SAN 143/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:1324
Número de Recurso486/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000486 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05941/2014

Demandante: DON Juan Ramón

Procurador: DOÑA SARA GARCÍA-PERROTE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 486/2014, interpuesto por don Juan Ramón, representado por la procuradora doña Sara García-Perrote contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 3 de julio de 2014, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de liquidación dictado por la Inspección Regional de la Delegacional Especial de Cantabria de la AEAT, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, en ejecución de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso el 28 de octubre de 2014 recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo indicado, formulándose demanda mediante escrito presentado el 1 de abril de 2015, en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: « [s]e sirva anular las liquidaciones y resoluciones impugnadas sin perjuicio de su sustitución por las que estime pertinente. ».

SEGUNDO

El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2015, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

Tras relatar los hechos de los que trae causa la liquidación, con motivo de impugnación de la practicada y de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (en lo sucesivo TEAC), sostiene la prescripción del derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria y la nulidad por la falta del trámite de alegaciones; en cuanto al fondo, discrepa de la calificación de los rendimientos imputados.

TERCERO

Tras acordarse el recibimiento del pleito a prueba, practicarse la propuesta y ser admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para que tuviera lugar la votación yfallo el día 24 de febrero de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución del TEAC de 3 de julio de 2014 que es objeto del presente recurso, se revisaba la liquidación y sanción dictadas por la Inspección Regional de la Delegación Especial de Cantabria de la AEAT, en ejecución de la anterior resolución del TEAC de 31 de enero de 2013, que estimó parcialmente la alzada que el sujeto pasivo dedujo frente la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, que rechazó las reclamaciones económico- administrativas acumuladas NUM000 y NUM001 .

El órgano de revisión central anuló tanto la liquidación como el acuerdo sancionador relativos al IRPF del ejercicio 2007, acordando la retroacción de las actuaciones para que se practicara por la inspección una nueva notificación de la liquidación dictada por el ejercicio comprobado y por la sanción impuesta. La razón para que se le volviera a notificar el acuerdo de liquidación, era para que incluyera la advertencia que permitiera al sujeto pasivo instar la tasación pericial contradictoria frente al acuerdo liquidador, puesto que se había efectuado una comprobación del valor sin que se le brindara la posibilidad de rebatirlo por este procedimiento.

SEGUNDO

Para la correcta comprensión y resolución del litigio es necesario poner de manifiesto ciertos extremos que precedieron a la toma de decisión que es objeto de este recurso.

  1. - Tras levantar el Acta A02 n° NUM002, se dictó el 24 de septiembre de 2009 acuerdo liquidatorio por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cantabria de la AEAT, por el concepto del IRPF del ejercicio 2007, del que resultó una deuda tributaria por importe de 1.942.265,87 euros, de los cuales, 1.803.805,17 se correspondía con la cuota y 138.460,70 con los intereses de demora.

    1. La regularización se debió a los siguientes conceptos: (i) la retribución en especie del capital mobiliario a imputar al sujeto pasivo, socio de la mercantil Gamufe SL, por el uso y disfrute de una vivienda de la entidad, sita en el municipio de Castro Urdiales; (ii) y la ganancia patrimonial derivada de la aportación no dineraria (acciones sin cotización oficial), que realizó el sujeto pasivo en la ampliación de capital acordada por Gamufe SL.

    2. Se le incoó expediente sancionador asociado al ejercicio, imponiéndosele sanción por infracción tributaria grave del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), cuantificándose en el 75 % de las cantidades dejadas de ingresar, como resultado de incrementar el mínimo del 50 % en 25 puntos porcentuales, por aplicación del criterio de graduación de perjuicio económico.

  2. - Contra ambos acuerdos, el sr. Juan Ramón interpuso sendas reclamaciones económicoadministrativas NUM000 y NUM001, ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, que tras su acumulación fueron desestimadas íntegramente.

  3. - No conforme, dedujo recurso de alzada RG 5194/12, que fue acogido parcialmente por el TEAC el 31 de enero de 2013, acordando la retroacción de las actuaciones con el fin de permitir al contribuyente instar la tasación pericial contradictoria, frente a lo que consideró una comprobación de valores llevada a cabo por la inspección.

  4. - Este acuerdo fue notificado al interesado el 20 de febrero de 2013 y al Regional de Cantabria el 10 de julio de ese año. El 29 de julio de 2013 le fue comunicado por ese órgano de revisión a la Delegación Especial de Cantabria la resolución del TEAC para su ejecución.

  5. - La Delegación, en atención de la retroacción acordada por el TEAC, dictó acuerdo el 23 de octubre de 2013, notificando el 29 de octubre la misma liquidación, originariamente dictada, así como el acuerdo sancionador, si bien ya se le informaba al obligado tributario sobre la posibilidad de interponer recurso de reposición, reclamación económico-administrativa o bien a instar la tasación pericial contradictoria en los siguientes términos: « [d]ado que la liquidación que se notifica deriva principalmente de la comprobación de valor que la Inspección realiza (...)puede también instar frente a la liquidación arriba reproducida la Tasación Pericial Contradictoria ante esta Dependencia dentro de los plazos previstos para la interposición del primer recurso o reclamación (plazos señalados más arriba al expresar los recursos procedentes) que se tramitará de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 18 de Enero de 2017
    • España
    • January 18, 2017
    ...por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo núm. 486/2014, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, en ejecución de una resolución del Tribunal Económico-Administrat......
  • STS 1909/2017, 5 de Diciembre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • December 5, 2017
    ...de la Sección Cuarta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo n. 486/2014 Ha sido parte recurrida La Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Excmo. Sr.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR