SAN 175/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:1262
Número de Recurso129/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000129 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01918/2014

Demandante: D. Higinio Y GASCÓN SANZ, S.L

Procurador: SRA. PALOMARES QUESADA, Mª DEL CARMEN

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a seis de abril de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 129/2014, promovido por la Procuradora Dª. María del Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de la entidad GASCÓN SANZ, S.L y de DON Higinio, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en su escrito de fecha 19 de septiembre de 2012, ante el Ministerio de Defensa, que dictó resolución expresa, estimando en parte dicha reclamación, de fecha 15 de octubre de 2014; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía:

1.084.303,65€.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 10 de abril de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 10 de abril de 2015, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de abril de 2015 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, se acordó mediante Auto de 19 de junio de 2015; y las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 4 de marzo 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de abril de 2016 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes en su escrito de fecha 19 de septiembre de 2012, ante el Ministerio de Defensa, reclamando una indemnización por importe total de

2.000.358,58€, por los daños y perjuicios producidos en sus bienes y derechos, como consecuencia del incendio dentro del perímetro del Centro Nacional de Adiestramiento Militar de "San Gregorio", el día 18 de agosto de 2009, que afectó a la finca "MONTE POLA", de la que la entidad GASCÓN SANZ, S.L. era arrendataria del aprovechamiento cinegético. Por Providencia de fecha 26 de noviembre de 2014, se acordó la ampliación del recurso a la resolución expresa, de fecha 15 de octubre de 2014, del Ministerio de Defensa, que estima en parte la reclamación, reconociendo una indemnización por importe de 37.023,75 euros, en favor de la entidad GASCÓN SANZ, S.L., y de 9.240 euros, en favor de D. Higinio .

Los recurrentes, tras exponer los hechos de los que deriva la responsabilidad patrimonial, exponiendo la situación de la finca y de la explotación antes del incendio y la derivada del incendio, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Insuficiencia resarcitoria, pues partiendo de la concurrencia de todos los requisitos que hacen viable la responsabilidad patrimonial, como reconoce la resolución impugnada, los daños y perjuicios ocasionados por el incendio son mayores que los recogidos en la resolución impugnada, de forma que la reparación tiende a reponer en la situación anterior el estado de las cosas, conforme a los criterios jurisprudenciales que cita. Alega que la indemnización reconocida a la entidad, se sustenta en la declaración de bienes (folios 210 y siguientes del expediente administrativo) efectuada por la actora ante el Ayuntamiento de Torres de Berellén, pero sin reconocer todos los conceptos que en ella se exponen por un total de 162.498,75€ (por daños en los bienes de la explotación intensiva Z-10516 y el Coto Privado de Caza Z-10147-P), mientras que la Administración, únicamente, reconoce 37.023,75€. Alega que en el Informe que aportó, no se reflejaron todos los daños apreciados con posterioridad en el patrimonio de los recurrentes, como la financiación (préstamos) que debieron obtener para paliar los efectos económicos del incendio, así como la clausura del negocio, y la inclusión en lista de morosos del Sr. Higinio . 2) Procedencia de un reconocimiento indemnizatorio mayor en favor de la sociedad Gascón Sanz, S.L. por el "valor de la caza", que la resolución no reconoce como merma cinegética, que se expresan en el Informe emitido en el expediente y en el Dictamen del Consejo de Estado núm. 616/2013; daños por la pérdida de piezas de caza, sea por muerte, sea por huida. Solicita un importe de 93.000€ (18.000€, por conejos; 45.000€, por perdiz autóctona y 30.000€, por perdiz de suelta); o, subsidiariamente, la cantidad de 55.910€, según Informe de valoración acompañados a la declaración del citado Ayuntamiento. 3) Daños indemnizables a la sociedad Gascón Sanz, S.L. por inversiones en los terrenos cinegéticos y gastos de la actividad, correspondientes con las temporadas 2006-1009 y 2010-2011, negados por el Dictamen del Consejo de Estado y por la resolución impugnada, al entender que son gastos inherente a la actividad. Alega que la expectativa de la explotación, al tratarse de un arrendamiento de quince años, han de ser objeto de inclusión en los conceptos indemnizatorios, conforme a los criterios jurisprudenciales que invoca; pues si la recurrente hubiera sabido que en el año 2009 se iba a destruir su negocio, no habría hechos determinadas inversiones. Por ello, cuantifica el daño emergente en cada una de las citadas temporadas en 219.475,20€ y 46.521,53€, respectivamente. Y por el daño emergente derivado de la inversión para la implantación del Polígono de Tiro, en 276.845,91€. 4) Daños indemnizables a la entidad por el concepto de daños inmediatos debido a la baja de cazadores e imposibilidad de batidas ya concertadas en el Coto Privado Z-10147-P, que eran ingresos comprometidos, y que se cuantifican en 53.250€. 5) Daños indemnizables a la entidad por el concepto de lucro cesante, pues la sociedad no tenía como exclusiva la actividad de explotaciones cinegéticas, sino, también, otras actividades (tenencia y arrendamiento de inmuebles), y que se cifra en las cantidades de 322.916,60€; 109.485,27€

y 59.264,24€, respectivamente, (491.666,11€, en total). Subsidiariamente, por los importes resultantes de aplicar los criterios de la Administración. 6) Perjuicios causados en el patrimonio personal de D. Higinio, por daños continuados, al tener que haber acudido a la financiación (préstamos) por la situación económica en la que quedó como consecuencia del incendio, tanto él como sus hijos, y que cuantifica en 262.541,63€ (209.021,71€, por el endeudamiento principal; y 210.908,13€, por los costes asociados al endeudamiento). 7) Por intereses o actualización de la indemnización hasta su pago, conforme a los criterios judiciales que invoca, que cuantifica en 3.245,92€, en favor de la entidad, y 810,08€, a favor del Sr. Higinio, más los intereses de la cantidad reconocida en sentencia, y que en fase de ejecución se determinen, conforme a los criterios y tipos de interés que se exponen en la demanda. En total cifra la indemnizaciones y los intereses en la suma total de 1.084.303,65€, más los intereses derivados de la cantidad que se reconozca en sentencia. El daño moral lo determina en el 5% de la cantidad reclamada por daños y perjuicios en bienes y derechos, en la suma de 51.633,50€.

El Abogado del Estado, tras exponer los criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad patrimonial, muestra su disconformidad con los pedimentos de los recurrentes. En relación con las partidas reclamadas por la entidad Gascón Sanz, S.L., además de poner de relieve las diferencias entre las cantidades solicitadas a la Administración y las reflejadas en la demanda, así como el exceso de las mismas en relación con la cifra de negocios de la sociedad en el ejercicio 2008 (20.000€), que tanto la resolución impugnada como el Dictamen del Consejo de Estado recogen, manifiesta que la entidad no ha probado la realidad de los daños alegados, cuando de la documentación remitida por el Registro Mercantil se aprecia lo deficitario de la actividad cinegética de la entidad, lo que provoca, a su vez, el no reconocimiento de daños por el perjuicio en la explotación del campo de tiro, pues la instalación se encontraba en estudio y pendiente de obtención de determinadas licencias administrativas, no habiéndose iniciado las obras el 29 de octubre de 2012; no siendo indemnizable por el concepto de daño emergente sobre inversiones e...

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