SAN 72/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1411
Número de Recurso220/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00072/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 72/16

Fecha de Juicio: 20/4/2016

Fecha Sentencia: 27/4 2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000220 /2015

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SINDICATO COMISIONES DE BASE -COBAS-representado por D. Juan Torres García según consta en Autos y asistido de la Letrada Dª Laura V. De Gregorio González

Demandado/s: COMISIONES OBRERAS- CCOO- representado por el Letrado D. Ángel Martín Aguado.

ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES AST representado por Dª María Esther La Torre Sánchez.

CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO representado por el Letrado D. Manuel Abalos Felipe.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES STC representado por el Letrado D. Mario García Vidal.

TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, representado por el Letrado D. Álvaro Sánchez Fernández.

UGT-no comparece

MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La SSAN desestima la demanda deducida por COBAS frente a la telefónica de España sobre conflicto colectivo en la que considera que en la asignación de nivel retributivo a los trabajadores que fueron seleccionados en el concurso de méritos 3/2011 se les ha propiciado un trato discriminatorio con relación a los que lo fueron en el concurso 5/2.014, y ello por cuanto que las asignaciones se efectuaron conforme a normas distintas, y no ser, en materia de asignación profesional los trabajadores seleccionados en el año 2014 un colectivo homogéneo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL - GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

CEA

N IG: 28079 24 4 2015 0000259

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000220 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 72/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintisiete de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000220 /2015 seguido por demanda de COBAS sobre TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICIAL Y DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y las demás organizaciones que arriba figuran como demandadas, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de julio de 2015 se presentó demanda por COBAS sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 220/2.015 y designó ponente señalándose el día 7 de octubre de 2.015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Previa solicitud del actor los actos de conciliación y juicio se suspendieron hasta que el TS resolviese el recurso de casación 78/2.014 .

Constado sentencia en el referido recurso, se fijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 20 de abril de 2.016.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que

- La letrado de COBAS, afirmándose y ratificándose en su escrito demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare:

  1. Reconocer como ilícita y contraria a derecho la práctica empresarial consistente en la no equiparación del colectivo de trabajadores que conforman el presente Conflicto Colectivo con los trabajadores que durante el 2014 adscritos al Grupo IV Operación, Nivel, promocionaron a Grupo II- Titulado/Medio/Técnico Medio/ Graduado, pero al contrario que los trabajadores objeto del presente conflicto colectivo pasaron a ser clasificados con Nivel 5 con el correspondiente nivel retributivo; b) Que se reconozca que dicha práctica empresarial ha vulnerando el art. 6 del Convenio Colectivo de TELEFONICA DE ESPAÑA.S.A.U para los años 2011 - 2013 en relación con art. 14 CE y los arts 4.2 apartados b) y c) del ET 17 ET, y los artículos 24 y 25 de la misma norma, por lo que procede que la misma sea declarada nula y contraria a derecho.; c) Que se equipare a efectos económicos y de todos los derechos derivados de antigüedad en un puesto, y nivel en el puesto, a los trabajadores objeto del presente conflicto colectivo con los que en el 2014 fueron adscritos al Grupo IV Operación, Nivel, han promocionado a Grupo IITitulado/ Medio/Técnico Medio/Graduado, con Nivel 5, reconociéndose el periodo de tiempo transcurrido desde el 14 de marzo de 2012 como computable a todos los efectos como servicio efectivo dentro del nivel 5, y específicamente a los efectos de los 6 años requeridos para progresar entre el nivel 5 y el nivel 6, se vino a sostener que se había producido una situación de desigualdad entre los técnicos medios que obtuvieron plaza en concurso de 2.012 pues fueron todos ellos reclasificados en el grupo 2 nivel retributivo 4, con relación a los que la obtuvieron el correspondiente al año

2.014, a los que se adscribió directamente en el nivel 5.

A dichas peticiones se adhirieron todos los representes sindicales que comparecieron.

El letrado de la empresa demanda se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la misma, alegando que no se ha producido situación alguna de trato desigual, toda vez, que un grupo y otro de trabajadores fue reclasificado conforme a instrumentos normativos distintos, negó por otro lado, que la clasificación de los grupos haya sido homogénea, pues destacó que hubo trabajadores que obtuvieron plaza en la promoción de 2014 que fueron clasificados en el nivel 4.

Seguidamente, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando el Ministerio Fiscal el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para el dictado de sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-El 9-3-12 se publica la relación de seleccionados, el 14- 3-12 se listan 141 seleccionados del subgrupo 33 conforme el art. 51, 53 normativa laboral; se adscribió al grupo 2 nivel 4. El salario no es inferior al nivel 4. -No todos los trabajadores que han sido seleccionados han sido adscritos al nivel 5 de 21, 5 al nivel 4.

HECHOS PACIFICOS:

-11-11-11 se publica el concurso 3/11 se ofrecen 110 vacantes de ingeniero medio de planta.-El 1-10-12 adscribe a nivel 4 se respeta el tiempo consolidado para pasar a nivel 5 y se computa 3 años en vez de 4. -La Comisión de clasificación profesional estableció calendario para clasificación profesional que concluía el 1- 10-12.-El 25-7-13 la Comisión Negociadora permanente alcanzó acuerdo de movilidad funcional publicado BOE 28-8-13 acuerdos que fueron impugnados y fue desestimado por SAN 9-9-14 confirmada por STS 9-12-15 .-El apartado 2.3 del acuerdo de Movilidad Funcional es para adoptar sistema existente art. 52, 53, 54, 55 de normativa laboral.-Se pacta que adscripción debía ser al nivel salarial igual o superior. -Se pacta que si adscripción al nivel salarial es inferior al 5%, se mantendría el cómputo de tiempo precedente para promocionar nivel superior. -El acuerdo entró en vigor el 25-7-13. -Hubo concurso de méritos 5/14 de 18-6-14 que se ajusta a lo pactado en acuerdo mencionado.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al grupo de trabajadores de Telefónica de España S.A.U que superaron el concurso de méritos que se refiere en el hecho siguiente. Dichos trabajadores prestan servicios en las Comunidades Autónomas de Madrid y Cataluña.

SEGUNDO

El día 11-11-2.011 se convocó en el seno de la empresa demandada un concurso de méritos para cubrir 110 plazas en las provincias de Madrid, Barcelona y Gerona para el Área de "Dirección de Operaciones y Red", en los términos que obran en el descriptor 54 que damos por reproducido, si bien destacamos a efectos ilustrativos que: a.- Podían presentarse a este concurso los empleados fijos en activo de Telefónica de España con tres años de antigüedad en la Empresa, que al cumplirse el plazo de admisión de solicitudes reúnan al menos uno de los requisitos indicados a continuación:

-Que estén en posesión del Título de Ingeniero Técnico Telecomunicación o Industriales, o bien hayan abonado los derechos del título y les suponga promoción o ascenso.

-Que sin estar en posesión del título de Ingeniero Técnico pertenezcan a las siguientes categorías: Encargados de Planta Interna, Encargados de Redes y Servicios, Encargados de Mantenimiento de Edificios, Operadores Delineante,?Técnicos de Planta Interna, Operadores Técnicos de Informática de Gestión y

b.- A la hora de describirse el perfil de los puestos ofertados señalaba que comprendía las siguientes competencias: Compromiso con nuestros Clientes, Flexibilidad, Comunicación y relaciones transparentes, Contribución a resultados, Innovación, Colaboración, Compromiso con el desarrollo de las personas y Visión de Negocio, y que requería de conocimientos referentes a alguna de las siguientes áreas:

Equipos y Redes de una o varias tecnologías instaladas en planta (Acceso y Transporte, Banda Ancha, Redes Ethernet, Redes de transporte, Redes NGN, Redes de...

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