SAN 242/2016, 14 de Abril de 2016
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2016:1294 |
Número de Recurso | 2289/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0002289 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04928/2014
Demandante: D. Salvador
Procurador: DѪ.MÓNICA ANA LICERAS VALLINA,
Letrado: D. ALFONSO CARBONELL TORTOSA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a catorce de abril de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 2289/2014, se tramita a instancia de D. Salvador, representado por la Procuradora Dñª. Mónica Ana Liceras Vallina, y asistido por el Letrado D. Alfonso Carbonell Tortosa, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 22-7-2014 denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
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- La parte indicada interpuso en fecha 12/11/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito y su copia, se digne admitirlo, unirlo a los autos de su razón y por formulada en tiempo y forma DEMANDA en el presente recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 22 de julio de 2014, por la que se acuerda denegar a Salvador la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia, y, previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que, conforme a las alegaciones de esta demanda, se declare no ser conforme a Derecho dicha resolución, anulándola totalmente y reconociendo el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".
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- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito; se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .
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- Mediante Auto de fecha 7 de mayo de 2015 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, siendo recurrido en reposición por la parte, y desestimado dicho recurso por resolución de 15 de junio de 2015.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 3 de marzo de 2016 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de abril de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 22-7-2014 denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia.
La denegación tiene su base en no haberse justificado suficientemente la buena conducta cívica exigida por el art. 22-4 del CC "... ya que fue condenado por el Juzgado o Tribunal de lo Penal N°1 de Valencia en sentencia de fecha 17-7-2006, firme el 24-11-2006 por un delito de apropiación indebida. Aunque tiene satisfechas sus responsabilidades penales y los citados antecedentes se encuentran cancelados, no puede obviarse que se trató de un comportamiento antijurídico que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica ." (Sic)
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- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad...
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ATS, 3 de Noviembre de 2016
...de 14 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 2289/2014 , sobre denegación de nacionalidad por SEGUNDO .- Por providencia de 4 de julio de 2016 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días ......