SAN 135/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:1389
Número de Recurso167/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000167 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01819/2013

Demandante: DÑA. Estefanía

Procurador: DÑA. AMALIA JOSEFA DELGADO CID

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a doce de abril de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 167/2013, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amalia Josefa Delgado Cid, en nombre y en representación de Dña. Estefanía, contra la resolución de la Subdirectora General de Títulos y Reconocimientos de Cualificaciones adoptada en fecha 4 de diciembre de 2012 que se confirma en reposición por resolución del Sr. Secretario General Técnico, por delegación del Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte de fecha 25 de febrero de 2013. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos Suplico a la Sala que se: "...dicte sentencia por la que estimando el recurso, anule la resolución recurrida y declare el derecho de mi mandante a la homologación del titulo de odontóloga obtenido en la universidad argentina al equivalente español de licenciada en odontología, con condena en costas a la administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Posteriormente quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo. Y para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 2 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo Dña. Estefanía impugna la Resolución de la Subdirectora General de Títulos y Reconocimientos de Cualificaciones adoptada en fecha 4 de diciembre de 2012 que se confirma en reposición por resolución del Sr. Secretario General Técnico, por delegación del Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 25 de febrero de 2013. Dichas resoluciones acuerdan denegar la expedición de la credencial acreditativa de la homologación del titulo de Odontóloga, obtenido por la interesada en la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina) al título español de Licenciado en Odontología dado que, visto el certificado expedido por la Universidad de Valencia, se ha comprobado que los requisitos formativos complementarios se habían superado una vez transcurrido el plazo preclusivo de cuatro años señalado en el articulo 17.5 del Real Decreto 285/2004 .

SEGUNDO

Con el fin de entrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. Dña. Estefanía presentó en fecha 17 de enero de 2007 solicitud de homologación del titulo de Licenciado en Odontología obtenido en la Universidad Nacional del Nordeste (República Argentina) al titulo español de Licenciado en Odontología.

  2. Con fecha 19 de julio de 2007 se dicta resolución por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones por la que se acuerda resolver que la homologación solicitada queda condicionada a la previa superación de una prueba de aptitud sobre las materias señaladas en el informe del Consejo de Coordinación Universitaria: Anatomía Patológica General; Clínica Odontológica Integrada de Pacientes Especiales; Materiales Odontológicos, Equipamiento, Instrumentación y Ergonomía; Epidemiología y Salud Publica; Odontología Legal y Forense; Radiología General, Medicina Física y Física Aplicada; Ortodoncia; y Patología Médico-Quirúrgica Aplicada. Y la superación de dicha prueba debía acreditarse por la interesada ante la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, a efectos de que pudiera expedirse la correspondiente credencial, en el plazo de cuatro años por aplicación de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre . Prueba que podía realizarse a través de una Universidad española, o centro superior correspondiente, de libre elección por el interesado, que tuviera implantados en su totalidad los estudios conducentes a la obtención del titulo español al cual se refería la homologación. Dicha resolución consta notificada a la interesada en fecha 1 de agosto de 2007, mediante acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos.

  3. La calificación de apto en todas las asignaturas respecto de las cuales se había exigido una prueba de conjunto no se obtuvo hasta la fecha de 5 de junio de 2012 tal como se acredita en el Acta de Evaluación de la prueba de conjunto emitida por la Universitat de Valencia.

  4. La interesada en fecha 27 de junio de 2010 solicitó la expedición de la credencial acreditativa de la homologación aportando el certificado justificativo de haber superado la prueba de aptitud a que había quedado condicionada la homologación de su título extranjero.

  5. La Secretaria General de Universidades dicta en fecha 6 de julio de 2012 resolución por la que no se otorga la credencial solicitada toda vez que la interesada superó la prueba de conjunto excediéndose en el plazo de cuatro años concedido, plazo que es preclusivo.

  6. Posteriormente, la interesada presenta escrito en fecha 20 de noviembre de 2012 en el que expone las razones por las cuales la superación de la citada prueba no se ha podido efectuar en el plazo de los cuatro años concedidos. En este sentido invoca razones de fuerza mayor en la imposibilidad del cumplimiento de los plazos legales tales como el asesinato de su padre, de su madre y de su abuela en el domicilio familiar, posteriormente incendiado, en el transcurso de un robo en la madrugada del 4 al 5 de mayo de 2008. Acontecimiento fatal que afectó profundamente a su vida provocándole una grave crisis de stress psicológico, ansiedad, terrores nocturnos y un largo tratamiento psiquiátrico y psicológico que determinó la imposibilidad de cumplir con el citado plazo de cuatro años.

  7. El Sr. Secretario General Técnico, por delegación del Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, dicta resolución en fecha 25 de febrero de 2013 en la que se expone que:

"Del examen de los documentos que figuran en el expediente se desprende que el luctuoso suceso alegado por la interesada como constitutivo de fuerza mayor no puede tener, a efectos del procedimiento de homologación de su título, ese carácter, pues de ellos resulta que en los años 2008, 2009 y 2011 se presentó a las pruebas de aptitud, superando una materia en el primero de ellos, tres en el segundo y una en el tercero y aunque se observa que en el año 2010 no realizo prueba alguna, tal hecho no varía aquella conclusión, pues la interesada no ha resuelto en debida forma la carga probatoria que sobre ella pesa en cuanto a la concreta imposibilidad de acudir a las precitadas pruebas de aptitud en ese año....No basta con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • 10 Noviembre 2016
    ...de 12 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el Recurso nº 167/2013 , en materia de educación. SEGUNDO .- Por Providencia, de 8 de septiembre de 2016, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días par......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR