SAN 263/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1237
Número de Recurso355/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000355 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02892/2011

Demandante: DѪ- Zaira Y CULTIVOS MARINOS ELOY ARGIBAY E HIJOS SL

Procurador: DѪ.LUCÍA GLORIA SÁNCHEZ NIETO

Letrado: D. ANTONIO ALBERTO CALVAR CARBALLO-PÉREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 355/2011, seguido a instancia de DOÑA Zaira, y CULTIVOS MARINOS ELOY ARGIBAY E HIJOS SL, sociedad en liquidación, representada por su liquidadora Doña Zaira, quien actúa representada por la procuradora nombrada por el turno de oficio Lucía Gloria Sánchez Nieto y defendido por el letrado Don Antonio Alberto Calvar Carballo-Pérez, contra la Resolución de 23 de marzo de 2011 dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2011 fue presentado escrito por las recurrentes expresadas, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a Resolución de 23 de marzo de 2011 dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro, dictada en el expediente de responsabilidad patrimonial 368/09, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por DOÑA Juana, DOÑA Zaira, y CULTIVOS MARINOS ELOY ARGIBAY E HIJOS SL, sociedad en liquidación, representada por su liquidadora Doña Zaira, en reclamación de la suma de 638.053,46 €.

SEGUNDO

Con carácter previo a la admisión del recurso, y como quiera que el letrado director del proceso renunció a la percepción de honorarios, se solicitó la designación de procurador de oficio, y hecha la designación a favor de Doña Zaira se reconoció su derecho a litigar gratuitamente, con las prestaciones detalladas en la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 29 de septiembre de 2011.

La mercantil codemandante no obtuvo el beneficio de justicia gratuita, por lo que tras varias incidencias referentes a su comparecencia y designación de procurador, se le requirió para que designara procurador con los apercibimientos legales, tras lo que se dictó auto de 7 de marzo de 2014 declarando el archivo de las actuaciones respecto de CULTIVOS MARINOS ELOY ARGIBAY E HIJOS SL, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 45 de la LJCA .

TERCERO

Con fecha 19 de marzo de 2014 la procuradora designada ratificó el recurso, siendo este admitido a trámite, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, teniendo por personado y parte a la procuradora indicada. Reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma, evacuando el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por anormal funcionamiento en el marco del procedimiento 301/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cangas de O Morrazo en cuantía a determinar en ejecución de sentencia, declarando la nulidad de la resolución de 23 de marzo de 2011, con condena en costas a la Administración

CUARTO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

QUINTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 638.053,46 €, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 12 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho que resultan del expediente, son los siguientes:

1) El 7 de julio de 2009, Doña Juana y Doña Zaira, actuando esta última en nombre propio y en su condición de liquidadora de la mercantil CULTIVOS MARINOS ELOY ARGIBAY E HIJOS SL, en liquidación, dirigieron al Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia en relación con el desarrollo del procedimiento ordinario número 301/2004, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, de Cangas de Morrazo (Pontevedra), en el que se solicitaba la disolución judicial de la sociedad PESCADOS Y MARISCOS DEL MORRAZO SLU.

Las reclamantes alegaban que promovieron el proceso judicial el 2 de junio de 2004 debido a que PESCADOS Y MARISCOS DEL MORRAZO SLU había estado inactiva durante un período continuado de más tres años, inmediatamente anteriores, y se encontraba imposibilitada para cumplir sus fines sociales, con pérdidas que disminuían su patrimonio contable a menos de la mitad de su capital social de 3.000 euros. Dicho procedimiento ordinario (301/04) tuvo una duración de cuatro años y dos meses hasta la sentencia de instancia, de 7 de julio de 2008 - notificada el 29 de julio-; por lo que habría incurrido en un anormal funcionamiento dilatorio de la Administración de Justicia, que impidió la debida liquidación de la sociedad demandada pese a que tal decisión se refería a hechos acaecidos en los años 2001, 2002 y 2003.

Las reclamantes alegaban que tal dilación les privó de su derecho a exigir responsabilidades a los administradores de hecho o de derecho de PESCADOS Y MARISCOS DEL MORRAZO SLU, y de conseguir que se les satisficiera la cantidad de 638.053,46 euros que se les adeudaba a través de un velo de sociedades en el que participó la sociedad demandada.

Las reclamantes consideraban que el prolongado retraso del Juzgado en la resolución del litigio propició la desaparición de la prueba documental de su crédito, ya que excedió del período de los cuatro años legalmente establecidos para la conservación de la información contable y de relevancia fiscal de la demandada, a lo que añadieron que la sentencia de instancia fue recurrida en apelación, en un trámite que se encontraba todavía pendiente de resolución y que impedía inscribir la disolución de PESCADOS Y MARISCOS DEL MORRAZO SLU, en el Registro Mercantil, ya que tal inscripción requiere contar con una sentencia judicial firme. Como consecuencia de ello no han podido exigir la responsabilidad social a los administradores, y reclamar la deuda. Este hecho les ha colocado en una situación de ruina económica persistente.

2) Entre la documentación aportada se encuentra la sentencia del mencionado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas de Morrazo, de 7 de julio de 2008, que estimó íntegramente la demanda presentada por las señoras Juana, Zaira y por la entidad mercantil CULTIVOS MARINOS ELOY ARGIBAY E HIJOS SLU, declarando judicialmente disuelta PESCADOS Y MARISCOS DEL MORRAZO SLU, por carencia de actividad social durante tres años consecutivos, imposibilidad de consecución de su fin social y existencia de pérdidas que redujeron el patrimonio contable a menos de la mitad de su capital social suscrito, acordando abrir el período de liquidación de la sociedad y designando liquidadora a Doña Zaira .

El apartado de antecedentes de hecho de la sentencia recoge un amplio resumen del desarrollo del procedimiento judicial de instancia, mereciendo reseñarse los siguientes datos:

- La demanda de las interesadas se presentó el 2 de junio de 2004 y fue admitida a trámite el 22 de julio siguiente.

- El 13 de diciembre de 2004, compareció personalmente, sin representación procesal, el propietario único y administrador de la sociedad demandada, contestando la demanda.

Una providencia de 5 de enero de 2005 le otorgó un plazo para que subsanase el defecto procesal de no contar con representación, sucediéndose seguidamente recursos de reposición al respecto de la parte...

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