SAN 56/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1230
Número de Recurso360/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00056/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 56/16

Fecha de Juicio : 6/4/2016

Fecha Sentencia : 11/4/16

Tipo y núm. Procedimiento : IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000360 /2015

Materia: IMPUG. CONVENIOS

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CS-CCOO, MCA-UGT

Demandado/s: URSULA CONSULTING SLU, Javier, RPTE EMPRESARIAL EN COMISION NEGOCIADORA, Nicanor, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA, Segismundo, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA, Luis Andrés, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA, Alberto, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA, Ceferino, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA, Eutimio, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA, Hilario, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Estima la AN la demanda formulada por los sindicatos accionantes. Señala el Tribunal que en el caso enjuiciado se ha conculcado la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar y, derivadamente, sobre la composición de la comisión negociadora en los convenios de ámbito empresarial que pretendan tener ámbito territorial estatal, como el impugnado, dado que sólo se había negociado con dos delegados de personal y un tercero que había cesado la empresa con anterioridad a la ratificación del convenio y sus posteriores modificaciones y no siendo tales esenciales vicios por su naturaleza susceptibles de subsanación o de corrección, ni siquiera reduciendo su ámbito a tres centros de trabajo, al no ser tal la voluntad de las partes ni la finalidad con la que se constituyó la comisión negociadora, se decreta la nulidad total del convenio colectivo impugnado así como de sus posteriores modificaciones.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258 MVM NIG : 28079 24 4 2015 0000419

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000360 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilma. Sra: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 56/16

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS,

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a once de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000360 /2015 seguido por demanda de CS-CCOO (Letrado D. Juan José Montoya Pérez), MCA-UGT ( Letrado D. Saturnino Gil Serrano), contra URSULA CONSULTING SLU (Graduado social David De la Cruz Jiménez), Javier, RPTE EMPRESARIAL EN COMISION NEGOCIADORA, Nicanor, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA, Segismundo, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA, Luis Andrés, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA, Alberto, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA, Ceferino, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA, Eutimio RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA ( Letrada Dª Raquel Alarcón banjul), Hilario, RPTE TRABAJADORES EN COMISION NEGOCIADORA (No comparece) sobre IMPUG. CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15 de diciembre de 2015 se presentó demanda por DON SATURNINO GIL SERRANO, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, (MCA-UGT), y por DON JUAN JOSÉ MONTOYA PÉREZ, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, contra, La empresa Úrsula Consulting, SLU,La Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Úrsula Consulting, SLU y modificaciones del mismo), en las personas de sus componentes: a) Por la representación empresarial: Don Javier, b) Por la representación de los trabajadores: Don Nicanor, Don Segismundo,Don Luis Andrés, Don Alberto, Don Ceferino, Don Eutimio, y Don Hilario, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre, IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 6 de abril de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, y de las modificaciones del mismo con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Frente a tal pretensión, la empresa demandada, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Hilario, representante de la Comisión negociadora, no compareció al acto de juicio, pese a constar citado en legal forma.

El resto de los miembros de la Comisión negociadora solicitaron que se dictara sentencia ajustada a derecho.

El MINISTERIO FISCAL, solicitó la desestimación de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

- La empresa tiene 3 centros, Jaén, Granada, Madrid

- Se negoció el convenio por la representación unitaria

de cada centro.

- Las fecha de Alta y Baja de Eutimio son

controvertidas

Hechos Pacíficos:

-Promovieron elecciones los sindicatos.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCAUGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal.

Del mismo modo, la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal.

SEGUNDO

El 26 de febrero de 2015,se publicó en el BOE la resolución, de 13 de febrero anterior, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la empresa Úrsula Consulting, SLU (código de convenio n.º 90102072012015). Posteriormente los días 15 de julio y 4 de septiembre de 2015, aparecieron publicadas sendas resoluciones de la autoridad laboral de modificación del mismo. (Descriptores 18 19 y 20).

TERCERO

Ámbitos funcional y personal del convenio y actividad de la empresa.- Los artículos 1 y 2 del convenio que impugnamos respecto de los ámbitos de aplicación, funcional y personal, establecen:

"Artículo 1. Ámbito funcional.

Por ser un convenio de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito de la misma, definido en su objeto social actual, y en el que se pudiera constituir en el futuro, si produjera ampliación del mismo durante la vigencia del convenio presente. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa «Úrsula Consulting, S.L.U.» y sus trabajadores, dedicada al servicio de construcción en toda clase de fincas, rústicas y/o urbanas, su parcelación y urbanización, y la gestión y promoción de toda clase de edificios, urbanizaciones y complejos urbanísticos; conservación y mantenimiento de toda clase de infraestructuras.

Artículo 2. Ámbito personal .

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores de la empresa «Úrsula Consulting, S.L.U.», sean cuales sean sus modalidades contractuales."

CUARTO

Ámbito territorial .- A su vez el artículo 3 delimita el ámbito territorial del convenio al establecer: "El presente Convenio Colectivo es de aplicación obligatoria a todos los trabajadores de la empresa «Úrsula Consulting, S.L.U.» que estén contratados en territorio nacional."

QUINTO

La vigencia y duración del convenio vienen establecidas en el artículo cuarto del convenio que indica:

Artículo 4. Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, sus efectos surtirán con carácter general a partir del día 1 de enero de 2015, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente convenio será de 4 años, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia, y se renovará automáticamente por otros 4 años si no hay denuncia, y así sucesivamente.

SEXTO

Normas supletorias

Artículo 5. Prelación de normas. En lo no previsto expresamente en el presente convenio colectivo, será de aplicación las normas legales y/o reglamentarias que conformen la legislación laboral vigente en cada momento.

SÉPTIMO

Redacción inicial del art. 3 sobre el ámbito territorial.

La redacción inicial del art. 3 del convenio acordada y firmada en la reunión de 30 de diciembre de 2014 en la que se da por finalizado el proceso negociador con la firma de las representaciones de la empresa y los trabajadores del convenio consta:

"El presente Convenio Colectivo es de aplicación obligatoria a todos los trabajadores de la empresa «Úrsula Consulting, S.L.U.» que estén contratados en territorio nacional, así como aquellos que puedan abrirse en...

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