta en el capital social de la mencionada sociedad, y a las aportaciones realizadas por el mismo en el año 1989 para atender las obligaciones derivadas del acuerdo de disolución de la sociedad. 2-Que las cantidades indicadas en el punto anterior no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 44/1978, del I.R.P.F. por lo que procede incrementar la base imponible declarada en 48.667.000 ptas. 3.- La base imponible comprobada asciende a 149.202.164 pesetas. 4.- La presente Acta tiene el carácter de previa de acuerdo con lo dispuesto en el art.

    50.2 b) y c) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, en cuanto no se ha ultimado la comprobación del resto de los rendimientos declarados por el sujeto pasivo".

    La referida acta no fue suscrita por el interesado, extendiéndose el dia 11 de julio de 1994, diligencia firmada por agente tributario y un testigo al objeto de hacer entrega, en el domicilio profesional del sujeto pasivo en Valencia, calle San Ignacio de Loyola 10, bajo, de la diligencia de no comparecencia de 20 de junio de 1994, así como del acta de actual referencia junto con las otras, todas ellas de la misma fecha, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de otros ejercicios (1990, 1991 y 1992).

    Mediante acuerdo del Inspector de la Oficina Técnica de fecha 12 de diciembre de 1994 se confirmóíntegramente la liquidación propuesta en el acta.

    No obstante, posteriormente...

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